Real Decreto 8/2015, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2015-742
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, se ha desarrollado la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

El Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión de 14 de julio, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, señala en su artículo 56.2.b) que en el etiquetado de vinos la mención obligatoria del nombre y dirección del embotellador se podrá completar, para el caso de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, con una mención relativa al lugar donde se efectuó su embotellado (en la explotación del productor, en los locales de una agrupación de productores, o en una empresa de la zona geográfica delimitada o de sus inmediaciones), bajo unas condiciones de uso definidas por cada Estado miembro.

Producida solicitud para establecer la regulación nacional de la tercera opción a la que refiere el artículo 56.2.b) del Reglamento (CE) 607/2009, así como para ampliar la lista de unidades geográficas mayores que la zona que abarca una denominación de origen o indicación geográfica protegidas que se incluyen en el anexo V del Real Decreto 1363/2011, se considera conveniente incorporar al citado real decreto las solicitudes citadas.

El presente real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

El Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 19 bis con el siguiente contenido:

Artículo 19 bis. Condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

En aplicación del artículo 56.2.b).iii, del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, se establecen las menciones relativas al lugar donde se realizó el embotellado, para los vinos designados con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, que figuran en el anexo IV bis.

Dos. Se añade un nuevo anexo IV bis con el siguiente contenido:

«ANEXO IV BIS

Condiciones de utilización de menciones relativas al lugar de embotellado de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 19 bis)

Embotellado en origen

. Aplicable a los vinos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) que hayan sido embotellados en una empresa situada en la zona geográfica delimitada cumpliendo los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de dicha DOP o IGP, o en su caso, si lo permite el citado pliego, cumpliendo lo indicado en el artículo 6.4.a) del Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate.»

Tres. Se modifica el anexo V –Unidades geográficas mayores que la zona que abarca una denominación de origen o indicación geográfica protegida (artículo 22)– al que se añade el siguiente párrafo:

«“Andalucía”: Para las denominaciones de origen protegidas (DOPs) “Condado de Huelva”, “Jerez-Xérès-Sherry”, “Málaga”, “Manzanilla-SanLúcar de Barrameda”, “Montilla-Moriles”, “Sierras de Málaga”, “Granada” y “Lebrija”, e igualmente para las indicaciones geográficas protegidas (IGPs) “Altiplano de Sierra Nevada”, “Bailén”, “Cádiz”, “Córdoba”, “Cumbres del Guafalfeo”, “Desierto de Almería”, “Laderas del Genil”, “Laujar-Alpujarra”, “Los Palacios”, “Norte de Almería”, “Ribera del Andarax”, “Sierras de las Estancias y los Filabres”, “Sierra Norte de Sevilla”, “Sierra Sur de Jaén”, “Torreperogil” y “Villaviciosa de Córdoba”.»

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de enero de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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