STSJ Murcia 379/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2018:886
Número de Recurso1316/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00379/2018

-PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0002362

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001316 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000733 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Blas

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGROMEM, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGROHERNI, SDAD. COOP. LDA.

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO, LETRADO DE FOGASA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Blas, contra la sentencia número 174/2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 22 de junio de 2017, dictada en proceso número 733/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Blas frente a AGROHERNI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, a AGROMEN SOCIEDAD S.L y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Blas con NIE nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para las demandadas AGROHERNI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CIF. B-30387609 y AGROMEN SOCIEDAD S. L. CIF.-B30253330 dedicada a la actividad agrícola,, empresas cosecheras de lechuga, tomate y otros productos agrícolas, en los siguientes periodos.

Para AGROHERNI S.C.L., desde el 18/06/2006 hasta junio de 2010, con un total de 326 jornadas. Para AGROMEN SOCIEDAD S. L., desde el 4/10/2010 hasta el 26/05/2016, con un total de 822 jornadas. El salario es de 52,01 n€ diarios. En el contrato de trabajo celebrado el 4/10/2010 con AGROMER S.L., esta empresa se subroga en los contratos que el actor hubiera mantenido con AGROHERNI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.

SEGUNDO

En fecha 13/05/2016 la empresa notificó al actor una carta de finalización de contrato en la que se hacía constar: "Muy Sr. Nuestro. Por medio de la presente le comunicamos de conformidad con lo previsto en el apartado 3. E del Anexo II del Convenio Colectivo de Empresas Cosecheras de Tomates, Lechugas y otros Productos Agrícolas, que con fecha 13 de mayo de 2016 finalizan sus trabajos de la Campaña 15-16 como consecuencia de la terminación- disminución de las labores agrícolas propias de su categoría para la que usted fue contratado por lo que a partir de esa fecha quedará extinguida la relación laboral que le unía a esta empresa, poniendo a su disposición la liquidación y finiquito de las cantidades devengadas. Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia". En la baja que se curso a la seguridad social se hizo constar, baja inactividad fijo discontinuo.

TERCERO

En fecha primeros de octubre el actor acudió a las instalaciones de AGROMEN SOCIEDAD S. L preguntando por su puesto de trabajo, ya que por esas fechas otros años había comenzado la campaña, contestándole por la encargada de la empresa que la campaña no había comenzado, el actor estuvo en otra ocasión. En los años anteriores el inicio del llamamiento fue en el año 2010 el 4 de octubre, en el 2011 el 18 octubre, en el 2012 el 1 de octubre, en el 2013 el 8 de octubre, en el 2014, no hubo llamamiento hasta el 12/01/2015, y posteriormente el 7 de octubre.

CUARTO

En la semana del 17 al 23 de octubre se llamó a al actor a través de su incorporación, quedando para el día 21, en la que se le dio la bienvenido, la charla de formación y los EPIS. Se les comentó además las circunstancias de la campaña, y como el equipo quería volver a recolección, debiéndose incorporar el lunes 24 en la finca de las Palas, producto ecológico, explicándoles que cobrarían por horas, y se estudiaría un sistema de pago por incentivos. Se les explicó que siendo un producto nuevo, no se puede fijar todavía el incentivo. Ante dicha explicación, el trabajador y sus compañeros manifestaron que en esas condiciones no querían incorporarse, dejando los EPIS encima de la mesa.

QUINTO

Los trabajadores no se incorporaron el día 24 en adelante a trabajar.

SEXTO

La empresa AGROHERNI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA tiene su domicilio en CARRETERA FUENTE ALAMOS LAS PALAS (KM 8), y la empresa AGROMEM S.L. tiene su domicilio en Carretera Cartagena Alhama Km. 4.5. Don Olegario es Administrador solidario de AGROMEM S.L y vicepresidente de AGROHERNI SOPCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, actuando en representación de "Cultivos Hortícolas de Andalucía S.L:" AGROHERNI SLC es una sociedad cooperativa a la que se aplica la Ley 27/1999, que regula las Sociedades Cooperativas, la Ley de Sociedades de Capital (vigente desde el 1 de septiembre de 2010), cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/2010, Código de Comercio, Orden de 29 de diciembre de 2010 por la que se aprueba las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas; y disposiciones complementarias. A la fecha de cierre del ejercicio 2015 contaba con 17 socios, de los cuales 6 son personas físicas y 11 personas jurídicas, que, de acuerdo con el artículo 25 de los Estatutos Sociales, así como para cumplir con lo establecido en el artículo 9 del RD 1972/2008 sobre control democrático de las organizaciones

de productores, contarán para decidir sobre los acuerdos que deban aprobarse en la Asamblea General de un voto simple más un voto plural. Este último, se calculará en base al valor de la producción de los productos para los que está reconocida la OPFH entregados por cada uno de los socios. El voto ponderado de Agromen S.L. en Agroherni SLC es de un 7%, correspondiéndole dos votos en la Asamblea.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

El demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido en fecha 9/11/2016 ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 14/12/2016, con el resultado de SIN EFECTO.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Blas contra AGROHERNI SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y AGROMEN SOCIEDAD S. L. absuelvo a las demandadas de la acción ejercitada por no existir despido, si no abandono...

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