STSJ País Vasco 728/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2018:1312
Número de Recurso550/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución728/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 550/2018

NIG PV 01.02.4-16/000534

NIG CGPJ 01059.34.4-2016/0000534

SENTENCIA Nº: 728/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Abril de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Juan Antonio frente a TRANSPORTE SANITARIO BIZKAIA S.L., FOGASA, AMBUBASK S.A., SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. ARABA y UTE EUSKADI EMERGENTZIAK .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El actor Don Juan Antonio prestó servicios para la empresa SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. ARABA, desde el 2 de mayo de 2014, suscribiendo distintos contratos temporales con la empresa con la categoría profesional de DUE y percibiendo un salario bruto mensual según convenio.

SEGUNDO

El actor suscribió con la empresa SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. ARABA los siguientes contratos temporales:

-Contrato de trabajo de carácter temporal eventual por circunstancias de la producción en fecha 2 de mayo de 2014 con la categoría de diplomado/ATS indicándose que el mismo se regiría por el Convenio Colectivo de aplicación.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de 8 de enero de 2015 con la categoría de ATS/ Diplomado, indicándose en el mismo que se regiría según convenio.

-Contrato de interinidad de ATS/Diplomado, de 21 de febrero de 2015, indicándose que el mismo se regiría según convenio.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 7 de marzo de 2015, indicándose en el mismo que se regiría según convenio

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de abril de 2015 como ATS indicándose que el mismo se regiría según convenio.

-Contrato de interinidad de fecha 25 de agosto de 2015. como ATS indicándose que el mismo se regiría según convenio.

-Contrato temporal por circunstancias de la producción de 4 de septiembre de 2015 como ATS indicándose que el mismo se regiría según convenio.

-Contrato temporal por circunstancias de la producción de 4 de noviembre de 2015 como ATS indicándose que el mismo se regiría según convenio.

Contrato temporal por circunstancias de la producción de 23 de diciembre de 2015, como ATS que se regiría por el Convenio Nacional.

-Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 11 de enero de 2016 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 5 de marzo de 2016 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 13 de julio de 2016 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

-Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 29 de octubre de 2016 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 16 de noviembre de 2016 como ATS/ DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 24 de noviembre de 2016 como ATS/ DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 27 de noviembre de 2016 como ATS/ DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

-Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 14 de diciembre de 2016 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

- Contrato de trabajo temporal de obra o servicio de 30 de enero de 2017 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

-Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 5 de marzo de 2017 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 28 de marzo de 2017 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

-Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 31 de marzo de 2017 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

-Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 13 de mayo de 2017 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción de 5 de junio de 2017 como ATS/DUE que se regiría por el Convenio Nacional.

Obra copia de los contratos en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

El Convenio de la empresa SAMU ARABA con vigencia 2008-2012, ampliado a 2013-2018, es de carácter extraestatutario, de eficacia limitada, aplicable por adhesión voluntaria de los trabajadores de forma individual.

CUARTO

No consta que el actor se adhiriera al Convenio de empresa, de eficacia limitada.

QUINTO

Con fecha 5 de julio de 2013, por la Dirección de la empresa SERVICIO ASISTIDO MEDICO URGENTE S.L. -SAMU- se dirigió comunicación a los trabajadores de la empresa indicando que el convenio colectivo que se les había venido siendo aplicado en la empresa se encuentra denunciado automáticamente y finalizado según lo dispuesto en su propio articulado indicando que se aplicaría a partir del día 8 de julio de 2013, a todos los trabajadores de la empresa al Convenio Estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en todos sus contenidos.

SEXTO

La decisión de la empresa fue impugnada presentándose demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo social nº 3 de Vitoria-Gasteiz (autos nº 628 / 2013) que en fecha 30 de junio del 2014 declaró nula la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva,...

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