SAP Álava 176/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:249
Número de Recurso43/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/009494

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0009494

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 43/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 767/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: RAQUEL SARRION ALCANTUD

Recurrente / Errekurtsogilea: Genoveva

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramon Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día tres de abril de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 176/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 43/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 767/17, promovido por BANCO SANTANDER S.A dirigido por la Letrada Dª Raquel Sarrión Alcantud y representado por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, y por Dª Genoveva, dirigida por el Letrado D. Jose Mª Ortiz Serrano y representada por el Procurador D. Javier

Fraile Mena, frente a la sentencia nº 350/17 dictada el 13-11-17, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 350/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DOÑA Genoveva asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra BANCO SANTANDER representada por el Procurador Sra. Damborenea por la asistencia letrada de doña Raquel Sarrión en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las Cláusula Quinta de Gastos y los apartados a) y b) de la Cláusula Sexta Bis de vencimiento anticipado de la escritura de 25 de junio de 2007 que el demandante formalizó ante el Don Juan Pablo Aguirre Martínez de Aldaz nº protocolo 1645 teniéndola por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 650 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 12 de junio de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Genoveva, recurso que se tuvo por interpuesto el 30-11-17 y por la representación de BANCO SANTANDER S.A., recurso que se tuvo por interpuesto el 15-12-17, dándose el correspondiente traslado de ambos recursos a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando las partes escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 31-01-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 15-02-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 15-03-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 25 de junio del 2007, doña Genoveva suscribió con la mercantil Banco Español de Crédito SA, hoy Banco Santander SA, y a través de la también mercantil Gestinova 99 Asesor SL, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Se fijó un plazo de duración para el préstamo que terminaba el 1 de julio del año 2037. El documento tiene en número de protocolo 1645, y aparece otorgado en la Notaría del señor Martínez de Aguirre.

El 24 de julio del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de doña Genoveva interpuso demanda, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declaran nulas las cláusula de vencimiento anticipado y de imposición de los gastos y tributos a la prestataria, teniéndolas por no puestas, declarando que Banco Santander SA era la obligada a abonar los gastos relacionados en la demanda (notario, registrador y gestoría), y condenándola a abonar a la actora las cuantías soportadas en exceso por aplicación de la cláusula de gastos. Subsidiariamente, y únicamente respecto de la cláusula de gastos, que se declare la nulidad de dicha cláusula, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y declarando la obligación de la demandada abonar los gastos indicados por un total de 1.124,11 euros. Subsidiariamente, que se condenara a la demandada a abonar dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios, y, también subsidiariamente, que se apreciara un enriquecimiento injusto por parte de la demandada y que se la condenara a pagar esa misma cantidad. Finalmente, que se librara un mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia que se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura firmada ese 23 de junio del año 2007.

Decía acompañar a la demanda una factura de Notario, otra de Registrador de la Propiedad y otra de la Gestoría, pero, en realidad, introdujo facturas por otros conceptos que es preciso expurgar porque, a la citada escritura sólo se corresponde la factura del notario señor Martínez de Aguirre que consta al folio 66, 648,21 euros, la

de la registradora señora Genoveva que consta al folio 67 vuelto, 175,90 euros, y exclusivamente la parte correspondiente a honorarios, 300 euros (expediente NUM000 ) de la que consta al folio 68. Lo que sumaba un total de 1.1124, 11 euros, reclamados en la demanda.

La mercantil Banco de Santander SA, al contestar la demanda, además de impugnar la cuantía, que entendió determinable y determinada en los 1.124, 11 euros reclamados, entendió plenamente válida tanto la cláusula de gastos (5ª), la cláusula de vencimiento anticipado (6ª bis).

El 13 de noviembre del 2017, el Juzgado dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusivas, de las clausulas quinta y de los apartados a) y b) de la cláusula sexta bis de la escritura de 25 de junio del 2007, y condenando a la demandada a su eliminación. Así mismo, condenó a la demandada a abonar a la actora un total 650 euros más el interés legal de dicha cantidad desde el 12 de junio del 2017, fecha de la reclamación extrajudicial.

Recurrió dicha sentencia la actora en cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos, mostrando su disconformidad con la distribución al 50% de los gastos de notaría y gestoría, y realizando una alegación sobre la cuantía indeterminada. Finalmente, consideró que los intereses legales deberían devengarse desde el pago de las facturas.

A su vez, dicha sentencia fue recurrida por la demandada en base a los siguientes motivos: 1.- Incorrecta declaración de nulidad de la cláusula quinta. 2.- Incorrecta condena a restituir las cantidades asumidas por el prestatario. 3.- Incorrecta declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Alterando el orden de los motivos de recurso, se ha de abordar el motivo segundo del recurso de la parte actora referente a la cuantía litigiosa. En su escrito de oposición, la demandada rebatió esa consideración.

Puede ser objeto de recurso aquel pronunciamiento judicial que se entienda no conforme a derecho o perjudicial respecto de los intereses de la parte recurrente, pero en este caso, no consta en la sentencia, que es la resolución recurrida, pronunciamiento alguno al respecto, lo que obliga a examinar el procedimiento en busca de aquellos actos procesales vinculados a la determinación de la cuantía.

En el escrito de demanda, al folio 5, se señala que la cuantía del procedimiento es indeterminada conforme a lo dispuesto en el artículo 253. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La Letrada de la Administración de Justicia, el 26 de julio del 2017, dictó un decreto recogiendo en los antecedentes que la parte actora señalaba la cuantía como indeterminada y no planteando, de oficio, objeción alguna a esa cuantía. En el escrito de contestación, la hoy recurrente hizo constar su disconformidad con que la cuantía fuera indeterminada alegando el artículo 252 pero en su número 2. Entendió que era determinable en la cantidad de 1.124,11euros.

Se celebró audiencia previa el 30 de octubre del 2017. En ella, se examinó como cuestión procesal la cuantía del procedimiento. La parte actora sostuvo que se trataba de una cuantía indeterminada, sosteniendo que la acción principal, la de nulidad de las cláusulas de vencimiento y gastos no era cuantificable, que aunque pudieran derivarse efectos económicos de esa declaración de nulidad, no era una reclamación de cantidad como tal, Por su parte, la demanda, alegando sustancialmente lo que hoy fundamenta su...

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