STSJ La Rioja 110/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2018:191
Número de Recurso90/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00110/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0000526

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000090 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000174 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Graciela

ABOGADO/A: JORGE NISO SAENZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS/TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 110-2018

Rec. 90/2018

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de Abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 90/2018 interpuesto por Dª Graciela asistido del Abogado D. Jorge Niso Sáenz contra la SENTENCIA nº 35/18 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 6 DE FEBRERO DE 2018 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Graciela se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE FEBRERO DE 2018 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Graciela, nacida el NUM000 de 1.957, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrita en el Régimen General, ha venido prestando servicios como ayudante de cocina para la empresa HERNANI RESTAURACIÓN Y CATERING, S.L.

SEGUNDO

La base reguladora de la actora, a efectos de la pensión de invalidez es de 830'25 euros; el complemento para la gran invalidez asciende a 700'80 euros; y la fecha de efectos económicos, el 28 de noviembre de 2.016.

TERCERO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, e iniciado expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común, con fecha de 15 de noviembre de 2.016, por la médico evaluadora se emite informe médico de síntesis, en el que se recogen como deficiencias más significativas:

"Temblores generalizados en estudio desde 2008, actualmente cansancio y dolores musculares generalizados, inestabilidad referida en la marcha sin objetivación patológica neurológica. Trastorno distimico/disociativo/ ansiedad. Fibromialgia?. Adenocarcinoma colon estadio T1 N0 M0 en 2015. Actualmente libre de enfermedad y sin clínica objetivable".

Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Inestabilidad con marcha cautelosa, cansancio generalizado, dolores musculares generalizados.".

Como conclusiones:

"Paciente con la sintomatología descrita, refiere incapacidad para realizar un trabajo".

CUARTO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta de fecha de 22 de noviembre de 2.016 en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En dicho Dictamen el cuadro clínico residual es el siguiente: Temblores generalizados en estudio desde 2008, actualmente cansancio y dolores musculares generalizados, inestabilidad referida en la marcha sin objetivación patológica neurológica. Trastorno distimico/disociativo/ ansiedad. Fibromialgia. Adenocarcinoma colon estadio T1 N0 M0 en 2015. Actualmente libre de enfermedad y sin clínica objetivable. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Inestabilidad con marcha cautelosa, cansancio generalizado, dolores musculares generalizados.

QUINTO

Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 29 de noviembre de 2.016, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, procediendo a la extinción de la prolongación de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal que venía percibiendo, con la reincorporación a su situación laboral de procedencia.

SEXTO

La actora, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 214 de marzo de 2.017.

SÉPTIMO

La actora padece las dolencias siguientes:

- Temblores generalizados en estudio desde 2008, con episodios de movimientos involuntarios de extremidades superiores e inferiores (el último a la fecha de valoración en diciembre de 2.015, y, posteriormente, en diciembre de 2016 nuevos episodios). Actualmente cansancio y dolores musculares generalizados, inestabilidad en la marcha sin objetivación patológica neurológica.

- Trastorno disociativo y Trastorno de ansiedad sin especificación, sin objetivarse clínica en la esfera afectiva ni psicótica.

- Fibromialgia.

- Adenocarcinoma colon estadio T1 N0 M0 en 2015. Actualmente libre de enfermedad y sin clínica objetivable.

Dichas dolencias le suponen las siguientes limitaciones:

- Inestabilidad con marcha cautelosa, cansancio generalizado, dolores musculares generalizados.

OCTAVO

Mediante Resolución de 7 de abril de 2.017 dictada por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Servicios Sociales, Igualdad y justicia del Gobierno de La Rioja se reconoce a la actora un grado de discapacidad del 66% desde el 9 d febrero de 2.017, con baremo de dificultades de movilidad. Asimismo, mediante Resolución de 10 de abril de 2.017 dictada por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Servicios Sociales, Igualdad y justicia del Gobierno de La Rioja se reconoce a la actora la situación de dependencia, en Grado I, Dependencia Moderada, al que le corresponden los siguientes servicios: de prevención y promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día.

F A L L O

Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Graciela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Revocar las Resoluciones de fecha de 29 de noviembre de 2.016 y 14 de marzo de 2.017 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Declarar a la actora en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, con derecho a pensión mensual del 100% de su base reguladora de 830'25 euros, con fecha de efectos económicos de 28 de noviembre de 2.016, más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, descontándose las cantidades percibidas en los periodos de incapacidad temporal así como de prestación de servicios o percepción de subsidios compensatoria de los salarios, y con los efectos económicos que correspondan legal y reglamentariamente, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonarle la referida pensión."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Graciela, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO. - Frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión subsidiaria de la demanda declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de la correspondiente prestación, se interpone por la representación letrada de la demandante recurso de suplicación que instrumenta a través de dos motivos, destinado el primero a la revisión fáctica y el segundo a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y solicitando el dictado de una sentencia por la que se revoque la de instancia y se le declare en situación de gran invalidez.

SEG UNDO. - En su motivo inicial, la parte recurrente solicita la revisión del hecho declarado probado Séptimo, en el que la Juez de instancia relaciona las dolencias que la actora padece y las limitaciones que le producen, en el sentido de adicionar al final de las primeras la expresión "- Utilización de silla de ruedas ", y al final de las segundas la expresión " - Imposibilidad de realizar las actividades de la vida diaria, dependiendo de tercera persona para la realización de las mismas ". Cita en apoyo de su pretensión frases entresacadas de informes médicos obrantes en los folios 201, 199, 189 a 190, 181 a 182, 165 a 166, 161 a 162, 173 a 175, aunque reconoce que parte de esos informes "han sido incluidos en la sentencia en el fundamento de derecho cuarto con evidente valor fáctico".

Como ha venido recordando esta Sala, en cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los...

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