STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:2467
Número de Recurso471/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000385

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000471 /2018 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000188 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Remedios

ABOGADO/A: MARIA ANGELES PERILLE ARRIBE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000471/2018, formalizado por el/la D/Dª MARIA ANGELES PERILLE ARRIBE, en nombre y representación de Remedios, contra la sentencia número 387 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000188/2017, seguidos a instancia de Remedios frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Remedios presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/2017, de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Remedios, nacida el NUM000 /1951, con DNI núm: NUM001, afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM002, solicitó del INSS el 12/07/2016 pensión de viudedad derivada del fallecimiento el 20/09/2014 de quien había sido su esposo, con el que contrajo matrimonio el 28/12/1972, y del que se encontraba separada por Sentencia de 19/12/1996 sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera establecido pensión compensatoria.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 13/07/2016 le fue reconocida a la demandante la solicitada pensión de viudedad en el Régimen General. TERCERO.- Por nueva resolución del INSS de 30/11/2016 la entidad gestora reconoció a la demandante pensión de jubilación que había solicitado el 27/10/2016, habiendo manifestado opción por la pensión de jubilación previa comunicación de la entidad gestora en el sentido de que debía elegir entre este nuevo derecho y la prestación que ya venía percibiendo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que, desestimando la demanda interpuesta por Remedios contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada. Notifíquese esta

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se pretendía que se declarase el derecho de la parte demandante a la percepción de la pensión de viudedad " juntamente con la de jubilación, y condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, condenándola al abono de la pensión de viudedad desde el 27-10-2016 ".

La demandante recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda.

No se impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala a tal efecto la infracción del art. 163.1 LGSS y de la DT 18ª LGSS, y la inaplicación de los arts. 216, 217 y 223 de la LGSS, así como la DT 13ª del mismo cuerpo legal .

Se argumenta que, a la vista de los preceptos citados, y dado que se prevé la compatibilidad de la pensión de viudedad con la de jubilación en el art. 217 en relación con el art. 223 y 216 LGSS cuando concurran en

un mismo titular, la demanda debió ser estimada. Indica, no obstante ello, que el derecho a su pensión de viudedad se habría ocasionado al amparo de la DTª 13 apartado 2 de la LGSS, la cual cita, refiriendo que ninguna prohibición o incompatibilidad existe en el Real Decreto 8/2015, que aprueba el nuevo texto refundido de la LGSS, en relación a la percepción de ambas prestaciones.

Expuesto en tales términos el motivo de recurso, el mismo ha de ser desestimado, pues entendemos que la argumentación jurídica de la sentencia de instancia es ajustada a derecho.

En este sentido, argumenta la recurrente que el derecho a la pensión de viudedad que tiene reconocida se funda en la DT 13ª apartado 2 LGSS -Real Decreto Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016-. No obstante ello, como señala el magistrado de instancia, y vista la fecha del hecho causante de la...

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