SAN 5/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2468
Número de Recurso4/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 4/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Eduardo Gutiérrez Gómez

  2. Nicolás Poveda Peñas

  3. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 5 /2018

En la Villa de Madrid a siete de marzo de dos mil dieciocho.

En el Procedimiento Ordinario nº 1/2017, Rollo de Sala 4/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de pertenencia a organización terrorista y un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Teresa Sandoval, y como acusación popular la "Asociación de Víctimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Álvaro Mateo, y asistida por el Letrado D. Antonio Guerrero Maroto, figurando como acusados:

1) Moises Urbano, nacido el NUM000 de 1978, en Tetuán (Marruecos) hijo de Alejo Gregorio y Adelaida Joaquina, con NIE nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 12 de octubre de 2016, asistido del Letrado D. Joaquín María de Lacy y Pérez de los Cobos, y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paz Landete García.

2) Fidel Ceferino nacido el NUM002 de 1982 en Tetuán (Marruecos) hijo de Oscar Eugenio y Debora Lucia, con NIE nº NUM003, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 11 de octubre de 2016, asistido de la Letrado Doña Aurora García Pérez y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Amasio Díaz.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 27 de agosto de 2014 Diligencias Previas nº 113/2014 con motivo de la Información remitida por la Comisaría General de

Información del Cuerpo Nacional de Policia de 21 de agosto de 2014, acerca de ls suùesta adhesión llevada a cabo por determinados sujetos en el denominado "Estado Islámico"

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, las mismas fueron transformadas en Procedimiento Ordinario/Sumario por auto de 2 de enero de 2017.

SEGUNDO

Con fecha 3 de enero de 2017, se dictó auto de procesamiento contra Fidel Ceferino y Moises Urbano, por unos hechos indiciariamente acreditados que revisten los caracteres de un supuesto delito de pertenencia a organización terrorista, y además en el caso del segundo de ellos, de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud.

Tras la práctica de las correspondientes declaraciones indagatorias y demás diligencias de investigación que se tuvieron por conveniente, se dictó auto de conclusión del sumario de 17 de febrero de 2017, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 20 de junio de 2017, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los citados procesados.

Con fecha 6 de noviembre de 2017 se dictó el correspondiente auto de admisión de pruebas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el plenario, modificó sus conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de: a) un delito de pertenencia a organización terrorista de los artículos 571, 572.2 y 573 y 579 bis 2 y 3 del Código Penal según redacción dada por L.O. 1/2015, de 30 de marzo; y b) un delito contra la salud pública del artículo 368 en su modalidad de de sustancias que no causan grave daño a la salud.

D el delito a) son autores ambos acusados, y del delito b) el acusado Moises Urbano ( artículo 28 CP ).

N o concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los delitos

P rocede imponer las siguientes penas: Por el delito

  1. A cada uno de los acusados: la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 579 bis 1 y 2 del Código Penal, se le impondrá la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez años superior a la pena privativa de libertad impuesta y cinco años de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en los artículos 106 a), b ) y c) del Código Penal .

P or el delito b) al acusado Moises Urbano, la pena de un año de prisión y multa de 2.478 euros, con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago.

C ostas y comiso de los efectos intervenidos.

Conforme al artículo 89 del Código Penal, procede la sustitución de dichas penas en sentencia, por la expulsión de territorio español, por tiempo de 10 años.

La acusación popular, en nombre y representación de la "Asociación de las Víctimas del Terrorismo", se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

Las defensas de los acusados mostraron su conformidad, al haber reoconocido aquellos los hechos, manifestando su voluntad de no recurrir la sentencia dictada dentro de los estrictos términos de la conformidad alcanzada.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y de conformidad, asi se declara que la presente investigación se inició en el mes de julio de 2014 con la difusión de un video en el que dos individuos, que se presentan como miembros del DAESH en Siria, amenazan con liberar España en perfecto castellano.

Se identifica a los protagonistas del video como Indalecio Victor y Vicente Pedro, residentes en España antes de desplazarse a Siria e integrarse en las filas de la organización terrorista DAESH, comprobándose que Indalecio Victor, se encuentra directamente relacionado con Victorino Arcadio, responsable de los atentados de noviembre de 2015 en París. Ambos habrían formado parte de alguna de las operaciones más destacadas del DAESH en Siria, como la toma de Raqqa.

Analizando los perfiles en redes sociales de Indalecio Victor y Vicente Pedro, se localiza la katiba a la que pertenecen en el momento de efectuar la amenaza, la cual está formada principalmente por individuos de origen marroquí y español.

Se detectan conexiones de miembros de la katiba investigada con otros terroristas vinculados a España como Blas Jacobo o Blas Urbano . Este último detenido en enero de 2014 cuando intentaba retornar a España por el aeropuerto de Málaga procedente de Estambul (Turquía).

Finalmente, se logra esbozar una estructura dividida entre Siria, Marruecos y España. Los terroristas en Siria mantienen contacto en redes sociales con los investigados en España y Marruecos.

En muchos casos el proceso de radicalización que les llevo a integrarse en el DAESH ha sido seguido por los principales investigados, como Fidel Ceferino y Moises Urbano .

En relación al proceso de radicalización en origen, desplazamiento a zona de conflicto y adhesión al DAESH, se detectan una serie de patrones comunes:

  1. El Comité Conjunto para la Defensa de los Detenidos Islamistas (CCDDI).

  2. La peña ultra "Los Matadores De Tetuán".

  3. El consumo de drogas.

  4. Familiares o miembros de su entorno cercano, formando parte de la katiba con anterioridad a su llegad.

Estos cuatro patrones permiten observar un perfil similar en los terroristas integrados en la katiba investigada, ya que en la totalidad de los investigados se da, al menos, uno de ellos.

El perfil tipo lo componen jóvenes originarios de España o Marruecos, principalmente del triángulo que forman Tánger, Tetuán y Ceuta, que nutren su grupo de amistades en torno a la peña ultra Los Matadores de Tetuán, en la que se entremezclan el consumo de cannabis, el ideario yihadista y el futbol.

Posteriormente, los jóvenes comienzan a asistir a reuniones y concentraciones de la organización salafista CCDDI. Como es habitual en todo proceso de captación y radicalización, se pasan a reuniones más selectivas y privadas en las que mediante cánticos se anima a hacer la Yihad, ensalzando la figura de los terroristas. En algunos casos, el hecho de tener familiares integrados en el DAESH, favorece el desplazamiento a estos territorios.

SEGUNDO

Los acusados Moises Urbano y Fidel Ceferino, mayores de edad y carente de antecedentes penales el primero y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el segundo, formaban parte estructura de captación y adoctrinamiento para el envío de combatientes a la organización terrorista DAESH desde España, ejerciendo labores de apoyo al aparato de captación de adoctrinamiento con sede en Marruecos, conformando una célula local autónoma, conectada con terroristas localizados en Siria.

Ambos realizan tareas de difusión de propaganda, así como selección y reclutamiento de candidatos potenciales para la organización. Para su misión se aprovechan de las redes sociales donde difunden material propagandístico de la organización terrorista DAESH, incitando a la incorporación a la Yihad, justificando y enalteciendo a los terroristas y sus acciones violentas, ensalzando los actos de martirio y menospreciando y humillando a las víctimas de las acciones terroristas.

TERCERO

El acusado Fidel Ceferino es usuario activo de las redes sociales, utilizándolas como plataforma de intercambio y difusión masiva de mensajes y material multimedia, donde justifica y ensalza, de forma estable y por voluntad propia en el marco de la estrategia global de la organización terrorista DAESH, el ideario y las acciones violentas de la organización terrorista DAESH, con la finalidad de atraer la atención de potenciales voluntarios para integrarse en la organización terrorista.

Así se han motorizado los siguientes perfiles de Facebook administrados por el acusado:

  1. El perfil detectado " DIRECCION000 " muestra como foto de perfil la bandera negra emblema de...

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