STSJ País Vasco 850/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:1483
Número de Recurso694/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución850/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 694/2018

NIG PV 48.04.4-17/002384

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002384

SENTENCIA Nº: 850/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24/4/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ARCELOR MITTAL SESTAO SLU contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de enero de 2018, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES -MCA-UGT frente a ARCELOR MITTAL SESTAO SLU, COMITE DE EMPRESA DE ARCELOR MITTAL SESTAO S.L.U., CS COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, ELA y ORGANIZACION SINDICAL LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los la plantilla que presta servicios en la planta de Sestao de ARCELOR MITTAL SESTAO SLU, que asciende aproximadamente a 250 trabajadores

SEGUNDO

Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Arcelormittal Sestao para los años

2.013, 2.014 y 2.015 que obrante en als actuaciones se da por íntegramente reproducido y cuyo artículo 3 expresamente recoge:

"El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2.013 hasta el 31 de diciembre de 2.015.Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas".

TERCERO

El artículo 26 del referido convenio recoge los conceptos retributivos y su apartado 4:

"¿ 4.- Prima (Retribución Variable): es la parte de la remuneración que en su caso retribuye a cada trabajador en función de la cumplimentación que se logre de los objetivos económicos (EBITDA MENSUAL y EBIT ANUAL)

EL EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) será factor fundamental en la fórmula, constituyéndose en determinante del percibo (con EBITDA negativo no hay abono)

Como Anexo 3º se incorpora la parte Dispositiva del Acuerdo de 19 de junio de 2.013 que desarrolla el sistema de oprima".

CUARTO

En el Anexo 3º del Convenio se incorpora el contenido del acuerdo de 19/06/2013 que se da por íntegramente reproducido y que, entre otros extremos, recoge:

Primero

Nuevo sistema de retribución variable.- Se establece un nuevo sistema de retribución variable aplicable a todo el personal sujeto al convenio colectivo de Arcelor Mittal SLU.

El nuevo sistema viene a sustituir a los siguientes conceptos regulados en el convenio colectivo 2009-2012: prima de productividad, prima de costes, participación en resultados económicos.

¿Sexto. Vigencia.- El presente acuerdo tiene efectos desde el 1 de enero de 2.013 hasta el 31 de diciembre de 2.015.

QUINTO

ARCELOR MITTAL SESTAO SLU ha aplicado en el 2.016 el Acuerdo de Retribución Variable establecido en el acuerdo de 19/06/2013 referido en el artículo 26.4 del Convenio de empresa.

SEXTO

Se da por reproducido el VI Acuerdo Marco del Grupo Arcelormittal suscrito tras su negociación el 24/01/2017 cuyo artículo 1 expresamente recoge "¿ Sin perjuicio de la inclusión general de ARCELORMITTAL SESTAO SLU en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco y dada las especiales circunstancias económicas en las que la misma se encuentra, no resultará de aplicación las Disposiciones de este Acuerdo que conlleven un incremento de coste, manteniéndose en vigor su particular régimen económico en tanto en cuanto no se acuerde su sustitución en su propio convenio colectivo", siendo la vigencia del acuerdo desde el 1/01/2016 al 31/12/2018 conforme a su artículo 3.

SÉPTIMO

Se ha intentado acto de conciliación ante el CRL."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que resolviendo el conflicto colectivo promovido por EL SINDICATO METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente a ARCELOR MITTAL SESTAO SLU, COMITÉ DE EMPRESA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, SINDICATO ELA y SINDICATO LAB, debo estimar parcialmente la demanda formulada, declarando que la vigencia de la retribución variable pactada en el Acuerdo de fecha 19 de junio de 2.013 finalizó el 31/12/2015, no resultando ajustado a derecho que la empresa continúe aplicando el sistema previsto en dicho acuerdo, procediendo la aplicación del sistema de retribución variable fijado en el convenio 2009-2011 condenado a la empresa a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante y las codemandadas ELA y LAB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión de la Sindical demandante (UGT), a la que se han adherido el resto de Sindicales codemandadas, declarando que la vigencia de la denominada retribución variable pactada en el Acuerdo de 19-6-13 finalizó el 31-12-15, no resultando ajustado a derecho que la empresa continúe aplicando dicho sistema de retribución variable, previsto expresamente en tal acuerdo temporal, procediendo, por tanto, a la aplicación del sistema fijado en el anterior convenio 2009-2011, y sin perjuicio de que su pronunciamiento es meramente declarativo y no pueden estipularse las cantidades adeudadas. Para ello se estudia la vigencia de la previsión del art. 26.4 del Convenio en relación al art. 3 y la vigencia temporal de 2013 a 2015, su posible prórroga, aplicando, no con los efectos de cosa juzgada sino como argumentos trasladables, las resultancias de nuestras sentencias del TSJPV de 24-1-17 y 25-10-16, a las que añadiremos la de 27-9-16, recurso 1736/16 .

La juzgadora de instancia, aplicando las reglas de interpretación de Convenios y Acuerdos Colectivos ( arts. 3 y ss . y arts. 1281 y ss. del CC ), y destacando que si bien el Convenio Colectivo de 2013 a 2015 prevé su prórroga en ultractividad, la precisión del art. 26.4 y sobre todo el Anexo 3º, que se incorpora como parte dispositiva en el Acuerdo de 19-6-13 para el desarrollo de ese sistema de retribución variable o prima, constata una efectividad específica de los conceptos regulados, con indudable limitación temporal, según advierte de la información documentada y sobre todo del interrogatorio de testigos, al precisar su minuciosa regulación del cálculo que vincula a circunstancias y parámetros económicos (EBITDA y productividades). Precisa que el término sustitución no supone eliminación del anterior sistema de retribución variable sino, mas bien, delimitación de los elementos afectados por el nuevo sistema, recordando que el V Acuerdo Marco que preveía también una prima de resultados y unas retribuciones variables, excluyeron a Arcelor Mittal Sestao y Arcelor Construcción España por tener acuerdos específicos en esta material, que son los que aquí se discuten. En resumidas cuentas, y a pesar de reconocer las fases de ultractividad del Convenio Colectivo en su globalidad, entiende que el contenido normativo del Acuerdo y Anexo recogen reglas específicas de vigencia limitada, con duración temporal, que este TSJPV ha confirmado en sentencia de 16-5-17, por lo que concluye que la aplicación del sistema de retribución variable del art. 26, según se concreta en el Anexo 3º, no se puede aplicar a partir del 1-1-16, por mucho que el VI Acuerdo Marco así lo pretenda, ya que su vigencia era temporal y limitada a finales de 2015.

Disconforme con tal resolución de instancia, la empresarial plantea Recurso de Suplicación articulando un primer motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS al que se suma un segundo motivo de revisión jurídica, con cuatro apartados, según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

El recurso ha sido impugnado por la demandante (UGT) y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Febrero de 2019
    • España
    • 6 Febrero 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 24 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 694/2018 , interpuesto por la codemandada Arcelor Mittal Sestao SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR