STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:2463
Número de Recurso263/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000535

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000263 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Frida

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALFONSO CARBALLO JARDON

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, COLEGIO LA MILAGROSA-JOSEFA SOBRIDO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA BELEN COSTA RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000263 /2018, formalizado por el/la D/Dª ALFONSO CARBALLO JARDÓN, Graduado Social, en nombre y representación de dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2015, seguidos a instancia de Frida frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, COLEGIO LA MILAGROSAJOSEFA SOBRIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, COLEGIO LA MILAGROSA-JOSEFA SOBRIDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Frida ha venido prestando servicios para el COLEGIO LA MILAGROSA-JOSEFA SOBRIDO con la categoría profesional de profesora, con una antigüedad de 1/10/1984, y percibiendo en 2009 un salario mensual de 2.584,04 euros brutos incluida la prorrata de extras (1.519,80 € salario base, 290,88 € antigüedad, 349,89 € Compt. Autonómico, 54,32 € a Cta. Conv, y 369,15 € de prorrata de extras). (Hecho no controvertido, y vid docs. 2 y 3 de la actora)

SEGUNDO

El COLEGIO LA MILAGROSA-JOSEFA SOBRIDO se dedica a la actividad de enseñanza, siendo un centro privado concertado, sometido al sistema de concierto educativo. La relación laboral del actor con el COLEGIO LA MILAGROSA- JOSEFA SOBRIDO se rige por el Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El V Convenio en su artículo 61 (actual artículo 62 del VI Convenio) establece: "Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". "Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presents convenio o en las Instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen". El 17/08/2013 se publicó en el BOE el VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El artículo 62, 62 bis, la disposición adicional octava y transitoria octava regulan la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa y se dan por reproducidos. (Hecho no controvertido) TERCERO.- En fecha 24/11/2010 la Consellería demandada dictó resolución por la que se ordena la publicación del acuerdo firmado entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa (DOG 25- 11-2010), la cual se tiene por íntegramente reproducida, estableciendo en su apartado Quinto números 1 y 2: 1. A paga extraordinaria por antigüedade aboarase ata o límite do crédito existente na seguinte partida orzamentaria: Concepto concertos educativos; aplicación 09.05.422a.482, importe 1.000.000,00. 2.-As solicitudes tramitaranse sempre segundo a orde da súa entrada na Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos da Conselleríade Educación e Ordenación Universitaria, ata ao límite do importe .sinalado no parágrafo anterior.

Respectado a regra anterior, canto as instancias se reciban de forma conxunta tramitaranse atendendo, por esta orde, á data de rexistro e á do devengo". (Doc. 6 de la actora, aunque figura en la relación como el 5) CUARTO.- La demandante presentó el 26/11/2010 ante la Consellería demandada solicitud de abono de la paga extraordinaria por antigüedad. (Doc. 1 del ramo de prueba del actor) QUINTO.- En fecha 19/12/2011 se dictó la resolución de modificación de la Resolución definitiva del acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, conteniendo el listado priorizado de solicitudes. En dicha resolución el demandante consta incluido con número de orden 123, señalándose que la entrada en la Dirección Xeral es 29/11/2010, entrada Rexistro es 26/11/2010, Devengo 1/10/2010. (Doc. 5 de la actora, aunque figura como 6 en la relación) SEXTO.- La demandante presentó el 29/3/2011 y el 24/11/2011 reclamación previa ante la Consellería demandada instando el abono de la paga extraordinaria de antigüedad. Asimismo presento

papeleta de conciliación el 24/11/2011 frente al Colegio demandado. El 23/11/2012 presento de nuevo reclamación previa ante la Consellería demandada instando el abono de la paga extraordinaria de antigüedad. Y Consta que asimismo presentó el 19/11/2014 papeleta de conciliación frente a COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, celebrándose el acto de conciliación el 2/12/2014, el cual finalizó 1 con el resultado de sin avenencia. (Doc. 4 del ramo de prueba del actor, documental adjunta a la demanda y expediente administrativo) SEPTIMO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el 5-06-2012 sentencia de Conflicto Colectivo en la que se declaraba en su fallo el derecho de los trabajadores de los centros concertados a percibir de la Administración autonómica la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, previa habilitación de la oportuna partida presupuestaria. El 11-06-2013 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de Casación 001/0000065/2012 interpuesto por la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de junio de 2012 (Conflicto colectivo 09/2012 ), que se casa y anula, y ello en base al artículo 55.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2012 que contiene una expresa e inequívoca prohibición de acuerdo autonómico en los siguientes términos: V() En el año 2012 la Administración autonómica tampoco suscribirá acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el y convenio colectivo de empresas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.! (Hecho no controvertido) OCTAVO.-Conforme- certificación del Director General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería demandada de fecha 23/05/2017 la dotación presupuestaria del apartado 5 de la resolución de 24/11/2010, se agotó en el orden de prioridad n° 90- (Consta a esta juzgadora y a los Letrados intervinientes por los diversos pleitos en los que fue aportados el mismo día en que se celebró el que ahora nos ocupa) NOVENO.- Desde el año 2012 hasta la actualidad no ha existido acuerdo para el abono de la paga extraordinaria entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de enseñanza privada concertada. (Hecho no controvertido) DÉCIMO.-Las leyes de presupuestos autonómicos de los años 2012 a 2015 han establecido una prohibición a la administración para cada ejercicio para la celebración de acuerdos o para dictar instrucciones o resoluciones para el abono de lá paga extraordinaria por antigüedad prevista en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos. El precepto correspondiente de la ley de los años 2012 y 2013 hace alusión al y convenio colectivo y el de la ley de los años 2014 y 2015 al VI convenio colectivo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D Frida contra CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA y contra COLEGIO LA MILAGROSAJOSEFA SOBRIDO (COMPAÑÍA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE PAUL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Frida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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