STSJ Comunidad de Madrid 413/2018, 4 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución413/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0054834

Recurso número: 1374/17

Sentencia número: 413/18

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1374/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FÉLIX HERRERO ALARCÓN en nombre y representación de D. Cosme contra la sentencia de fecha a diez de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1183/2015, seguidos a instancia del recurrente contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre Materias laborales individuales, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Cosme, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /53, presta servicios en INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. con una antigüedad reconocida desde 20/02/1989, categoría de jefe de organización de primera. Dicho demandante fue contratado en fecha 20/02/1989 por LAMBDA GESTIÓN S.A., empresa que fue constituida en fecha 05/01/1985, siendo su actividad principal la de la venta de software de prestación de servicios informáticos y de consultoría. Dicha empresa fue adquirida por IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A. en fecha 09/02/1999.

SEGUNDO

En fecha 21 de junio de 2001 el demandante recibió una carta de la empresa IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., y en la que prestó su conformidad, con el siguiente tenor literal:

"como ya les ha sido informado, las compañías IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A. y LAMBDA GESTIÓN S.A han tomado la 1 de julio, mediante la fusión integración de la empresa LAMBDA en IBM GLOBAL SERVICES.

Dicha decisión, amparada por el ART. 44 del Estatuto de los Trabajadores, no supone que a partir de la indicada fecha del 1 de julio de 2001, y como consecuencia de su condición de empleado de la empresa Lambda, pasará Vd. hacer trabajador a todos los efectos de la compañía IBM GLOBAL SERVICES S.A., integrándose dentro del Departamento de Business Integration Services (BIS) de esta empresa.

Las condiciones laborales en que se producirá su integración como empleado de IBM GLOGAL SERVICES S.A., serán las siguientes:

Convenio colectivo aplicable.

A partir de su integración en IBM Global Services S.A. le será de aplicación el convenio nacional de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.

Antigüedad y categoría profesional.

Te será respetada y mantenida la antigüedad y categoría profesional de convenio que tenía en la compañíaLambda.

Condiciones salariales.

A partir de la fecha de su incorporación a IBM Global Services la estructura de su salario pasará regirse según el esquema salarial vigente en dicha empresa (denominado esquema 90/10), con arreglo a los siguientes criterios:

Se respetará su actual salario anual fijo que pasará a convertirse en la parte fija de su salario en IBM GLOBAL SERVICES(90).

La parte variable de su salario (10), hasta un 11,11% del salario fijo (*) quedará condicionada a los resultados del abono de compañía ha anunciado cada año por la compañía (Papa Variable), con las siguientes peculiaridades durante los años 2001 y 2002:

2001: en el mes de julio de 2001 percibirá como adelanto a cuenta, y con carácter garantizado, el 100% del abono de la compañía correspondiente a dicho año. De la cantidad neta resultante se descontarán los anticipos recibidos hasta la fecha. Si los resultados definitivos al final de cada año excedieran de dicho porcentaje garantizado el 100 × 100, le será abonado la diferencia correspondiente.

2002: en el mes de enero de dicho año, percibirá el 100% del voto de compañía de ese año, con los mismos criterios sistemas mencionados en el párrafo anterior.

En el caso de que causará Vd. baja en la compañía antes de finalizar cualquiera de los años, le será descontado en su finiquito la parte proporcional de bono de compañía anticipado correspondiente al tiempo pendiente de transcurrir entre la fecha de su baja y el 31 de diciembre de ese año.

A partir del año 2003 y sucesivos se integrará en el sistema habitual vigente en la compañía. Es decir, que los resultados del fondo de compañía de dicho año serán percibidos por ustedes en el mes de marzo del año 2004 (o cuando se anunciado su pago), de acuerdo a los resultados de ese año.

(*) La parte variable de su salario que excedieran, en su caso, el 11,11% del salario fijo, le será mantenida como uno de carácter individual, sujeto a la consecución de objetivos que sean marcados, y compensables y absorbibles por los futuros incrementos salariales de cualquier tipo que pudieran serle de aplicación.

Resto de condiciones laborales: en cuanto al resto de condiciones laborales, a partir del 1 de julio de 2001 serán de aplicación las condiciones de trabajo y beneficios, así como las políticas y prácticas de Recursos Humanos existentes en IBM Global Services". (DOC IBM 28-29).

TERCERO

En fecha 01/03/2009, el demandante es contratado por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., siendo notificada la siguiente carta en que se establecen las condiciones de su contrato de trabajo, y en la que el demandante firmo su conformidad:

"Muy Sr. nuestro:

En relación con su próxima incorporación a la compañía, como consecuencia de su cambio de empresa DE ibm global SERVICES S.A. a IBM S.A., y de conformidad con lo establecido en el art. 8.5 del Estatuto de los trabajadores y en el real decreto 1659/98 del 24 de julio, le informamos de las condiciones y circunstancias principales bajo las que se desarrollará su relación laboral con esta empresa:

Fecha de cambio de empresa: 01/03/2009.

Tipo de contrato: Indefinido.

Puesto de trabajo: Soporte Preventa.

Categoría profesional: Jefe de Organización de 1ª

tarifa de cotización a la S. Social:3ª.

Departamento: 0202.

Centro de trabajo: C/Sta. Hortensia 26-28.2 8002-Madrid.

Retribución bruta anual:

Salario fijo: 44.376,89 € años, pagaderos en 14 mensualidades (12 ordinarias y dos extraordinarias). Y aparte salario variable: te será de aplicación del esquema de retribución variable vigente en la Compañía en cada momento (actualmente Growth Driven Profit-sharing,SDP) y de acuerdo con los términos y condiciones que con carácter periódico y voluntario pueda anunciar la compañía, incluido la posibilidad de su modificación total o parcial y/o de su cancelación.

Su pertenencia dicho esquema del que podrá verse sustituida por la incorporación al plan de incentivos que pudiera corresponderle por la función que ocupe, dado que la inclusión en el plan de incentivos de la compañía supone la exclusión de la aplicación del salario variable.

Antigüedad reconocida a todos los efectos: la misma que ostentan la actualidad, 20/02/1989. Dicha antigüedad será la que se tome como base para calcular y fijar la indemnización correspondiente en casos de despido. En tal circunstancia, la indemnización percibida por el empleado, con arreglo a los límites y criterios establecidos por la legislación y Jurisprudencia vigente en cada momento estará exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Programa Pensiones: Alternativo.

Al tratarse de un programa voluntario por parte de la Compañía, el mismo queda condicionada y sometido a las políticas que establezca la Compañía en cada momento, incluyendo la posibilidad de su modificación, total o parcial, y/o de su cancelación.

Consistente en las salidas en una transferencia de una asignación mensual. El importe de la asignación para el año 2009 es como sigue:

hasta 40.246,49 €: 2,5% del salario anual.

Exceso sobre 40.246,49 €: 11% del salario anual.

En todo caso, dicha cantidad tiene como tope, el 7,5% del salario anual.

Se entiende por salario anual el resultado de armonizar el sueldo al 100% del mes de salario de entrada.

Plan dental.

Programa de ayuda económica para tratamientos dentales no cubiertos por la Seguridad Social.

Beneficiarios: el empleado, su cónyuge si figura en su cartilla de la Seguridad Social y sus hijos menores de 18 años.

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