SAP Vizcaya 175/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2018:522
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-17/001494

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2017/0001494

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 25/2018

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 293/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MAPFRE S.A. y Virtudes

Procurador/a/ Prokuradorea:SUSANA SANCHEZ HIDALGO

Abogado/a / Abokatua: BELEN ALONSO MEDIAVILLA

Recurrido/a / Errekurritua: SEGURCAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a/ Abokatua: AINHOA MARIA RUIZ HOURCADETTE

S E N T E N C I A Nº 175/2018

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 293/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo, a instancia de MAPFRE S.A y Dª Virtudes, apelantes - demandados, representados por la Procurada Sra. SUSANA SANCHEZ HIDALGO y defendidos por la Letrada Sra. BELEN ALONSO MEDIAVILLA, contra SEGURCAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado -demandante, representado por el Procurador Sr. JESUS FUENTE LAVIN y defendido por la Letrada Dª. AINHOA

MARIA RUIZ HOURCADETTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/10/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 20 de octubre de 2017 es del tenor literal que sigue: FALLO "ESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de la mercantil SEGURCAIXA S. A., SEGUROS Y REASEGUROS, contra la seguradora MAPFRE y Dª Virtudes ; y en consecuencia,

CONDENO a la seguradora MAPFRE y Dª Virtudes al pago, conjunta y solidariamente a la demandante de la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (13.530,91 euros) devengando dicha cantidad repecto de Dª Virtudes, el interés legal desde el ventisiete de febrero del presente año hasta el día de la fecha y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día de la fecha hasta su completo pago, y respecto de la aseguradora MAPFRE interés legal del dinero vigente en fecha de siete de julio del pasado año, incrementado en el 50 % hasta su completo pago.

Condeno en costas a las demandadas".

SEGUNDO

Que, publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la repressentación procesal de MAPFRE FAMILIAR Y CIA Y Virtudes se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez dias; transcurrido el mismo se elevaron los Autos a esta Audiencia, ordenándose a la recepción de los mismos la formación del presente Rollo, al que correspondió el Nº 25/18 y que se sustanció con arreglo a los de su clase.

TERCERO

Por Providencia de fecha 20 de febrero de 2018 se señaló el día 10 de abril de 2018 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Ponente para este trámite la Ilma Sra Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante representación de la entidad aseguradora Mapfre insta la revocación parcial de la sentencia de la instancia y en punto relativo a determinadas partidas indemnizatorias que desglosa a lo largo del argumentario que sustenta el recurso, y en punto a la no imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS .

La parte apelada insta la confirmación de la sentencia de la instancia, si bien en punto a los intereses punitivos del articulo 20 de la LCS mostró su conformidad con la parte apelante estimando la improcedencia de su condena, significando por demás que dichos intereses no fueron objeto de pretensión formulada en la demanda.

SEGUNDO

Constituye por tanto objeto de recurso la cuestión exclusivamente indemnizatoria, y en ello desde la denuncia de errónea valoración de la prueba.

Para dar respuesta a los motivos del recurso debemos señalar a esta consideración la sentencia el Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, Sentencia de 27 Oct. 2011, "-- SEXTO.- cuantía de la indemnización.

Esta Sala viene reiterando que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba ( SSTS de 19 de octubre de 1990, 18 de julio de 1996, 14 de julio de 2000, 15 de marzo de 2001 ), solo susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción ( SSTS de 20 de octubre de 1988, 19 de febrero de 1990, 19 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992, 15 de diciembre de 1994, 24 de marzo de 1998, 23 de noviembre de 1999, 5 de diciembre de 2000, 31 de enero de 2001, 25 de enero de 2002, 10 de junio de 2002, 3 de febrero de 2004, 28 de marzo de 2005, 9 de junio de 2005, 21 de abril de 2005, 17 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006, 5 de abril de 2006, 9 de junio de 2006, 13 de junio de 2006, 16 de noviembre de 2006 ) o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación del quantum [cuantía] ( SSTS de 15 de febrero de 1994, 18 de mayo de 1994, 21 de diciembre de 2006 ).-".

Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, Sentencia de 7 Dic. 2006 "---.en línea con la doctrina jurisprudencial establecida en numerosas Sentencias anteriores -por ejemplo, las de fecha 21 de octubre de 2000, 25 de enero y 6 de julio de 2005, y la más reciente de 27 de febrero de 2006 -, que la determinación del daño indemnizable y, por consiguiente, la fijación de la correspondiente indemnización, es función propia de los órganos de instancia, y que no es revisable en esta sede so pena de desnaturalizar el objeto y función de la casación, e incluso el carácter y la competencia objetiva y funcional de este Tribunal, que no es, como hasta la saciedad se ha dicho, un órgano de instancia, del mismo modo que el recurso de casación no conforma una tercera y postrera instancia. Esta interdicción, que cede solo ante casos de notorio error en la fijación de las bases o en la determinación de sus presupuestos jurídicos - Sentencias de 21 de octubre de 2000, 25 de enero de 2005 y 27 de febrero de 2006, entre otras-, es tanto más evidente cuanto para examinar la determinación del daño indemnizable realizada por el Juez se hace preciso, como es el caso, analizar el resultado de la prueba pericial practicada en el proceso, con cuya apreciación no se muestra conforme la recurrente, pero sin que dicha censura se haya visto acompañada por la denuncia del error de derecho supuestamente cometido por el órgano de instancia en la valoración de esta prueba, que, recuérdese, está sometida a las reglas de la sana crítica, y cuya revisión, no debe olvidarse tampoco, únicamente cabe cuando el resultado valorativo se revele carente de lógica, o cuando el juzgador tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales, falsee arbitrariamente sus dictados o extraiga deducciones absurdas o ilógicas - Sentencia de 30 de junio de 2006, que recoge la doctrina sentada, entre otras, en la de fecha 15 de abril de 2003-----."...

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