SAP Málaga 167/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2018:167
Número de Recurso897/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 167/18

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BÉRBUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 897/2016

JUICIO Nº 1121/2014

En la Ciudad de Málaga a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 1121/14 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso FINANCIERA CARRION SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO E.F.D. que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA ASUNCION BERMUDEZ CASTRO y defendido por el letrado D GABRIEL RAMOS LONGO. Es parte recurrida D Valentín, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª CRISTINA ZEA MONTERO y defendido por la letrada Dª GEMA DIAZ CANALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/02/16, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Zea Montero en nombre y representación de D. Valentín contra la entidad Financiera Carrión, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, E.F.C. (FINANCA, S.A.), DECLARO la nulidad de la escritura pública de préstamo hipotecario y del negocio jurídico que autoriza, otorgada con fecha 28 de junio de 2006 ante el Notario de Marbella D. Emilio Iturmendi Morales y nº 1.564 de su protocolo. Asimismo SE ACUERDA la cancelación de la inscripción registral relativa al préstamo hipotecario a favor de la entidad demandada que grava la finca nº

NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona; todo ello con imposición de las costas causadas a la entidad demandada..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12/02/18 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Valentín, una acción personal de nulidad de título ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la entidad FINANCIERA CARRIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, E.F.C. (FINANCA, S.A.), por falta de consentimiento, con relación a la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 28 de junio de 2006, autorizada por el Notario de Marbella don Emilio Itrumendi Morales bajo el número 1564 de su protocolo, por un caplital de 400.000 euros, un plazo de amortización de once meses y unos intereses pactados de 79.800 euros, y en la quel a garantía está constituida sobre la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, propiedad del demandante.

La demandada se ha opuesto a la demanda, oponiendo la existencia de prejudicialidad penal, y la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a doña Isabel y don Ezequiel

, excepciones que fueron rechazadas; alegando sobre la cuestión de fondo que no le podían perjudicar los pronunciamientos de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en la causa penal precedente, al no haber sido parte en el proceso penal pues le produciría indefensión, añadiendo que había sido ajena y que no intervino en el otorgamiento de las escrituras de poder ante el Notario Sr. Ezequiel, siendo un tercer hipotecario que ha adquirido de buena fe el derecho real de hipoteca concertado con la persona que acreditó fehacientemente ante el Notario que tenía poder para suscribir el préstamo con garantía hipotecaria, siendo la escritura válida y eficaz. Además, la finca hipotecada estaba gravada por una serie de cargas preferentes vigentes e impagadas (dos hipotecas y una anotación de embargo preventivo), abonadas y canceladas con el capital del préstamo. Por lo que, si se declarase en sentencia la nulidad del préstamo, se debería condenar al demandante al pago de las cantidades abonadas para pago y cancelación de las cargas que pesaban sobre la finca de su propiedad, de lo que consecuentemente se benefició, por importe de 43.006,79 euros, declarándose que el cumplimiento de la obligación de reintegrar a esta parte la referida cantidad ha de ser simultáneo a la cancelación de la hipoteca.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda declarando la nulidad de la escritura pública de préstamo hipotecario y del negocio jurídico que autoriza, y acordando la cancelación de la inscripción registral relativa al préstamo hipotecario a favor de la entidad demandada que grava la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona; todo ello con imposición de las costas causadas a la entidad demandada.

Contra la sentencia se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, que es resuelto a continuación.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: Infracción del art. 24 de la Constitución Española .

En primer lugar, se denuncia por la parte apelante la infracción del art. 24 CE, por aplicarse la sentencia dictada por la Audiencia Provincial a persona que no ha sido llamada al proceso penal sin que por ello haya podido defenderse.

El motivo del recurso enlaza con las vicisitudes procesales que ha precedido a la promoción del presente pleito civil, concretamente sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga nº 42/14 de 29 de enero en la causa penal precedente, autos nº 83/10 (antes Diligencias Previas 2071/2007 y Procedimiento Abreviado 167/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola) seguidos contra doña Isabel en los que fue acusada y condenada como autora responsable de los delitos de falsedad y estafa, estableciéndose en el relato de Hechos Probados lo siguiente: Que la acusada, Isabel, estuvo casada con Valentín habiéndose declarado disuelto por divorcio dicho matrimonio en sentencia de fecha 19 de octubre de 2004 . Valentín era propietario de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona. Dicha circunstancia era conocida por la acusada pues, además de haber estado casada con el mismo, en la sentencia de divorcio se le había atribuido su uso a los hijos cuya custodia tenía atribuida la acusada. En fecha 16 de mayo

de 2006, un individuo, que no ha podido ser identificado pero que actuaba de común acuerdo con la hoy acusada, compareció ante la Notaría de don Ezequiel en Fuengirola, identificándose con un pasaporte manipulado en el que figuraba una fotografía suya y el nombre de Valentín, otorgando poder a favor de Isabel en el que se confería la facultad de hipotecar la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona. Haciendo uso de dicho poder la acusada compareció en la Notaría de don Emilio Iturmendi Morales en Marbella el día 28 de junio del 2006 donde se otorgó escritura por la que la Financiera Carrión S.A. concedía un préstamo por importe de 400.000 euros a Valentín con constitución de garantía hipotecaria sobre la antes citada finca propiedad del mismo. En ejecución de dicho contrato de préstamo la entidad financiera, tras descontar el importe de los gastos de dicha operación y de la cancelación de cargas anteriores que gravaban la finca, entregó a la acusada un cheque bancario a nombre de Valentín por importe de 256.993,21 €. Para poder hacer efectivo el importe de dicho cheque el desconocido antes citado, actuando de nuevo de acuerdo con Isabel y utilizando el mismo pasaporte manipulado, compareció el día 30 de junio del 2006 en la Notaría de don Ezequiel y otorgó, en nombre de Valentín, poder a favor de la acusada para "especialmente, cobrar el cheque emitido por la Financiera Carrión, S.A. en virtud de préstamo hipotecario otorgado sobre la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Estepona nº 2". Utilizando dicho poder la acusada hizo efectivo el importe de dicho cheque. Al vencimiento del préstamo la acusada no ha devuelto a la entidad financiera el principal del préstamo ni los intereses pactados, instando el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Estepona bajo el número 117/2008 .

El Juzgador a quo, partiendo de la doctrina jurisprudencial sobre la vinculación en el orden jurisdiccional civil del relato de hechos probados de las sentencias condenatorias penales firmes, extrae las siguientes consecuencias:

(...) la primera es que de acuerdo con el art. 1.857 del CC, faltaría uno de los requisitos esenciales del contrato en este caso de hipoteca, esto es,que las personas que constituyan la hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Este precepto debe relacionarse con los arts. 138 y 139 de la Ley Hipotecaria pues en ellos se insiste en la obligación de que en el supuesto de hipotecas voluntarias, como sería ésta, las constituyan quienes tengan la libre disposición del bien que va a quedar gravado por la misma o, en caso de no tenerla, se hallen...

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