STSJ Galicia , 30 de Abril de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:2429
Número de Recurso366/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000618

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000366 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, Carmela

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, JUAN JESUS ALBALADEJO ROCA

PROCURADOR:,, MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000366 /2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2017, seguidos a instancia de Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

Dª Carmela, nacida el NUM000 /1977, con DNI núm. NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002 .

SEGUNDO

Con última prestación de servicios como cajera reponedora en supermercado y previo inicio de proceso de incapacidad temporal el 17/04/2014, le fue iniciado de oficio expediente para valoración sobre incapacidad permanente; expediente en el que, en dictamen propuesta del EVI de 04/05/2015, -Dirección Provincial de A Coruña- se propuso su calificación como incapacitada permanente en grado de total por la contingencia de enfermedad común. Por la demandante se solicitó, también en mayo de 2015, prestación de incapacidad permanente por acto terrorista, y remitido el Dictamen Propuesta del EVI de 04/05/2015 a la Dirección Provincial de Madrid, en nuevo Dictamen Propuesta del EVI de 28/10/2015 -Dirección Provincial de Madrid- se propuso la no calificación de la trabajadora como inválida permanente por acto terrorista con expresión también de serlo "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Recibido en la Dirección Provincial A Coruña el Dictamen Propuesta del EVI de 28/10/2015 se solicitó aclaración sobre si dicha propuesta suponía la anulación de la previa calificación efectuada por el EVI el 04/05/2015, -Dirección Provincial A Coruña- o si se mantenía la calificación derivada de enfermedad común pero no por acto terrorista, y en respuesta al oficio remitido de fecha 18/12/2015 la Dirección Provincial del INSS Madrid comunicó en oficio de fecha 08/03/2016 que: «...el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28/10/2015 dictaminó que SÍ existía nexo causal entre las lesiones acreditadas por la trabajadora Dª Carmela, y los hechos de naturaleza terrorista que tuvieron lugar en Legunatio (Álava) el 14 de mayo de 2008. Asimismo el EVI dictaminó que NO procedía ningún grado de Incapacidad Permanente, por Accidente No Laboral con el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes "Trastorno de estrés postraumático". 3 Esta Dirección Provincial no tiene competencia para dictaminar si las lesiones por enfermedad común son constitutivas o no de Incapacidad Permanente.» Y finalmente, por Resolución del INSS -Dirección Provincial A Coruña - con fecha de salida de 31/03/2016 se reconoció a la demandante prestación de incapacidad permanente en grado de total en la cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora de 438,61 euros/mes calculada por la contingencia de enfermedad común, y con efectos de la pensión de 05/05/2015.

TERCERO

Sobre las 03:05 horas del día 14 de mayo de 2008 se perpetró un atentado terrorista contra el Cuartel de la Guardia Civil en la localidad de Legutiano (Álava), consistente en la explosión de un vehículo cargado de explosivos estacionado junto al vallado perimetral en las inmediaciones de la carretera N-204, con el resultado de un Guardia Civil fallecido, varios de sus moradores heridos y cuantiosos daños materiales, entre ellos graves desperfectos en la estructura del edificio, lo que originó que tuviera que ser demolido. En el momento de la explosión Dª Carmela se hallaba pernoctando en el interior del pabellón número NUM003, ubicado en el referido Acuartelamiento. Tras el atentado Dª Carmela presentó trastorno de estrés postraumático, quedándole dicho trastorno de estrés postraumático como figura en la Sentencia del Tribunal Supremo -Sala de lo Penal- de 18/10/2011 - Sentencia núm.1055/2011- que resuelve el recurso contra la previa de la Audiencia Nacional -Sala de lo Penal- de 28/12/2010 dictada en la causa seguida contra los autores del hecho. Fue indemnizada al amparo de la legislación en materia de ayudas y resarcimientos a víctimas del terrorismo, y le fue reconocida la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

CUARTO

La demandante padece: trastorno de estrés postraumático crónico con posterior evolución conjunta también con un trastorno de depresión mayor.

QUINTO

La base reguladora de la pensión extraordinaria por acto terrorista asciende a la suma de 1001,57 euros/mes.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que, estimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por Dª Carmela contra el INSS, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, y el MINISTERIO DEL INTERIOR, debo declarar y declaro a la demandante en situación legal constitutiva de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con derecho a pensión mensual en la cuantía correspondiente con efectos del 05/05/2015 condenando al INSS a su abono con el incremento al que tiene derecho la demandante por pensión extraordinaria por acto terrorista consistente en el 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente absoluta sobre la base reguladora de 1001,57 euros, y condenando también al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA al abono de la diferencia entre el importe de la pensión extraordinaria y el de la pensión ordinaria debiéndose ingresar por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA el capital coste de dicha diferencia en la Tesorería General de la Seguridad Social; y todo ello con absolución del MINISTERIO DEL INTERIOR."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carmela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 08/01/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima, en los términos de la fundamentación jurídica, la demanda interpuesta y declara a la demandante en situación legal constitutiva de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a pensión mensual en la cuantía correspondiente, con efectos del 05/05/2015, condenando al INSS a su abono con el incremento al que tiene derecho la demandante por pensión extraordinaria por acto terrorista consistente en el 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente absoluta sobre la base reguladora de 1.001,57 euros, y condenando también al Ministerio de Hacienda y Función Pública al abono de la diferencia entre el importe de la pensión extraordinaria y el de la pensión ordinaria debiéndose ingresar por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el capital coste de dicha diferencia en la Tesorería General de la Seguridad Social; y todo ello con absolución del Ministerio del Interior.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se confirme al resolución administrativa impugnada y se absuelva a la entidad recurrente de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte recurrente, la modificación del relato fáctico de la...

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