STSJ Islas Baleares 173/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2018:364
Número de Recurso539/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00173/2018

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2016 0000008

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000539 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Fidel, Maribel, Modesto, Adelina, Flor, Sara, Luis Francisco

ABOGADO/A: MARIA JOSE CRESPO MARTIN, MARIA JOSE CRESPO MARTIN, MARIA JOSE CRESPO MARTIN, MARIA JOSE CRESPO MARTIN, MARIA JOSE CRESPO MARTIN, MARIA JOSE CRESPO MARTIN, MARIA JOSE CRESPO MARTIN

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151

ABOGADO/A: ROSA MARÍA CAÑELLAS RUESGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 173/18

En el Recurso de Suplicación núm. 539/2017, formalizado por la Letrada Dª. María Crespo Marín, en nombre y representación de : Fidel, Maribel, Modesto, Adelina, Flor, Sara, Luis Francisco contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma en sus autos demanda número 3/16, seguidos a instancia de los recurrentes frente a la entidad ASEPEYO, MÚTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 representada por la Letrada Dª Rosa María Cañellas Ruesga, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

I-D. Fidel, mayor de edad,

con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para Mutua Asepeyo, antigüedad 01/01/1991, salario bruto mensual de 571Ž05 euros, incluida prorrata de pagas extras.

El 21/04/2016 causó baja en la Mutua por jubilación.

II-Dña. Maribel, mayor de edad, con DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios para Mutua Asepeyo, antigüedad 02/11/1998, salario bruto mensual de 2.205Ž45 euros incluida prorrata de pagas extras.

III-D. Modesto, mayor de edad, con DNI nº NUM002 ha venido prestando servicios para Mutua Asepeyo, antigüedad 15/12/1989, salario bruto mensual de 2.231Ž81 euros incluida prorrata de pagas extras.

IV-Dña. Adelina, mayor de edad, con DNI nº NUM003 ha venido prestando servicios para Mutua Asepeyo, antigüedad 04/10/2010, salario bruto mensual de 1.402Ž22 euros, incluida prorrata de pagas extras.

V-Dña. Flor, mayor de edad, con DNI nº NUM004 ha venido prestando servicios para Mutua Asepeyo, antigüedad 02/05/2012, salario bruto mensual de 1.152Ž41 euros incluida prorrata de pagas extras.

VI-Dña. Sara, mayor de edad, con DNI nº NUM005 ha venido prestando servicios para Mutua Asepeyo, antigüedad 14/02/2005, salario bruto mensual de 1.516Ž21 euros incluida prorrata de pagas extras.

VII-D. Luis Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM006 ha venido prestando servicios para Mutua Asepeyo, antigüedad 31/03/2003, salario bruto mensual de 2.291Ž14 euros incluida prorrata de pagas extras.

Estas circunstancias han sido concordadas por las partes.

SEGUNDO

El convenio colectivo de Asepeyo, M.A.T.E.P.S.S. nº 151, registrado y publicado mediante resolución de 1 de agosto de 2013 de la Dirección General de Empleo, vigencia 01/01/2012 a 31/12/2015, en el artículo 21.1 (cláusula de revisión salarial), señala que:

"El régimen de revisiones salariales se realiza conforme a lo establecido en los artículos 36,37, 38 y 39 del convenio colectivo general de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y se continuará aplicando también a los conceptos salariales relacionados en el apartado 2 del presente artículo"

El artículo 23 se refiere a la retribución variable en función del desempeño individual y recoge una tabla de bolsa de incentivos por objetivos por puesto de trabajo, por importe de 1.700 euros para administrativos, auxiliares sanitarios, celadores, DUE, fisioterapeutas, peritos técnicos de siniestros...

El convenio colectivo de Asepeyo anterior, registrado y publicado mediante resolución de 19 de febrero de 2010 de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 54 de 3 de marzo de 2010), vigencia de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011, en el artículo 20 establecía la misma remisión, en materia de revisiones salariales, al convenio colectivo estatal de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (2008-2011) -con la

salvedad de que "en caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registre a 31 de diciembre una diferencia en menos (deflación), ésta no se tendrá en cuenta para aplicar en su momento sobre el porcentaje del incremento acordado".

En materia de retribución variable, el artículo 22 preveía una bolsa de incentivos por objetivos, en importe de

1.300 euros para administrativos, auxiliares sanitarios, DUE, fisioterapeutas, peritos técnicos de siniestros...

TERCERO

En los acuerdos referentes a la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2010 así como a la aplicación del artículo 36 sobre condiciones económicas para el año 2011, del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguro, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo -registrados y publicados mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero de 2011 (BOE núm. 44 de 21 de febrero de 2011)- se fijó la revisión salarial, tomando en consideración que el IPC correspondiente a 2010 se había situado en el 3%, de modo que, como las tablas en vigor en 2010 llevaban incorporado un incremento inicial del 1Ž2% -procedente de la "diferencia en menos" abonada en exceso en 2009, derivada de un IPC constatado inferior al inicialmente previsto- procedía deducir del IPC real de 2010 (3%) el citado 1Ž2%, resultando las nuevas tablas salariales con un incremento del 1Ž8% sobre las tablas consolidadas de 2009.

CUARTO

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, disposición adicional quincuagésima novena, preveía, punto Tres, que "las retribuciones del resto del personal al servicio de las mutuas y centros mancomunados no podrán experimentar incremento alguno en el ejercicio 2011 respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2010".

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en la disposición adicional undécima, recogía que "las retribuciones del resto del personal al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 27 de esta Ley ", precepto que preveía que con efectos de 1 de enero de 2012 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podría experimentar ningún crecimiento.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en su disposición adicional décima sexta, contenía las mismas previsiones.

QUINTO

En fechas 22/10/2010 y 13/12/2011, la empresa concertó con los trabajadores sendos acuerdos relativos a la

actualización de las retribuciones salariales conforme el IP y cláusula de revalorización prevista en el convenio, acuerdos que por su extensión se dan aquí por reproducidos.

La empresa, conforme dichos acuerdos, habiendo abonado a los trabajadores en el ejercicio 2010 un incremento por IPC del 2Ž2%, resultando un incremento real anual del 3%, en 2011 regularizó los salarios abonando un porcentaje de incremento del 0Ž8%.

En el acuerdo de 13/12/2011 se recogió textualmente que:

"Segundo.-Que en virtud de lo anterior se seguirá manteniendo el abono de los importes derivados de la

actualización de las retribuciones salariales individuale del personal al servicio de la Mutua con el IPC 2010 y su consolidación en las retribuciones 2011 según la normativa vigente relatada en la exposición de hechos del presente acuerdo, aplicada la deducción establecida en el RD-ley 8/2010, aún cuando la misma se encuentra pendiente de resolución judicial firme. (...)

Cuarto

Que la aplicación del presente acuerdo queda condicionada y supeditada a cualquier ulterior decisión de la autoridad competente, de tal forma que si llegado el caso se resolviese por ésta que la aplicación de lo establecido en el acuerdo segundo no debió efectuarse, en todo o en parte, con cargo al capítulo 1 de gastos de personal del presupuesto ordinario de la mutua, se actuará conforme a dicha resolución y se aplicará la consiguiente regularización de lo abonado, previa información y consulta a las secciones sindicales firmantes, y de la forma que resulte menos gravosa para los trabajadores".

SEXTO

La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) realizó una auditoría de cuentas de la Mutua Asepeyo - las cuentas anuales fueron puestas a disposición de la IGSS el 27/03/2013-, indicándose en el informe emitido que la entidad había imputado en la cuenta de sueldos y salarios, un determinado importe en concepto de regularización del IPC del año 2011, contraviniendo la disposición adicional undécima relación al artículo 27 de la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2012, habiendo también incrementado las...

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