STSJ Cataluña 2059/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:3417
Número de Recurso1400/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2059/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8033462

CR

Recurso de Suplicación: 1400/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2059/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 18 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 707/2014 y siendo recurrido/ a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), RECUPERACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS SL y FERRERI Y CANAL ABOGADOS SLPU, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Carlos contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), y las empresas FERRERI Y CANAL ABOGADOS

S.L.P.U. y RECUPERACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS S.L., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO : El demandante, D. Juan Carlos, nacido el día NUM000 de 1973, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El demandante trabajaba por cuenta de la sociedad codemandada, Recuperación y Reciclaje de Residuos S.L. (CIF nº B60979325), desde el 17 de septiembre de 2001 (informe de vida laboral -folio nº 153-).

TERCERO

El día 19 de octubre de 2012 la empresa Recuperación y Reciclaje de Residuos S.L. despidió al actor por causas disciplinarias, con efectos al mismo día (folios nº 123 y siguientes).

El demandante impugnó judicialmente el despido, dando lugar a la incoación de los autos nº 55/2013, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa.

El día 15 de noviembre de 2013 las partes alcanzaron un acuerdo en sede judicial, reconociendo, la empresa, la improcedencia del despido, ofreciendo la correspondiente indemnización, y dando las partes por extinguida la relación laboral, con efectos a 19 de octubre de 2012 (folios nº 84 y siguientes).

CUARTO

El demandante trabajó por cuenta de la sociedad Ferreri y Canal Abogados S.L.P.U., en virtud de un contrato temporal, eventual, por circunstancias de la producción, entre el 24 y el 31 de marzo de 2014 (folios nº 163 y 167).

QUINTO

El demandante acredita los periodos cotizados que constan en el informe de vida laboral, obrante a los folios nº 152 y siguientes).

En lo que aquí interesa, entre el 17 de septiembre de 2011 y el 31 de marzo de 2014:

Entre el 17 de septiembre de 2001 y el 19 de octubre de 2012 por cuenta de la sociedad Recuperación y Reciclaje de Residuos S.L.

Entre el 24 y el 31 de marzo de 2014 por cuenta de la sociedad Ferreri y Canal Abogados S.L.P.U.

SEXTO

Solicitadas las prestaciones por desempleo, por resolución del SPEE de fecha 3 de abril de 2014 se reconoció el derecho del actor a las prestaciones por desempleo, con arreglo a una base reguladora de 106,70 euros diarios, duración de 540 días, y efectos de 1 de abril de 2014 (folio nº 77).

Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa, impugnando la duración de la prestación, siendo desestimada el día 28 de mayo de 2014 (folio nº 128). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Juan Carlos, un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 209.5.a) -en relación con la determinación de la fecha a tener en cuenta como inicial- y 209.5.b) -relativo a la devolución de las cantidades que se consideran como indebidamente percibidas por el trabajador- de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción aplicable al periodo en que los hechos acaecieron -2012-2014- y también la infracción del artículo 210.1 de la misma ley -por lo que respecta a la duración de la prestación por desempleo y a su cálculo y los periodos que se consideran computables, así como a la consideración del momento en que cesó la obligación de cotizar- puestos en relación con los artículos 1, 3 y 33 del Real Decreto 625/1985, que desarrolla la ley 31/1984, de protección por desempleo, donde se desarrollan los anteriores preceptos de la LGSS, en base al principio rector recogido en el artículo 41 de la Constitución, citando asimismo determinada jurisprudencia.

Alega en síntesis que la interpretación de los preceptos relativos al desempleo debe realizarse "pro beneficiario", según sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1997 ; que la reforma llevada a cabo sobre la materia por la ley 45/2002, de 12 de diciembre, permitió solicitar las prestaciones por desempleo desde el primer día de cese en el trabajo, sin necesidad de impugnar el despido, pero ello no debe interpretarse como una obligación sin alternativa; que tras haber procedido la empresa a su despido disciplinario no solicitó la prestación en aquel momento porque al considerar nulo su despido no quería...

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