STSJ Castilla-La Mancha 602/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1116
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución602/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00602/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2017 0000405

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000022 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000119 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Felisa

ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 602/18

En el Recurso de Suplicación número 22/18, interpuesto por la representación legal de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 1 de septiembre de 2017, en los autos número 119/17, sobre despido, siendo recurrido Felisa .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Felisa, asistida del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, asistida por la Letrada de la Junta, Dª Antonia Moreno González, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que han sido objeto la actor con fecha de efectos 24 de enero de 2017 y, en consecuencia debo condenar y condeno a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la referida demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (5.110,40€) con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Felisa, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Centro CEE. Eloy Camino de Albacete, con categoría profesional de Ayudante de Cocina, nº de registro de Personal NUM001 y Código NUM002, antigüedad de fecha 11 de marzo de 2013 y salario mensual bruto de 1.202,64 €, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La actora no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores ni al momento del despido ni en el año anterior.

SEGUNDO

Las partes litigantes suscribieron con fecha 11 de marzo de 2013, contrato de relevo, a tiempo parcial, obrante al documento nº 1 de la demanda y nº 4 del expediente administrativo,

cuyo contenido se da por reproducido, entre cuyas clausulas generales y adicionales cabe destacar, las siguientes:

"8. El presente contrato tendrá eficacia inicial desde el día 11/03/2013.

  1. La jornada de trabajo será.- REGIMEN DE TURNOS. JORNADA TURNOS.

  2. El presente contrato se formalizará para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por D/Dª Marta, nacido/a el día NUM003 /1952, que reduce su jornada anual en un 75% para acceder a la situación de jubilación parcial, regulado en el R.D. 1131/2002, de 31 de octubre (B.O.E. de 27 de noviembre)."

    Y las cláusulas adicionales:

  3. El/La contratado/a declara que está en desempleo e inscrito/a como demandante en el Servicio Público de Empleo de Albacete, desde el día 16/01/2013, o bien que trabaja para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con un contrato temporal de duración determinada.

  4. Las retribuciones previstas se entienden referidas a jornada completa y serán proporcionales al tiempo trabajado, no pudiendo realizar horas extraordinarias.

    El contrato suscrito entre las partes no indicaba la finalización del mismo, al momento de alcanzar la edad de jubilación la trabajadora, Dª Marta, indica que la fecha de inicio es el 11 de marzo de 2013 y que se formaliza para sustituir a la trabajadora que accedía a la jubilación parcial.

    Respecto a la jornada de trabajo sólo dice que será en régimen de turnos/jornada turnos, sin concreción en cuanto a la duración de la misma.

TERCERO

Con fecha 19 de enero de 2017, la Secretaria Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Albacete, comunica a la actora la finalización de su contrato de trabajo con fecha 24/01/2017 "como consecuencia de la desaparición de la causa que motivó su contratación por Jubilación Parcial de Dª Marta, (documento nº 2 de la demanda, comunicación de la finalización del contrato de trabajo y obrante al expediente administrativo como documento nº 3).

El contrato quedó resuelto por Resolución de fecha 24 de enero de 2017, obrante al expediente administrativo como documento nº 1, que se da aquí por reproducida.

CUARTO

Dª Marta, con D.N.I. NUM004 causó jubilación plena, procedente de jubilación parcial, con fecha causante de 25/01/2017 y efectos del mismo día, como consta en certificación de fecha 27 de marzo de 2017, según la certificación

Código Seguro de Verificación NUM005 Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es

de la Dirección Provincial del I.N.S.S de Albacete, obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

Se dan por reproducidos el resto de documentos obrantes al expediente administrativo y los aportados por la parte actora.

SEXTO

No se presentó reclamación previa, ya que la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015, de 1 de octubre suprime la reclamación previa a la vía laboral (salvo en materia de prestaciones de la Seguridad Social, lo que se justifica en el preámbulo de la Ley".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado segundo, que quedaría redactado conforme al siguiente tenor:

"SEGUNDO.- La Consejería de Educación realiza un llamamiento en el seno de la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría de Ayudante de Cocina para cubrir la Jubilación parcial de la trabajadora Da Marta, desde el 11 de marzo de 2013 hasta el 24 de enero de 2017, en la persona de Da Felisa .

Como consecuencia de la aceptación expresa de la citada oferta de trabajo mediante contrato temporal (al Doc. no 7 del expediente administrativo) en la que se indica expresamente la temporalidad del mismo, así como la duración antecitada, se le indica a la aspirante, Da Felisa, que cuando termine dicho contrato dispone de 10 días naturales para ponerse disponible en la bolsa. Igualmente, en el apartado tercero de su declaración de responsabilidad, la demandante declara que "que además de en la bolsa de trabajo aplicable a esta oferta, se encuentra incluido en otras, en las que pasará, una vez sea efectivo el contrato temporal ofertado a la situación de no disponible". Dicho documento es rubricado con fecha 7 de marzo de 2013.

Al documento no 2 se contiene la remisión a la actora de la determinación de los periodos específicos de actividad laboral, en su calidad de trabajadora relevista y los de la persona jubilada a tiempo parcial. Los...

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