STSJ Asturias 1122/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1586
Número de Recurso441/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1122/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01122/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0001510

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000441 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000338 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Martin

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1122/18

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000441/2018, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DªSONIA CEREZO NUÑEZ en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 460/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000338/2016, seguidos a instancia de D. Martin frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Martin presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 460/2017, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Don Martin nació en el año 1953.

En el año 1987 vio reconocida incapacidad permanente total para la profesión de albañil, por enfermedad común consistente en foco epileptógeno y cefalea vasomotora, con derecho a prestaciones dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

  1. - Tras la declaración de incapacidad permanente total causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como repartidor de paquetería.

  2. - El 22/1/2016 solicitó del INSS:

    La revisión por agravamiento, diciéndose afectado por un adenocarcinoma, patologías en columna lumbar, en columna cervical y en el hombro izquierdo.

    El reconocimiento de incapacidad permanente para el trabajo de repartidor, por adenocarcinoma, patologías en columna lumbar, en columna cervical y en el hombro izquierdo.

  3. - El INSS dictó resolución el 19/2/2016 y declara al trabajador en incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho a prestaciones sobre una base reguladora mensual de 826,69€ y efectos desde el 22/1/2016, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para ello tuvo en cuenta el cuadro clínico residual descrito en el dictamen propuesta del EVI como "adenocarcinoma de pulmón".

  4. - El INSS dictó resolución el 15/3/2016 y declara que la patología causante de la IPT no ha experimentado agravación y que el trabajador continúa en el mismo grado de incapacidad permanente total.

    Para ello tuvo en cuenta el cuadro clínico residual descrito en el dictamen propuesta del EVI como "neoplasia pulmonía en lóbulo superior izquierdo, tratado con lobectomía y Samaplig; cefalea vasomotora y foco epileptógeno por traumatismo craneo encefálico".

    El trabajador presentó reclamación previa en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General.

    El INSS desestimó la reclamación en resolución de 12 de mayo de 2016. Argumenta que no procede reconocer dos pensiones de IPA; que se excepciona la revisión por agravación de una IPT preexistente para analizar el derecho a otra pensión de IPA por distintas patologías que la anterior, con la finalidad de que sean más favorables para el trabajador una IPT anterior y una IPA posterior compatibles, que una única pensión de IPA en la que se valorasen todas las patologías, por lo que la primera pensión no se puede revisar como consecuencia de las nuevas patologías.

  5. - La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común en el Régimen General asciende a 233,78€.

  6. - El trabajador presenta:

    Espondiloartrosis evolucionada en columna cervical y lumbar, con raquialgias mecánicas y vértigos cervicales paroxísticos.

    Hombro izquierdo tratado por rotura del tendón y compromiso del espacio subacromial, con muy leve limitación de la movilidad.

    Foco epileptógeno y cefalea.

    Adenocarcinoma de pulmón, con disnea por restricción ventilatoria."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Martin frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho a prestaciones con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, del 100% de una base reguladora mensual de 233,78€, que el INSS ha de hacer efectiva desde el 16/3/2016, a razón de catorce mensualidades al año y en régimen de compatibilidad con la incapacidad permanente del mismo grado que tiene reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de febrero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS formula recurso frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara que esta en incapacidad permanente absoluta por enfermedad común con derecho a prestaciones con cargo al régimen general de la Seguridad Social, en régimen de compatibilidad con la incapacidad permanente del mismo grado que tiene reconocida en el RETA.

El recurso contiene un único motivo de censura jurídica en el que denuncia la indebida aplicación al caso del art. 200 de LGSS alegando en síntesis que al actor le fue reconocida una incapacidad permanente total del régimen general por un cuadro clínico de cefalea vaso motora y foco epileptogeno por traumatismo cráneo encefálico.

Con posterioridad causó alta en el RETA y se le reconoce una incapacidad absoluta por padecer un adenoca de...

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