STSJ Extremadura 264/2018, 2 de Mayo de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:530
Número de Recurso170/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00264/2018

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2017 0000543

Equipo/usuario: IGR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000170 /2018

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000131 /2017

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña LA FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS TGSS, Marí Jose, PREVISION SANITARIA, MUTUASEGUROS PRIMA FIJA, INSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DOLORES MORENO NIETO, JOSE MIGUEL VELAYOS MARQUEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº MERCENARIO VILLALVA LAVA

En CÁCERES, a 2 de mayo de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 264/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº170/18, interpuesto por el Sr. Letrado Dº LUIS DIEZ BENITEZ-DONOSO, en nombre y representación de la FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia número 44/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 131/17, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a Marí Jose, parte representada por la Sra letrado Dª Mª DOLORES MORENO NIETO, frente INSS y TGSS parte representada por el Letrado de la Seguridad Social y frente a PREVISION SANITARIA, MUTUA PRIMA FIJA parte representada por el letrado Dº JOSE MIGUEL VELAYOS MARQUEZ siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. Dº PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

LA FRATERNIDAD MUPRESPA presentó demanda contra INSS, TGSS, Dª Marí Jose Y PREVISION SANITARIA, MUTUA PRIMA FIJA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia nº 44/18 de fecha 29 de enero de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : "PRIMERO-Doña Marí Jose nació el día NUM000 de 1960. La misma se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, y prestaba servicios para PREVISION SANITARIA NA-PSN MUTUA SEGUROS A PRIMA FIJA, siendo su categoría profesional y funciones la de mediador/agente de seguros. SEGUNDO.-El día 13 de junio de 2014 la actora sufrió un accidente de trabajo cuando, al coger una maleta, sufrió un tirón en la zona lumbar. La citada empresa tiene asegurados los riesgos profesionales con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.TERCERO.-La Sra. Marí Jose estuvo de baja por incapacidad temporal hasta el día 27 de marzo de 2015, al haber agotado el tratamiento médico y las posibilidades de recuperación. CUARTO.-Iniciado expediente de incapacidad permanente y tras el oportuno informe emitido por el médico evaluador, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizó su dictamen propuesta, dictándose Resolución de 14 de junio de 2016 en la reconoce secuelas de raquis lumbar grado funcional 2, lumbociatalgia izquierda y radiculopatía L4-L5 secundaria a hernia discaly espondilolistesis L4-L5 osteoarticular por bursitis cadera derecha crónica grado funcional 1, sin conceder ningún grado de invalidez. Frente a tal resolución la trabajadora formuló reclamación previa, dictando la entidad gestoraresolución de 31 de enero de 2017, en que se reconoció que la misma se encontraba afecta a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión de 2.697,75 euros, más 17,39 euros de revalorizaciones, equivalente al 75% de su base reguladora, con cargo a FRATERNIDAD MUPRESPA.QUINTO.-La Mutua formuló alegaciones con fecha 7 de junio de 2016.SEXTO.-La trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico residual: hernia discal L4-L5 que provoca lumbociática izquierda con radiculopatías L4-L5-S1, espondilolistesis L4-L5, trocanteritis por bursitis crónica de cadera izquierda, sacroileítis crónica izquierda y trastorno depresivo reactivo y encontrándose limitada para tareas y actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, sobrecargas de flexoextensión continuadas lumbar con elevación o movilización de grandes cargas en raquis lumbar.SÉPTIMO.-La base reguladora anual es de 40.466,25 euros, por lo que el 75% suma

2.697,75 euros".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVISIÓN SANITARIA NA-PSN MUTUA SEGUROS PRIMA FIJA, y Doña Marí Jose, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA FRATERNIDAD MUPRESPA interponiéndolo posteriormente. Tal recurso sí fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 19 de marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua patronal demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que impugna la resolución de la entidad gestora que declaró a la trabajadora demandada en incapacidad permanente total para su profesión habitual y en los dos primeros motivos se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

La primera revisión que insta la recurrente consiste en nueva redacción para el hecho séptimo de la sentencia para que en él se haga constar otra base reguladora distinta, sin que pueda accederse a ello porque, discutiéndose su cuantía, la base reguladora de una prestación no es un hecho, sino una cuestión jurídica y su planteamiento en el recurso ha de hacerse no por el apartado b), sino por el c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mediante el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia de instancia. Así, nos dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2013, rec. 108/2012, 29 de abril de 2014, rec. 242/2013 y 16 de julio de 2015, rec. 180/2014 que "las calificaciones jurídicas no tienen cabida entre los hechos declarados probados, y de constar deben tenerse por no puestas, siendo la fundamentación jurídica su adecuada -y exclusiva- ubicación" y las de 8 de febrero de 2010, rec. 107/2009 y de 11 de noviembre del mismo año, rec. 153/2009 que "Un motivo de este tipo no puede usarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo".

Por ello, como nos dice la sentencia del TSJ de Cataluña de 5 de septiembre de 2000, "-salvo la expresa conformidad de las partes en la cuantía de dicha base, que no es el caso- en la declaración fáctica de la sentencia han de hacerse constar, con la necesaria concreción, los datos necesarios para establecer, en aplicación de la norma correspondiente, la cuantía de aquella".

Pero lo que sí puede añadirse como probado en sustitución de lo que en la sentencia recurrida consta como base reguladora, que ya se ha dicho que no es un hecho sino un concepto jurídico, es lo que consta en los documentos en que se apoya la recurrente sobre los documentos de cotización y las prestaciones de...

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