SAP Córdoba 238/2018, 3 de Abril de 2018

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2018:224
Número de Recurso92/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

S E N T E N C I A Nº 238/2018

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: de Primera e Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra

Autos: Procedimiento Ordinario 457/2016

Rollo: 92

Año 2018

En Córdoba, a tres de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por " Unicaja Banco S.A.U.", representada por el Procurador Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón y asistido del Letrado Sr. Rafael Medina Pinazo, siendo parte apelada don Jorge y doña Carina, representados por el Procurador Sr. Manuel Berrios Villalba y asistidos de la Letrada Sra. Fuensanta Cabrera Salinas. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia (n. 26 del listado de documentos, en adelante listado) con fecha 9.11.2017 cuyo fallo textualmente dice: " Se ESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Berrios Villalba, en nombre y representación de DÑA. Carina y D. Jorge, contra UNICAJA BANCO, S.A.U., y en consecuencia:

1) Se DECLARA la NULIDAD de pleno derecho de la Cláusula Tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 12 de mayo de 2006, en cuanto establece una limitación al tipo de interés variable, que no

podrá ser inferior al 3,50%, restableciéndose la situación en la que se encontraría la actora de no haber existido dicha cláusula, de manera que la parte demandada deberá restituir a la parte actora las cantidades que, en su aplicación, haya abonado en exceso respecto de las que hubiera tenido que abonar mediante la aplicación del tipo de interés variable concertado, esto es, el tipo de referencia más el diferencial establecido, según cálculo a efectuar en ejecución de sentencia.

2) SE DECLARA ABUSIVA y nula de pleno derecho, por tanto no puesta, la cláusula de interés moratorio del 18 %.

3) Todo ello con expresa imposición en costas de la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó (n. 15 del listado), dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición (n. 1 del listado), tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 2.4.2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen, y

PRIMERO

Se trata en este caso de nulidad por abusividad de cláusula tercera bis de limitación de tipos de interés y la sexta de intereses moratorios contenidas en escritura de 12.5.2006 en la que se concertó préstamo con garantía hipotecaria entre las partes sobre la registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Cabra

(n. 51 del listado).

La sentencia de primera instancia ha venido a estimar la demanda, la segunda cláusula en atención a que el pactado, 25%, supera el tope que la jurisprudencia ha venido a fijar para su consideración como abusivos, y la primera, al entender que no consta (FJ 3º) que la demandada diera información sobre el la jurisprudencia sentada al respecto, habiendo renunciado la parte a la testifical del empleado que supuesto atendió a los demandantes, siendo una claúsula sin subrayar ni señalar la transcendencia, pasando desapercibida en la regulación del interés variable.

La parte demandada se aquieta a la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, y discute la nulidad de la de limitación de tipos de interés, fundándose en (i) error en la valoración de la prueba a propósito de la informacion facilitada al consumidor, aludiendo al a sencillez de la cláusula, fácilmente comprensible para cualquier lector, cumpliendo lo previsto en la OM 5.5.1994, en negrita y de forma llamativa, haciendo referencia al deber de diligencia del consumidor sobre sus propios negocios, siendo posibles otras pruebas junto a la documental con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 9.3.2017, a voto particular en relación a la sentencia del Tribunal Supremo de 8.9.2014, y, finalmente, a que los parámetros a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 9.5.2013, sin que, como dijo el auto del TS de 3.6.2013, sea suficiente que concurre aisladamente alguno de ellos para que se declare abusiva una determinada cláusula; y (ii) la eficacia de la intervención notarial para entender superado el control de transparencia, haciendo las advertencias y citando el criterio de la sección 5ª de la AP de Sevilla.

SEGUNDO

Como quiera que corresponde a esta Tribunal de apelación revisar la corrección de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • AAP Girona 110/2019, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 Mayo 2019
    ...la cláusula cuestionada es al control de transparencia y no al control de contenido. En el mismo sentido se pronuncian las SAP de Córdoba de 3 de abril de 2018 y SAP Logroño de 12 de abril de 2018 El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los controles de inclusión (control de transparenc......
  • SAP Barcelona 338/2022, 4 de Julio de 2022
    • España
    • 4 Julio 2022
    ...la cláusula cuestionada es al control de transparencia y no al control de contenido. En el mismo sentido se pronuncian las SAP de Córdoba de 3 de abril de 2018 y SAP Logroño de 12 de abril de 2018 En efecto, elart. 4.2 de la Directiva 93/13 dice que " La apreciación del carácter abusivo de ......
  • AAP Barcelona 668/2020, 23 de Noviembre de 2020
    • España
    • 23 Noviembre 2020
    ...la cláusula cuestionada es al control de transparencia y no al control de contenido. En el mismo sentido se pronuncian las SAP de Córdoba de 3 de abril de 2018 y SAP Logroño de 12 de abril de 2018 En efecto, el art. 4.2 de la Directiva 93/13 dice que " La apreciación del carácter abusivo de......
  • SAP Barcelona 136/2019, 28 de Febrero de 2019
    • España
    • 28 Febrero 2019
    ...la cláusula cuestionada es al control de transparencia y no al control de contenido. En el mismo sentido se pronuncian las SAP de Córdoba de 3 de abril de 2018 y SAP Logroño de 12 de abril de 2018 En efecto, el art. 4.2 de la Directiva 93/13 dice que " La apreciación del carácter abusivo de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR