STSJ Galicia , 13 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:2368
Número de Recurso5335/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000138

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005335 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, PROSEGUR

SOLUCIONES DE EFECTIVO ESPAÑA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Maximiliano

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005335/2017, formalizado por EL LETRADO DON JAVIER PAYÁ GONZÁLEZ, en nombre y representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, PROSEGUR SOLUCIONES DE EFECTIVO ESPAÑA SL Y PROSEGUR ESPAÑA, S.L., contra la sentencia número 354/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2016, seguidos a instancia de DON Maximiliano representado por EL LETRADO DON XERMÁN VÁZQUEZ frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, PROSEGUR SOLUCIONES DE EFECTIVO ESPAÑA SL Y PROSEGUR ESPAÑA, S.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximiliano presentó demanda contra PROSEGUR ESPAÑA SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL Y PROSEGUR SOLUCIONES DE EFECTIVO ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2017, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Maximiliano, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba sus servicios a tiempo completo con antigüedad desde el 30 de octubre de 1992, y fecha de alta en la empresa desde el día 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2015. Ostentaba la categoría de vigilante de seguridad en el campus universitario de Lugo, por el que percibía un sueldo mensual de 1.841,13 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (nómina de octubre de 2015). A ello se añade la percepción de 3 pagas extraordinarias por importe de 30 días de sueldo base, más antigüedad y el plus de peligrosidad. En la nómina los conceptos de plus nocturno, plus festivo y horas extras son variables y se abonan en la nómina del mes siguiente a aquel en que se devengan. El actor se encuentra afiliado a CIG pero no ostentó cargo de representación sindical alguno en la empresa. SEGUNDO.- En fecha 30 de abril de 2015 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional (confirmada en casación por el Tribunal Supremo en fecha 16 de septiembre de 2016 ), en materia de impugnación de convenio colectivo, autos 361/14 y 64/15, cuyo fallo rezaba: "en la demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT, CCOO, USO a al que se adhirió CIG, estimamos la excepción de falta de acción, alegada por las demandadas, en lo que afecta a la nulidad del artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad 2012-20144 (RCL 2013 627), por lo que absolvemos a las demandas de dicha pretensión. Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CCOO, Y USO y anulamos el artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES Y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluídos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el artículo 66.2 del convenio.". TERCERO.-La actora disfrutó de las vacaciones siguientes: 4 a 29 de marzo y del 1 al 17 de agosto de 2012; del 17 al 31 de marzo y del 15 al 31 de julio de 2013; del 17 al 31 de marzo y del 16 al 31 de julio de 2014 y del 15 al 31 de julio de 2015. Reclama la cantidad de 638,93 euros en concepto de plus nocturno y festivos, correspondientes a la retribución de las vacaciones de los años 2012 a 2015 y no abonados, conforme a promedio calculado según lo efectivamente cobrado durante el año en curso, por cada uno de los pluses reclamados. CUARTO.-El acto de conciliación en el SMAC se celebró en fecha 12 de enero de 2016, sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por D. Maximiliano y condenar a la entidad PROSEGUR ESPAÑA SL a abonar a la actora la cantidad de 158,62 euros incrementada con los intereses del 10% por las retribuciones salariales pendientes del año 2014 y a la entidad PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SL a abonar al actor la cantidad de 161,86 euros más los intereses del 10% por las retribuciones salariales pendientes del año 2015. Absolver a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDA SA de los pedimentos contenidos en la demanda respecto a los años 2012 y 2013, por estar prescrita la acción para su reclamación. ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por D. Maximiliano y condenar a la entidad PROSEGUR ESPAÑA SL a abonar a la actora la cantidad de 158,62 euros incrementada con los intereses del 10% por las retribuciones salariales pendientes del año 2014 y a la entidad PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SL a abonar al actor la cantidad de 161,86 euros

más los intereses del 10% por las retribuciones salariales pendientes del año 2015. Absolver a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDA SA de los pedimentos contenidos en la demanda respecto a los años 2012 y 2013, por estar prescrita la acción para su reclamación. Declarar la afectación general de la presente demanda, procediendo recurso de suplicación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROSEGUR ESPAÑA SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL Y PROSEGUR SOLUCIONES DE EFECTIVO ESPAÑA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Maximiliano .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en la que el actor reclamaba el abono de 638,93 € con el incremento de los intereses. La sentencia de instancia da cuenta del dictado de la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2015, confirmada por el Tribunal Supremo en fecha 16 de septiembre de 2016, en materia de impugnación de convenio, autos 361/2014 y 64/2015, que en relación a lo que ahora nos ocupa declara "Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CC.OO y USO y anulamos el artículo 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así...

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