SAP Álava 124/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:224
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución124/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/008629

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0008629

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 64/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 637/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAIXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a / Abokatua: LEYRE IBAÑEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Margarita y Nazario

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día seis de marzo de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 124/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 64/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 637/17, promovido por CAIXABANK, S.A., dirigida por la Letrada Dª. Leyre Ibañez representada por el Procurador D. Luis Pérez-Avila Pinedo, frente a la sentencia nº 338/17 dictada el 08-11-17, siendo parte apelada D. Nazario y Dª. Margarita, dirigidos por el Letrado D. José María

Ortiz Serrano y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Emilio Ramón Villalain Ruiz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 338/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Nazario Y DOÑA Margarita asistida por el Letrado Don José María Ortiz Serrano, contra "CAIXABANK S.A.." representada por el Procurador Sr. Pérez de Ávila por la asistencia letrada de Doña Leyre Ibáñez y en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de la Cláusula Quinta de gastos y apartado Primero de la Cláusula Sexta Bis de vencimiento anticipado de la escritura de 11 de abril de 2006, que la demandante formalizó ante el Notario don Félix-Ignacio Torres Cía nº protocolo 1203 teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 605,83 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 27 de mayo de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de CAIXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 22-12- 17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Nazario y Dª. Margarita, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 29-01-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y por resolución de fecha 15-02-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 01-03-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 11 de abril del 2006, doña Margarita y don Nazario suscribieron con la Caixa d-Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa) un contrato de crédito con un límite de doscientos sesenta mil euros y con garantía hipotecaria. Se fijó un plazo de amortización final hasta el 4 de mayo del 2036, con vencimientos parciales anticipados.

El 4 de julio del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de doña Margarita y de don Nazario interpuso demanda contra la citada Caja de Ahorros, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaban que se declarará nula la cláusula o pacto sexto bis de CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA, eliminando la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato. También que se declarara nula la cláusula, o pacto quinto, GASTOS A CARGO DE LA PARTE ACREDITADA, condenando a la mercantil demandada a eliminarla de la escritura, y declarando que la demandada era la obligada a abonar los aranceles de Notario y Registrador derivados de la constitución de hipoteca y gastos de gestoría, condenándola a abonar a la parte actora las cuantías abonarle las cuantías abonadas en exceso con el interés legal incrementado en dos puntos desde el momento de su pago y el procesal desde sentencia. Subsidiariamente, como efecto de esa nulidad, que se condene a la demandada a abonarle 1.087,14 euros con sus intereses. Subsidiariamente, que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se le condenara a abonar dicha cantidad e intereses. Y, finalmente, y también subsidiariamente, esa misma condena, pero por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

El 8 de noviembre del 2017, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivas, de ambas cláusulas, y condenando a la demandada a su eliminación, al igual que a abonar a los actores la cantidad de 605,83 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial. Condenó en costas a la demandada.

Recurrió la sentencia la actora discutiendo la nulidad de la cláusula de gastos y sus consecuencias. Alegó que dicha cláusula no era abusiva, que era improcedente la restitución de cantidad alguna, y consideró infringido el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento al condenarle al pago de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

La cláusula de gastos cuya nulidad se predica es la siguiente: "La parte acreditada asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al registro de la propiedad incluso los causados por las cartas de pago, total o parcial de los créditos así como los honorarios de letrado y derechos de procurado en caso de reclamación judicial, con imposición de costas al deudor."

En la prueba documental practicada en la instancia aparece una factura girada por un Notario, por importe de 563,52 euros, una factura de una Registradora de la Propiedad por importe de 193,57 euros, una factura global emitida por "Grupo BC" por importe de 1.087,14 euros, que, además de los dos conceptos indicados, añade 69,05 euros en concepto de impuestos, y 261 euros en concepto de honorarios. Se añade una segunda factura relativa a otros honorarios por importe total de 261 euros, que no es objeto de reclamación, puesto que, de un total de 1.348,14 euros, sólo se reclaman los 1.087,14.

La sentencia condenó a la demandada a abonar los 193,57 euros de gastos registrales, el 50% de los gastos notariales, el 50% de los gastos de gestoría. Un total de 605,83 euros.

TERCERO

Estas mismas partes suscribieron, el 20 de febrero del 2009, un contrato de crédito con un límite de sesenta mil euros y con garantía hipotecaria que recogía una cláusula quinta idéntica y sobre la que esta Audiencia ya se pronunció en la SAP 48/18, de 8 de febrero pasado (dictada en el Rollo 623/2017) cuyo términos, es obvio, procede, si acaso, matizar para adaptarlos al caso concreto.

En el primer motivo de recurso, la recurrente niega que la cláusula impugnada sea abusiva. Pero sus primeros argumentos se centran en la eficacia que la Juzgadora de instancia da a una concreta sentencia del Tribunal Supremo. Y, como se infiere claramente de su texto, la sentencia recurrida, como base jurídica de la declaración de abusividad de la cláusula de gastos, trae a colación una sentencia, la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de diciembre del 2015 ( STS 705/2015 ) Dicha sentencia no constituye Jurisprudencia "stricto sensu" jurisprudencia ya que no establece una doctrina legal aplicable en los supuestos de gastos hipotecarios (aunque no es de descartar que la Sala lo haga en un futuro), pero no por ello deja de tener un doble valor, el que se deriva del hecho de que ha sido dictada por el Pleno de la Sala Primera con una evidente intención de unificación de doctrina utilizando para ello una respuesta judicial cuyo carácter es claramente expansivo al tratase de una acción colectiva, y, en segundo lugar, porque la cuestión de los efectos de una interposición de demanda colectiva en el ejercicio de las acciones individuales ya ha sido abordada por una sentencia del Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo, la 367/2017, de 8 de junio y en la sentencia, también de Pleno, STS 123/2017, de 24 de febrero .

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