STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:1773
Número de Recurso510/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00748/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2017 0000467

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000510 /2018 V

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Fructuoso

ABOGADO/A: ANTONIO NEVADO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, VALDESPINO INGENIERIA CONSULTING, S.L.U., INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO,S.L., CEMOSA INGENIERIA Y CONTROL, S.A., ADMINISTRA.CONCURSAL DE VALDESPINO INGENI(LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES), INZAMAC DESARROLLOS E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, S.L., INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA, S.L., GRUPO INZAMAC, S.L., ROBOHER, S.L., CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTION, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FERNANDO SIMON-MORETON MARTIN,, FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ-BURGOS RAMIREZ,, FERNANDO VILLACE MORENO,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª. Raquel Vicente Andrés

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 27 de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 510/18, interpuesto por D. Fructuoso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Zamora, de fecha 10 de noviembre de 2.017, (Autos núm. 226/2017), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS S.A.U., VALDESPINO INGENIERÍA CONSULTING S.L.U., INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS S.L., INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO S.L., INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA S.L., GRUPO INZAMAC S.L., CEMOSA INGENIERÍA Y CONTROL S.A., ROBONER S.L., CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTIÓN S.L, FOGASA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VALDESPINO INGENIERIA Y CONSULTING S.L., "LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES SL." sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos Zamora demanda formulada por D. Fructuoso en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - El demandante ha venido prestando servicios para INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS S.A.U. (actualmente VALDESPIDO INGENIERIA Y CONSULTING S.L.) desde el 03/02/2010, categoría profesional Ingeniero Técnico en Topografía, percibiendo un salario bruto anual de 20124,96 euros (55,14 euros diarios). El actor ha venido prestando sus servicios para diferentes empresas clientes de la empleadora y en relación a diferentes contratos.

SEGUNDO

Con fecha 12/05/2017 tuvo lugar el anuncio de licitación en el BOP de Zamora, del contrato de "servicios técnicos de control de calidad de las obras que realice la Diputación Provincial de Zamora y de asistencia técnica en de las obras de carreteras", expediente 024/0031601, de conformidad con los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas.

En fecha 6/4/2017 VALDESPINO INGENIERIA Y CONSULTING S.L. remitió burofax a CEMOSA comunicándole que, puesto que era la empresa que había venido prestando los servicios que engloba el contrato administrativo, y en relación con la reciente adjudicación del mismo a su empresa, le facilita los datos y condiciones laborales de los trabajadores afectados, un total de once, entre los que se encuentra el actor. En fecha 18/4/2017 CEMOSA remitió contestación escrita oponiéndose a la sucesión de la contrata. Similares comunicaciones tuvieron lugar en fecha 03/5/2017 y 08/05/2017 cuyo contenido obra en autos y aquí se dan por reproducidas.

A resultas de la formalización del contrato administrativo, CEMOSA ha contratado a su propia plantilla de trabajadores, y en fecha 01/05/2017 suscribió un contrato de arrendamiento de nave industrial sita en el polígono industrial Los Llanos de Zamora, número 32, para ser destinado única y exclusivamente a los servicios de ingeniería y laboratorio de control de calidad, aportando asimismo su propia maquinaria.

TERCERO

- En fecha 12/05/2017 la empresa VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING S.L. remitió a la trabajadora carta de despido objetivo con efectos del mismos 10/05/2017 del siguiente tenor literal: "En Zamora, 12 de mayo de 2017. Muy Sr. nuestro,

Como usted conocen, se encuentra adscrito a la realización de los Servicios Técnicos de control de calidad de las obras que realice la Diputación de Zamora y de Asistencia Técnica de las obras de Carreteras, mediante las oportunas contrataciones públicas.

Como consecuencia de la nueva adjudicación del referido contrato, la empresa ha tenido conocimiento a través del Anuncio (R-201701523) insertado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zamora" de fecha 12 de mayo de 2017 de que el nuevo adjudicatario CEMOSA INGENIERIA Y CONTROL SA (CEMOSA) ha suscrito con la Excma. Diputación de Zamora el referido contrato con fecha 9 de mayo de 2017, por lo que dicha mercant i l procede a prestar directamente los referidos servicios del contrato administrativo a la Excma Diputación de Zamora.

Por medio de la presente carta como continuación de nuestras anteriores comunicaciones con usted, y a los efectos oportunos, le comunicarnos que al tener conocimiento de la publicación en el BOP del Anuncio de la Firma de contrato, desde la fecha de hoy causan baja, esto es, 12 de mayo de 201f en VALDESPINO INGENENIERÍA Y CONSULTING, S.L.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, debido a que la actividad está íntimamente ligada a sus servicios profesionales como mano de obra, ya que el trabajo conjunto y duradero de un equipo de profesionales constituye una entidad económica con identidad propia, de modo que CEMOSA INGENIERÍA Y CONTROL, S.A. (CEMOSA), con CIF A- 29021334 es el nuevo empresario que continúa la actividad.

Dicha empresa se subrogará en la relación laboral que usted mantiene con la empresa desde la presente fecha, lo que supone el mantenimiento, a todos los efectos, de todos los derechos que usted tiene adquiridos con nuestra empresa, a título enunciativo y no limitativo, condiciones de trabajo, categoría, antigüedad.

Mientras tanto, con el ruego de que firme el recibí de la presente, a los solos efectos de su notificación, le saluda atentamente."

CUARTO

- Al demandante se le adeuda la suma de 4362,42 euros según el siguiente desglose:

.- Salario marzo; hasta el día 19, 858,23 euros; desde el día 20: 496,87 euros.

.- Dietas marzo: 267,25 euros.

.- Salario abril: 1355,07 euros.

.- Dietas abril: 258,99 euros.

.- Mayo hasta el día 12 con finiquito: 1018,06 euros nómina y 107,95 euros.

QUINTO

En acuerdo de la Junta Universal de la mercantil de 29/12/2016 INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS SLU se acordó la escisión parcial de dicha sociedad, sin desaparecer la matriz, traspasando en bloque por sucesión universal una parte de su patrimonio (compuesta por tres ramas de su actividad que constituyen unidades económicas,), respectivamente, a las sociedades, INZAMAC LABORATROIO AGROALIMENTARIO S.L.U., INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTIA S.L.U. e INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS, S.L.U, sociedades de nueva constitución, recibiendo el socio único la totalidad de las participaciones de las respectivas sociedades beneficiarias de la escisión, acuerdo elevado a público en escritura de fecha 6 de febrero de 2017, cuyo tenor obra en autos y se da por reproducido, y publicado en el BORME de 2/3/2017.

SEXTO

A resultas de la escisión, INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONES CONSTRUCTIVAS se constituyó con el socio único GRUPO INZAMAC S.L., cuyo administrador es CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTIÓN S.L., y su representante persona física Don Justino (BORME 2/3/2017). INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO S.L. se constituyó con el socio único GURPO INZAMAC S.L., siendo su administrador único CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTIÓN S.L., y su representante persona física, Don Justino (BORME 13/03/2017). INZAMAC SOLUCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se constituyó con el socio único GRUPO INZAMAC S.L., siendo su administrador único CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTIÓN S.L., y su representante persona física, Don Justino .

SEPTIMO

INZAMAC ASISTENCIAS TÉCNICAS S.L.U. se había constituido en escritura de 6/5/1998 con domicilio en Zamora, carretera de la Hiniesta 118, y cuyo objeto social es la realización de trabajos, servicios y asistencias técnicas en materias como topografía, geotecnia, metrología y calidad, figurando en la escritura de escisión que su administrador único es CHAGUACEDA SOCIEDAD DE GESTIÓN S.L., actuando en su calidad de persona física designada por ella Don Justino . La empresa pasó a adoptar la forma de S.L., y posteriormente cambió de denominación, pasando a llamarse VALDESPINO INGENIERIA Y CONSULTING S.L. (BORME de 2/3/2017). El actor pasó en fecha 20/03/2017 a estar dado de alta, sin solución de continuidad y con las mismas condiciones que tenía anteriormente, en VALDESPINO INGENIERIA Y CONSULTING S.L.U.

OCTAVO

Por auto de 21/7/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Zamora se...

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