STSJ Cataluña 1982/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:3341
Número de Recurso1059/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1982/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8010325

CR

Recurso de Suplicación: 1059/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1982/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 214/2016 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El actor, nacido el día NUM000 de 1954, en fecha 11 de enero de 2016 formuló solicitud de prestaciones de jubilación ante el INSS (solicitud, obrante al expediente administrativo, folios 13 y siguientes).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha de 13 de enero de 2016 se denegó la prestación de jubilación solicitada por el actor, porque al tiempo de la solicitud tenía 61 años y 5 meses, edad inferior en más de cuatro años a su edad de jubilación ordinaria de 65 años y 10 meses, según lo dispuesto en el artículo 207.1, de la vigente LGSS (resolución, al expediente administrativo, folio 34 y al ramo de prueba de la parte actora, folio 52, por reproducida).

TERCERO

Interpuesta por la parte actora reclamación previa en fecha 17 de febrero de 2016 frente a la anterior resolución, interesando se le reconociera la jubilación anticipada, por otra de fecha 3 de marzo de 2016 el INSS ha procedido a desestimar dicha reclamación, confirmando íntegramente la primera resolución (resolución denegatoria, folio 4 y reclamación previa y resolución, al expediente administrativo, folios 39 a 41 y 43-44, respectivamente, que se dan por íntegramente

reproducidas).

CUARTO

El actor cesó en la prestación de servicios en fecha 19/09/2013, con motivo de ser afectado por un despido colectivo, por causas económicas, productivas y organizativas, de la empresa ÁRIDOS UNILAND, SA. Percibió prestación por desempleo de 13/10/2013 a 12/10/2015 y en 13/10/2015 suscribió Convenio Especial (carta de despido y resolución de Convenio especial, al ramo de prueba de la parte actora, folios 64 a 67 y 56 a 58, respectivamente, por reproducidos).

QUINTO

El actor acredita al tiempo del hecho causante, solicitud de la prestación, 11.719 días cotizados en su vida laboral, lo que no alcanza los 33 años (informe de vida laboral, folio 59).

El actor realizó el servicio militar obligatorio desde 15/10/1975 hasta 15/01/1977 (certificación al ramo de prueba de la parte actora, folio 61, por reproducido).

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.172,40 euros mensuales (no controvertido).

SÉPTIMO

Al actor se le ha reconocido la pensión de jubilación anticipada por resolución de 10/06/2016, con efectos de 09/06/2016 (resolución, al ramo de prueba de la parte actora, folio 53).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Jesús, un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 207.1.a) de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8/2015, en relación con el artículo 206 del mismo texto legal y la inaplicación de los artículos 1 a 4 del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto Minero, aprobado por Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre. Alega que el 11.1.2016 acreditaba el derecho a jubilarse a los 61 años y 5 meses, al acreditar una carencia de 12.890 días, más de 34 años, ya que, según el folio 63 prestó sus servicios como palista en el periodo entre el 28.1.1995 a 31.1.2011 y del 1.3.2004 a 19.9.2013 y se le debe aplicar la bonificación del 0'15% o el 0'10% por haber trabajado en minas, correspondiéndole por tal bonificación no los 548 días que se indican en la resolución de la reclamación previa sino 822 días.

SEGUNDO

Según consta en los hechos probados de la sentencia el actor, nacido el 8.8.1954, el 11.1.2016 formuló solicitud de prestaciones de jubilación ante el INSS, que le fue denegada en resolución de 13.1.2016 por tener 61 años y 5 meses al tiempo de la solicitud, edad inferior en más de 4 años a su edad de jubilación ordinaria a los 65 años y 10 meses, viendo desestimada la reclamación previa que contra la misma había interpuesto.

Había cesado en la prestación de sus servicios el 19.9.2013 con motivo de ser afectado por un despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, en la empresa Aridos Uniland SA. Percibió prestación por desempleo desde el 13.10.2013 al 12.10.2015, suscribiendo el 13.10.2015 un Convenio Especial....

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