SAP Álava 513/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:858
Número de Recurso559/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución513/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010639

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010639

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 559/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 940/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAIXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/a / Abokatua: OSCAR AMILLS ERAS

Impugnante: Pedro Jesús y Sacramento

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día cinco de octubre de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 513/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 559/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 940/17, promovido por CAIXABANK S.A., dirigida por el Letrado D. Oscar Amills Eras, y representada por el Procurador D. Luis Perez-Avila Pinedo, frente a la sentencia nº 59/18 dictada el 12-03-18, siendo parte impugnante D. Pedro Jesús y Dª Sacramento, dirigidos por la Letrada Dª.

Nahikari Larrea Izaguirre y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 59/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Pedro Jesús Y DOÑA Sacramento asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra CAIXABANK,S.A. representada por el Procurador Sr. Pérez de Ávila de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusiva de las cláusula quinta, de "Gastos a cargo del prestatario" de la escritura de 29 de septiembre de 2010, que los demandantes DON Pedro Jesús Y DOÑA Sacramento formalizaron ante el notario Don Álvaro Marqueño Ellacuria escritura de préstamo hipotecario, nº 325 de Protocolo, teniéndola por no puesta, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 686,32 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 13 de junio de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAIXABANK S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 27-02- 18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Pedro Jesús y Dª Sacramento, escrito de oposición al recurso planteado de contrario e impugnación de la Sentencia, del cual se dió el oportuno traslado a la parte contraria, presentando escrito de oposición a la impugnación, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 08-05-18, se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 19-06-18, se señaló para deliberación, votación y fallo el 2 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 29 de septiembre del 2010, don Pedro Jesús y doña Sacramento, como parte deudora, y la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (hoy Caixabank SA), como acreedora otorgaron una escritura de préstamo hipotecario y cancelación parcial de deuda. El contrato de préstamo con garantía hipotecaria tenía un importe de 118.000 euros, de los que 15.401,25 euros se hicieron efectivos en cuenta y el resto se utilizó para cancelar una deuda anterior. En la escritura no se fijó un plazo expreso de duración para el préstamo. El documento tiene en número de protocolo 325, y aparece otorgado en la Notaría del señor Marqueño Ellacuría.

El 6 de septiembre del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de don Pedro Jesús y de doña Sacramento interpuso demanda, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declara nula la cláusula de imposición de los gastos y tributos a los prestatarios, teniéndola por no puesta, declarando que la prestamista era la obligada a abonar los gastos relacionados en la demanda, y condenándola a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por aplicación de la cláusula de gastos. Subsidiariamente, que se declarara la nulidad de dicha cláusula, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y declarando la obligación de la demandada abonar los gastos indicados por un total de 1.372,64 euros. Acumularon otras dos pretensiones subsidiarias que no son del caso examinar.

La demanda venía acompañada de una factura del Notario, por importe de 468,13 euros, otra de una Registradora de la Propiedad, por importe de 150,55 euros, una factura de gastos de gestión por importe de 330 euros, una factura por gastos de tasación por importe de 364,56 euros, y una factura que incluía la original del notario, una cantidad por gastos de Hacienda, 150,55 euros, y los 330 euros por gastos de gestión. Todo ello suma 1.463,79 euros, si bien en la demanda aparecen reclamados sólo 1.372,64 euros, como hemos visto.

El 22 de enero del 2018, el Juzgado dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusiva de la cláusula quinta (GASTOS) de la citada escritura de 29 de septiembre del 2010, y condenando a la demandada a su eliminación.

Así mismo, condenó a la demandada a abonar a los actores un total de 686,32 euros más el interés legal de dicha cantidad desde el 13 de junio del 2017, fecha de la reclamación extrajudicial.

Dicha sentencia fue recurrida por la demandada en base a un único motivo: Indebida condena al pago de las costas de la primera instancia. Los actores, a su vez, impugnaron la sentencia en cuanto a la determinación de la cuantía del procedimiento y a la fecha de devengo de los intereses.

SEGUNDO

Alterando el orden de los motivos de recurso, se ha de abordar, en primer lugar, el motivo de impugnación de la parte actora referente a la cuantía litigiosa. Dejamos señalado que, en su escrito de oposición, la demandada, que nada había dicho en el escrito de contestación, la limitó al ámbito de la impugnación respecto del devengo de intereses.

En el escrito de demanda, a los folio 4 vuelto y 5, se señala que la cuantía del procedimiento es indeterminada conforme a lo dispuesto en el artículo 253. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La Letrada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR