STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:1781
Número de Recurso2212/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00756/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2017 0000720

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002212 /2017 V

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ovidio

ABOGADO/A: ROSA MARIA HERNANDEZ CALDERON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JCYL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª. Raquel Vicente Andrés

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 27 de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2212/2017, interpuesto por D. Ovidio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca, de fecha 25 de septiembre de 2.017, (Autos núm. 345/2017), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por D. Ovidio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - El demandante D. Ovidio con DNI nº NUM000 presta servicios en CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en el operativo de Robleda en las campañas de extinción de incendios con categoría profesional de oficial 1ª conductor.

SEGUNDO

La relación entre las partes se formaliza el 30 de junio de 2004 mediante contrato de interinidad para prestar servicios como escucha de incendios con duración desde el 1 de julio hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo o adscripción de un trabajador fijo discontinuo que no se encuentre en activo y que solicite el reingreso o la amortización reglamentaria del puesto.

El 17-9-04 se comunica al actor la finalización del contrato para el 10-10-04 por haber finalizado los trabajos de vigilancia y extinción de incendios en Salamanca

TERCERO

Desde la formalización de este contrato el actor ha prestado servicios mediante el correspondiente llamamiento como contratado interino ocupando una vacante de la R.P.T. de personal laboral fijo discontinuo en los siguientes periodos:

25/07/2005 a 25/10/2005

01/07/2006 a 17/10/2006

16/06/2007 a 18/10/2007

CUARTO

El actor manifestó su renuncia expresa a trabajar en la campaña de incendios del 2008 y por Resolución de 26-6-08 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León se declara extinguida la relación laboral con el actor por renuncia o dimisión (doc. Nº2 del expediente administrativo).

QUINTO

El 28-5-10 las partes formalizan contrato de interinidad para prestar servicios como conductor en la plaza NUM001 Robleda en la Campaña de Prevención y Extinción de incendios forestales para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta su cobertura definitiva o amortización.

El actor presta servicios desde el 16-6-10 a 15-10-10 (doc. 3 del expediente administrativo).

SEXTO

Desde la formalización de este contrato el actor ha prestado servicios mediante el correspondiente llamamiento como contratado interino ocupando una vacante de la R.P.T. de personal laboral fijo discontinuo en los siguientes periodos (doc. N 4 y 5 del expediente):

16/06/2011 a 15/10/2011

16/06/2012 a 15/10/2012

16/06/2012 a 15/10/2012

16/06/2013 a 15/10/2013

16/06/2014 a 15/10/2014

16/06/2015 a 15/10/2015

16/06/2016 a 15/10/2016

SEPTIMO

El actor tiene reconocido a fecha 23-6-17 como tiempo de servicios 3 años 7 meses y 1 días computando los periodos de servicio efectivo desde el 1-7-04.

En nómina se abona en concepto de antigüedad 30,04€ /mes.

OCTAVO

- La relación entre las partes se rige por el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 28/10/13)."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Ovidio que fue impugnado por CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Se interpone recurso de suplicación por la representación de Ovidio en reclamación de derecho y cantidad, interesando al amparo del art. 193 c, revisión por interpretación errónea o inaplicación del art. 48 del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración general de la CCAA de CYL en concordancia con el art. 16,12.3 y 12.4.d del ET y jurisprudencia de aplicación.

Del inalterado relato de hechos probados queda acreditado que el actor presta servicios en la consejería de medio ambiente en el operativo de Robleda en las campañas de extinción de incendios con categoría de oficial 1º conductor. El actor tiene reconocido a fecha 23 de junio de 2017 como tiempo de servicios 3 años y siete meses y un día computando los periodos de servicio efectivo desde el 1 de julio de 2004

Descendiendo ya al núcleo de la controversia sometida a nuestro juicio, se trata de cuestión ya abordada por esta Sala, entre otras en Sentencia de 19 de octubre de 2017 (REC. 848/2017 ) donde veníamos a recordar que si bien es cierto que la STS 11-6-14, a los efectos del devengo de trienios de un trabajador fijo discontinuo vino a reconocer que era computable el tiempo transcurrido ininterrumpidamente desde el momento del inicio de tal relación laboral, tal y como recuerda la sentencia del Alto Tribunal de 20- 9-2016, los efectos de tal pronunciamiento han de ceñirse y limitarse al concreto ámbito profesional y supuesto que examinaba, cuando el mismo se basaba en exclusiva en el contenido y alcance del art 37 del Convenio Colectivo allí aplicable, cuál era el del personal laboral de la Comunidad de Madrid, que no es aplicable al caso que nos ocupa. Es más, la STS 20-9-2016 que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Asturias de 31-10-14, en que se fundamenta el Juzgador de instancia para reconocer al actor el derecho a la promoción económica y profesional teniendo en cuenta no solo los días de servicios prestados sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la primera campaña de la relación discontinua, no entra en el fondo del asunto para confirmar aquella sentencia sino que inadmite la casación por falta de contradicción, y añade al final que "... la resolución de cada uno de los asuntos descansa en la singular regulación de esta cuestión en los diferentes Convenios Colectivos de aplicación, tal y como aparece en nuestra sentencia de 11-6-2014 al resolver el litigio respecto de los trabajadores de la comunidad de Madrid."

Así pues, para la solución de la cuestión que ahora nos ocupa hay que acudir a la regulación convencional en la materia, por cuanto que ha de ser la misma la que determine si el demandante ostenta o no el derecho que reclama, esto es que se compute todo el tiempo transcurrido desde el momento del inicio de la prestación de servicios para la demandada a efectos económicos (trienios)

Sala en sus recientes sentencias de 24 de mayo ) y 11 de septiembre de 2017 ( rec. 527 y 981/17 ), siendo en todo caso de reseñar lo razonado en esta última respecto de cuestiones conexas a que se...

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