STSJ Extremadura 273/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2018:501
Número de Recurso216/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00273/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0001785

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000216 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000428 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Marina

Abogado/a: GINES MARIN MUÑOZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 8 de Mayo de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 273/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 216/2018, interpuesto por el Sr. Letrado DON GINES MARIN MUÑOZ, en nombre y representación de DOÑA Marina, contra la Sentencia número 67/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 428/2017, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente al INSS y la TGSS, representados por el Sr letrado de los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Marina presentó demanda contra EL INSS Y TGSS siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 67/2018 de fecha 08 de Febrero de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMERO.- La actora Marina nacida el NUM000 /1957 y afiliada al Régimen General con número de la Seguridad Social NUM001, tiene como profesión la de Restauradora. (Expediente administrativo) SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el médico evaluador emitió informe el 6/02/2017, tras la oportuna propuesta por el EVI el 8/02/2017, la Dirección Provincial del INSS con fecha 14/02/2017, dictó resolución en la que le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. TERCERO.- Se interpuso reclamación previa el 10/04/2017 que fue desestimada por resolución de 19/05/2017 por los mismos motivos que la primitiva. CUARTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: Síntomas ansiosos relacionados, según la paciente, con problemática laboral con una compañera, puesto en conocimiento de sus superiores sin determinar por éstos responsabilidades disciplinarias. No derivados a vía judicial. QUINTO.- Ante el médico evaluador la actora manifiesta que se le ha intentado trasladar a otro destino, cosa que la paciente no está dispuesta "y paso" por cuestiones laborales económicas. (f.34) SEXTO.- En el informe de Salud Mental de 4/04/2014 se indica que: "La paciente acude manifestando que se siente maltratada por una compañera concreta desde hace muchos años. No me queda otra que decirle que recoja pruebas, pero replica que no le aceptan las pruebas. Por lo que veo la paciente sabe defenderse. Sufre crisis de ansiedad, ansiedad persistente y refiere "fobia laboral". (f.35, 53) SÉPTIMO.- El Equipo de Salud Mental, en su informe de 25/07/2014, indica que la actora presenta un cuadro de ansiedad de larga evolución con importante somatización (contracturas) y en ocasiones crisis de ansiedad. Según refiere la paciente este cuadro se instaura a raíz de problemas en el contexto laboral.... Tiene miedo a la incorporación. (f.36 reverso,54) OCTAVO.- El informe del Equipo de Salud Mental de Mérida, emitido por el psicólogo clínico y neuropsicólogo clínico- de 15/05/2015, se indica: "Analizando la situación clínica, Dña Marina podría incorporarse laboralmente, pero debido a la situación de estrés vital que siente en su actual puesto de trabajo (restauradora de obras de arte en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida), es inviable que se incorpore en ese puesto. Recomendación terapéutica: es necesario que la paciente sea trasladada de lugar físico de trabajo para evitar que se le ocasionen situaciones ansiosodepresivas como las experimentadas". (f.37,55) NOVENO.- En el informe del Psicólogo D. Pio de 15/09/2015 se recoge. "...Actualmente Marina tiene miedo a la incorporación a su lugar de trabajo habitual, presente un estado de irritabilidad, falta de energía, ansiedad, aislamiento y síntomas depresivos. Refiere que la simple idea de volver al contexto laboral le produce pánico. Para resolver esta situación la paciente se ha puesto en contacto con Prevención y Riesgos Laborales del Ministerio de Cultura proponiéndole un nuevo emplazamiento para su puesto de trabajo, le ha sido aprobado este cambio encontrándose en estos momentos a la espera de la notificación escrita de dicha resolución. Se recomienda la no incorporación a su lugar de trabajo hasta no resolverse definitivamente su nuevo emplazamiento laboral previniendo un agravamiento de su trastorno mental". (f.58 y 59) DÉCIMO.- En los informes posteriores del Psicólogo D. Pio de 21/12/2015, 21/01/2016, 24/10/2016; en los dos primeros recomienda la no reincorporación a su lugar de trabajo hasta no resolverse definitivamente este nuevo emplazamiento previniendo un agravamiento de su trastorno mental, y en el último recomienda su no reincorporación por un posible agravamiento. (f.60 a 62) UNDÉCIMO.- La actora sufre dos

patologías: Trastorno depresivo mayor y fobia específica. Ésta última podría desaparecer si cambia de lugar de trabajo y podría conllevar una mejora de la primera al ser dolencias que se encuentran enlazadas. (Pericial Dr. Pedro Enrique ). DUODÉCIMO.- Por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida la actora y Lidia, compañera de trabajo, fueron condenadas cada una de ellas, por la comisión de una falta de lesiones. (f.79 a 82) DECIMOTERCERO.- La actora en escritos de 25/10/1995, 21/04/2005, 5/11/2005, 6/05/2005, 6/06/2014, 27/04/2015 presentó escritos de queja hacia una compañera de trabajo, denunciando una serie de hechos y solicitando la adopción de medias. (f.89 a 98) DECIMOCUARTO.- La actora el 29/05/2015 presentó escrito en el que solicitó un cambio de puesto de trabajo al Museo Visigodo de Mérida. En escrito de 29/09/2015, se le comunicó que la movilidad al espacio que solicita no es posible al no estar acondicionado para albergar puestos de trabajo ni disponer de laboratorio de restauración. Si bien, y con la finalidad de atender a las recomendaciones médicas que figuran en el informe de su especialista, le ofrecemos la posibilidad de movilidad por motivos de salud a cualquier otro Museo Estatal dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivo y Bibliotecas. En caso de interesarle esta movilidad, le agradecería que nos comunicara el Mueso que ha seleccionado para poder indicar los trámites correspondientes a su cambio de centro de trabajo". (f.99 y 100.)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Marina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESOREÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra...

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