SAP Valencia 379/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:1982
Número de Recurso1875/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001875/2017

K

SENTENCIA NÚM.: 379/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 08-05-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 001875/2017, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 53/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, como apelantes a Gracia y Dimas, representados por el Procurador de los Tribunales don JAVIER FRAILE MENA, y CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador de los Tribunales doña CARMEN RUEDA ARMENGOT, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Gracia, Dimas y CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23-10- 2017, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Gracia y DON Dimas, frente a la entidad financierea CAJA DE CREDITO DE LOS INGENIEROS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de las cláusulas '5ª.-GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO' y la Cláusula 'IV GASTOS', insertas en la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 5 de marzo de 2014, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, CAJA DE CREDITO DE LOS INGENIEROS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, a abonar al actor la cantidad de 1.295,96 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad de la cláusula '6ª bis.- RESOLUCION ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CREDITO', apartado

    a), de la misma escritura antes citada, teniéndola por no puesta.

  4. No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gracia, Dimas y CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2017 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 25 Bis de Instancia de los de Valencia por la que se estimó parcialmente la demanda instada por los Sres. Gracia y Dimas contra la entidad Caja de Credit dels Eginyers en ejercicio de acción de nulidad de condiciones generales de la contrataciónrelativas a la imposición de gastos al prestatario, Cláusula Quinta, y a la resolución anticipada, Sexta Bis, insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 5 de marzo de 2014 por la que se constituyó hipoteca a favor de la entidad demandada por importe de 61.000 euros destinado a la adquisición de la vivienda habitual de la parte deudora, y de "reclamación de cantidades indebidamente abonadas", ello, en los términos trascritos en los antecedentes de la presente resolución que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

Frente a dicha resolución formula en fecha 20 de noviembre de 2017 recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, folio 210 y ss. de las actuaciones, alegando como fundamentos de la apelación; en necesaria síntesis;

PRIMERA

De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a sus representados el importe del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Se cita como determinante en la materia la Sentencia APV, Sección Séptima de fecha 6 de noviembre de 2017 .

SEGUNDA

De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a sus representados el importe de la tasación del inmueble hipotecado de la escritura de préstamo hipotecario.

TERCERA

De la imposibilidad de integración de las cláusulas declaradas nulas por abusivas.

CUARTA

De la preceptiva restitución de la totalidad de las cantidades abonadas por todos los conceptos.

QUINTA

De la incorrecta ausencia de imposición de las costas de la primera instancia a la demanda.

Por todo, se concluye interesando la revocación de la Sentencia de instancia en los pronunciamientos apelados y en dictado de otra por la que se estime íntegramente la demanda rectora del proceso.

También la representación procesal de la parte demandada formuló recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la Instancia, folio 223 y ss. de lo actuado, con fundamento en las siguientes alegaciones;

.- La cláusula de gastos y la STS de 23/12/2015 .

-En orden a los gastos de notaría. Se estima que el prestatario es el interesado, sustantiva y fiscalmente, en que el Notario despliegue sus funciones.

-En orden a los gastos del Registro. Se alega que, lícito el pacto, la inscripción del derecho real favorece a ambos contratantes.

-En orden a los gastos de gestoría. Se trata de una cláusula habitual que obedece a los intereses de ambas partes.

.- Error en a declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del crédito hipotecario.

Por todo, se termina interesando se dicte Sentencia por la que se revoque íntegramente la dictada en la Instancia desestimando la demanda rectora del proceso absolviendo a su representada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la contraria.

Ambas representaciones procesales formularon oposición frente al recurso planteado por la contraparte interesando su desestimación

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación en los términos expuestos, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes en sus escritos de recurso.

Es origen y causa del presente litigio la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 5 de marzo de 2014 por la que los prestatarios recibieron en préstamo la cantidad de 61.000 euros, plazo de amortización 360 meses, constituyéndose la garantía hipotecaria sobre la vivienda sita en Valencia, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 .

No ha sido un hecho controvertido que los demandantes ostentan la cualidad de consumidores.

El litigio se centra en las siguientes cláusulas contractuales:

.-" 5ª:- GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO .Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos futuros o pendientes de pago, siguientes:

  1. Tasación del inmueble.

  2. Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca que se constituye.

  3. Impuestos de ésta operación.

  4. De gestoría..."

.- 6ª bis.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO : El plazo del préstamo fijado se considerará vencido anticipadamente,...

Si la parte deudora dejara de cumplir alguna de las obligaciones pactadas, en particular, si no realizase las amortizaciones de capital o abono de intereses, en los plazos estipulados..."

Con motivo de dotar a la presente resolución de un necesario orden sistemático y lógico, se procederá al análisis y estudio de forma integrada de los motivos de la apelación planteados por los recurrentes frente a las decisiones recaídas en la instancia.

La primera cuestión que se infiere planteada por la demandada/recurrente, como pretensión principal, es que se revoque el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula de gastos anteriormente reproducida.

Esta cuestión ya quedó zanjada en un supuesto similar, por todas, en la SAP Valencia, Sec. 9ª, de 15 de julio de 2015 (ROJ: SAP V 3236/2015 - ECLI:ES:APV:2015:3236), seguida por otras resoluciones posteriores; " La Sala acepta íntegramente los acertados argumentos del juez y rechaza los de la parte apelante por las siguientes consideraciones.

No se indica el precepto legal que justifique la imposición al consumidor de todos los gastos de tramitación.

No es reciproco que, incluso, las copias que el Banco solicite al notario sean a cargo del consumidor.

La delimitación tributaria explicitada en el recurso de apelación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, no tiene reflejo en el pacto porque son a cuenta del consumidor según dicción literal, " Todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias " y ello dada su extensión, generalidad y abstracción, es no solo contrario al principio de concreción, sino que, también, permite concluir como afirma el Juez, derivar al consumidor gravámenes impositivos que recaigan en el Banco y que determina incluso la abusividad imperativa conforme a la Disposición Adicional aparado 22. No se distingue en tal imposición tributaria quien es el sujeto pasivo del impuesto ."

Inviable la convalidación de una cláusula afecta de nulidad radical, nos reiteramos en las mismas conclusiones por los argumentos ya expuestos en relación a la nulidad de la imposición genérica al consumidor de todos los tributos, presentes y futuros, derivados del negocio, de todos los gastos derivados de la tramitación y de todos los gastos derivados...

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