STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2018
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2467 |
Número de Recurso | 471/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2017 0000385
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000471 /2018 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000188 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Remedios
ABOGADO/A: MARIA ANGELES PERILLE ARRIBE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000471/2018, formalizado por el/la D/Dª MARIA ANGELES PERILLE ARRIBE, en nombre y representación de Remedios, contra la sentencia número 387 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000188/2017, seguidos a instancia de Remedios frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Remedios presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/2017, de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
Remedios, nacida el NUM000 /1951, con DNI núm: NUM001, afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM002, solicitó del INSS el 12/07/2016 pensión de viudedad derivada del fallecimiento el 20/09/2014 de quien había sido su esposo, con el que contrajo matrimonio el 28/12/1972, y del que se encontraba separada por Sentencia de 19/12/1996 sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera establecido pensión compensatoria.
Por resolución del INSS de 13/07/2016 le fue reconocida a la demandante la solicitada pensión de viudedad en el Régimen General. TERCERO.- Por nueva resolución del INSS de 30/11/2016 la entidad gestora reconoció a la demandante pensión de jubilación que había solicitado el 27/10/2016, habiendo manifestado opción por la pensión de jubilación previa comunicación de la entidad gestora en el sentido de que debía elegir entre este nuevo derecho y la prestación que ya venía percibiendo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que, desestimando la demanda interpuesta por Remedios contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada. Notifíquese esta
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se pretendía que se declarase el derecho de la parte demandante a la percepción de la pensión de viudedad " juntamente con la de jubilación, y condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, condenándola al abono de la pensión de viudedad desde el 27-10-2016 ".
La demandante recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda.
No se impugnó el recurso interpuesto.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.
Señala a tal efecto la infracción del art. 163.1 LGSS y de la DT 18ª LGSS, y la inaplicación de los arts. 216, 217 y 223 de la LGSS, así como la DT 13ª del mismo cuerpo legal .
Se argumenta que, a la vista de los preceptos citados, y dado que se prevé la compatibilidad de la pensión de viudedad con la de jubilación en el art. 217 en relación con el art. 223 y 216 LGSS cuando concurran en
un mismo titular, la demanda debió ser estimada. Indica, no obstante ello, que el derecho a su pensión de viudedad se habría ocasionado al amparo de la DTª 13 apartado 2 de la LGSS, la cual cita, refiriendo que ninguna prohibición o incompatibilidad existe en el Real Decreto 8/2015, que aprueba el nuevo texto refundido de la LGSS, en relación a la percepción de ambas prestaciones.
Expuesto en tales términos el motivo de recurso, el mismo ha de ser desestimado, pues entendemos que la argumentación jurídica de la sentencia de instancia es ajustada a derecho.
En este sentido, argumenta la recurrente que el derecho a la pensión de viudedad que tiene reconocida se funda en la DT 13ª apartado 2 LGSS -Real Decreto Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016-. No obstante ello, como señala el magistrado de instancia, y vista la fecha del hecho causante de la...
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