SAP Valencia 277/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:2173
Número de Recurso1674/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001674/2017

RF

SENTENCIA NÚM.: 277/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a once de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001674/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000766/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA, entre partes, de una, como apelante a Victorio, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, y de otra, como apelados a BANKIA, SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON CUCHILLO GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Victorio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA en fecha 26-9-2017, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR TOTALMENTE la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador D. Ramón Cuchillo García, en nombre y representación de Bankia, S.A., asistida por el Letrado D. Rafael Guía Llobet, contra D. Victorio, representado por la procuradora Dña. Desamparados García Ballesteros y defendido por el Letrado D. Carlos Aragonés Martí y, en consecuencia:

1) Se declara la resolución del contrato,venciendo anticipadamente la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes el día 26 de enero de 2005 con la consiguiente pérdida del plazo concedido al deudor y el derecho de la demandante a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital e reste por devolver, más intereses.

2)Se condena a la parte demandada al pago de las costas que se hayan devengado en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victorio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Victorio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Paterna dictada el 26 de septiembre de 2017, por la que estimaba la demanda instada por BANKIA S.A., declarando la resolución del contrato de préstamo hipotecario de 26 de enero de 2005 con pérdida del plazo por prestatario.

El demandado se alza contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba del juzgador de instancia en relación con el art. 1.129 CC, basándose en: i) el hecho de que de 2005 a 2011 se vinieron cumpliendo puntualmente las cuotas de devolución del préstamo; siendo expulsado de España hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó tal orden; ii) inexistencia de insolvencia en el sentido del art. 2.4 LC, siendo puntual y provisional la situación de crisis económica, disponiendo de trabajo en la actualidad, no tratándose de una situación irreversible. Prueba de ello son los pagos parciales que se hicieron desde noviembre de 2013 a marzo de 2014.

Realiza consideraciones sobre el comportamiento inmoral de la entidad bancaria e insiste con cita de doctrina del Tribunal Supremo ( STS 31/5/2007 ; 13/7/1995 ) en que el incumplimiento se ha debido a una circunstancia ajena a la voluntad de la parte, sustentada en una decisión administrativa.

Realiza alegaciones sobre el carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos como el presente, siendo que el impago no alcanza ni al 5% de las cuotas totales.

Se opone la entidad financiera interesando la confirmación de la sentencia, considerando correctamente valorados los hechos por la juzgadora de instancia, sin que sea justificación de los impagos el hecho de que el demando fuera expulsado de España, encontrándose en estado de insolvencia evidenciado porque no se hace abono alguno...

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