STSJ Galicia , 27 de Abril de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:2582
Número de Recurso4776/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0000711

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004776 /2017 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180/2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR SA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ,,

RECURRIDO/S D/ña: PROSEGUR ESPAÑA SL, Conrado, Imanol, Rodolfo

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ, PATRICIA RIVAS VILLA, PATRICIA RIVAS VILLA, PATRICIA RIVAS VILLA,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4776/2017, formalizado por el Letrado D. JAVIER PAYÁ GONZÁLEZ, en nombre y representación de las empresas PROSEGUR SA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, contra la sentencia número 317/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180/2017, seguidos a instancia de D. Conrado, D. Imanol, y D. Rodolfo frente a la empresas PROSEGUR SA, PROSEGUR ESPAÑA SL, y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado, y D. Imanol, y D. Rodolfo presentó demanda contra las empresas PROSEGUR SA, PROSEGUR ESPAÑA SL, y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero. Los demandantes vienen prestando servicios para las empresas PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA S.L, PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A, con la categoría de vigilantes de seguridad y siguientes antigüedades: DON Conrado

, con D.N.I. NUM000 desde el 1 de septiembre de 2000; DON Imanol, con D.N.I. NUM001, desde el 2 de agosto de 2002; DON Rodolfo, con D.N.I. NUM002, desde el 27 de abril de 2007. Trabajan en el Campus de la Universidad de Vigo, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de Seguridad Privada y percibiendo sus retribuciones de conformidad con los conceptos previstos en dicho texto./ SEGUNDO.- En fechas 23 de diciembre de 2014 y 6 de marzo de 2015 se presentaron demandas por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS (CCOO), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DE SEGURIDAD (AMPES), ASOCIACIÓN CATALÁ DE EMPRESES DE SEGURITAT (ACAES), ELA, UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA (UAS) y MINISTERIO FISCAL en materia de impugnación de convenio colectivo n las demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CCOO, USO, a la que se adhirió CIG, dictando la Audiencia Nacional sentencia en fecha 30 de abril de 2015 con la siguiente parte dispositiva: estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-2014, por lo que absolvemos a las demandadas de dicha pretensión. Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CCOO y USO y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S. de 15 septiembre de 2016 ./ TERCERO.- Los demandantes presentaron en fecha 20 de abril de 2016 ante la empresa reclamación en aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional citada. Se intentó sin efecto en fecha 6 de abril de 2017 la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 24 de marzo de 2017."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por DON Conrado y OTROS frente a las empresas PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L. PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA S.L. y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades incrementadas con el 10% de mora: Conrado, 308,83€, Imanol, 291,97€, Rodolfo, 304,69€."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las empresas PROSEGUR SA, y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

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