STSJ Galicia , 12 de Abril de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:2344
Número de Recurso5357/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002512

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005357 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000512 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: LEMOS ROMERO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXPLOTACIONES FILLABOA SL, Maximo, EQUITACION Y PIENSOS HIPICA MARCOS SL, MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IGNACIO ALBO RODRIGUEZ, BEATRIZ LAGO GOMEZ, BALBINO IRISARRI CASTRO

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005357/2017, formalizado por la LETRADA DE LA ADMÓN. DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el LETRADO D. LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTÍNEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, respectivamente, contra la sentencia número 435/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000512/2016, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EXPLOTACIONES FILLABOA SL, Maximo, EQUITACION Y PIENSOS HIPICA MARCOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES presentó demanda contra LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EXPLOTACIONES FILLABOA SL, Maximo, EQUITACION Y PIENSOS HIPICA MARCOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435/2017, de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Maximo, nacido el NUM000 -75, fue declarado afecto de IPT derivada de enfermedad profesional, por padecer: silicosis simple, bronquitis crónica; por resolución de 19-02-16.

Segundo

Se tuvo en cuenta al salario anual de 17.114,88 euros, según el convenio colectivo del sector extractivo de piedra natural, con responsabilidad de la MUTUA GALLEGA. Presentada reclamación previa, la misma fue estimada por resolución de 28-04-16, declarando la responsabilidad exclusiva de la MUTUA ASEPEYO. Tercero.- Maximo prestó servicios como chofer para la empresa LEMOS ROMERO, S.L. (empresa dedicada a la extracción de granito), en los siguientes periodos: del 1504-08 a 14-04-09, del 14-10-12 a 21-12-12 y del 07-01-13 a 2401-13; y para la empresa JOSE ALONSO LEMOS (empresa dedicada al transporte por carretera) desde el 01-07-13 a 15-03-14. Dichas empresas tenían asegurada la contingencia profesional con la MUTUA GALLEGA. Cuarto.-Prestó servicios en empresa dedicada a la distribución de piensos desde el 28-04-15 a 27-10-15, asegurada con FREMAP. Prestó servicios para empresa dedicada a transporte de mercancías por carretera del 08-04-13 a 13-04-13 asegurada con la MUTUA UNIVERSAL. Prestó servicios en empresa dedicada a la extracción de granito desde el 03-11-09 a 20-0712 asegurada con la MUTUA ASEPEYO. Y del 03-09-07 a 11-04-08 trabajó para empresa de envío y transporte, asegurada con la MUTUA LA FRATERNIDAD. Quinto.- Comenzó su vida laboral en canteras, en donde prestó servicios durante unos 10 años. Trabajó en Fuerteventura en una machacadora nueve años, y luego un año como conductor de camión y otros tres nuevamente en una machacadora para la arena, periodo asegurado por ASEPEYO. Sexto.- Fue diagnosticado de silicosis por el Instituto Nacional de Silicosis el 27-10-15.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO contra el INSS, TGSS, MUTUA GALLEGA, MUTUA FREMAP, Maximo, EXPLOTACIONES FILLABOA, S.L., LEMOS ROMERO, S.L. Y EQUITACION Y PIENSOS HIPICA MARCOS, S.L. declaramos el reparto de responsabilidades respecto de la IPT reconocida al trabajador en los siguientes porcentajes: INSS un 78,80%, MUTUA ASEPEYO 14,60% y MUTUA GALLEGA, un 6,60%; y en consecuencia se condena a las mismas a que abonen la prestación en función de sus respectivos porcentajes; absolviendo a MUTUA FREMAP, EXPLOTACIONES FILLABOA, SL; Maximo, LEMOS ROMERO, S.L., y EQUITACION Y PIENSOS HIPICA MARCOS, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y de la "MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto la EG como la Mutua Gallega, aquietándose ambas con el relato histórico, y denunciando la primera la infracción de los artículos 80.2.a ), 110.3, 167.1, 259 y 260 LGSS, en relación con el artículo 13.2 O 16/01/96; y la segunda los artículos 150 LGSS /94, en relación a los artículos 68 y 126 LGSS, y 157 LGSS /15.

SEGUNDO

1.- No podemos acoger ninguna de las dos censuras, basadas una en que no se ha probado que durante la cobertura de la EG el actor no estuvo sometido al factor mórbido y la segunda en el mismo dato. Lo cierto es que en ambos casos se trata de una cuestión de prueba, más acentuada en el caso de la Mutua, dado que se hace referencia a datos que no se han recogido -y ella tenía la carga de incorporarlos a los hechos probados-, articulando una argumentación sobre un marco fáctico que no se corresponde con aquél del que ha partido la Magistrada de Instancia, porque, de una parte, el hecho de prestar servicios como Chófer en una empresa dedicada a la extracción de granito es obvio que no evita la microcontaminación ni inhalar el polvo de sílice, puesto que tanto la carga como la descarga y el propio centro de salida (trabajo) se realizará en medio de un ambiente pulvígeno con concentraciones de sílice muy elevadas; y, de otra parte, si pretendía razonar sobre la distinta profesión debería haber instado una modificación del relato, algo que no ha hecho y, por lo tanto, su planteamiento parte de datos inexistentes. Con tales afirmaciones se incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida (en este sentido, SSTS 20/12/10 -rev 2/10 -; 31/01/11 - rcud 855/09 -; 16/05/11 - rcud 2727/10 -; 22/12/11 - rco 216/10 -; y 25/01/12 - rco 30/11 -; y 06/06/12 - rco 166/11 -. Se hacen eco de numerosas resoluciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2019
    • España
    • 21 Marzo 2019
    ...citar las SSTSJ Galicia 24/01/19 R. 3295/18, 28/12/18 R. 2848/18, 08/11/18 R. 2461/18, 31/05/18 R. 1057/18, 12/04/18 R. 4942/17, 12/04/18 R. 5357/17, 10/04/18 R. 4862/17, etc.). En Que con desestimación del recurso interpuesto por don Eladio, conf‌irmamos la sentencia que con fecha 05/07/18......
  • STSJ Galicia 4784/2023, 6 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 6 Noviembre 2023
    ...estado en contacto con los alérgenos-, se fundamente en un dato inexistente aquí; así -como exponíamos en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 12/04/18 R. 5357/17 y 21/11/17 R. 2894/17)- nos basábamos en que «-no puede desconocerse- que en una cantera existe una gran cantidad de polvo en suspens......
  • STSJ Galicia 134/2021, 19 de Enero de 2021
    • España
    • 19 Enero 2021
    ...estado en contacto con los alérgenos-, se fundamente en un dato inexistente aquí; así -como exponíamos en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 12/04/18 R. 5357/17 y 21/11/17 R. 2894/17)- nos basábamos en que «-no puede desconocerse- que en una cantera existe una gran cantidad de polvo en suspens......
  • STSJ Galicia 1580/2022, 5 de Abril de 2022
    • España
    • 5 Abril 2022
    ...estado en contacto con los alérgenos-, se fundamente en un dato inexistente aquí; así -como exponíamos en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 12/04/18 R. 5357/17 y 21/11/17 R. 2894/17)- nos basábamos en que «-no puede desconocerse- que en una cantera existe una gran cantidad de polvo en suspens......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR