SAP Cádiz 72/2018, 2 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 3 (penal)
Fecha02 Marzo 2018
Número de resolución72/2018

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

NIG: 1103141P20153000889

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 49/2017

Asunto: 301097/2017

Negociado: 03

Proc. Origen: Diligencias Previas 819/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ

Contra: Cirilo

Procurador: MARIA CARMEN FERNANDEZ COSME

Abogado: CESAR LUIS VILLAR MOTREL

Ac. Part.: Indalecio

Procurador: LIDIA MARIA LOPEZ ARAGON

Abogado: MARIANO GAGO PIÑERO

Ac. Pública : MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

nº 72/18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

En Cádiz, a dos de marzo de dos mil dieciocho

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 49/17 procedente del Juzgado Mixto nº 3 de San Fernando . Procedimiento seguido contra Cirilo, DNI NUM000, nacido el NUM001 /85 en San Fernando, hijo de Jose Ignacio y Agueda, con domicilio en Avd DIRECCION000

nº NUM002 - NUM003 NUM004 de San Fernando . Representado por la procuradora Sra. Fernández Cosme y defendido por el letrado Sr. Villar Motrel .

Interviene como acusación particular Indalecio, DNI NUM005, representado por la Sra. López Aragón y defendido por el Sr. Gago Piñero.

Por el Ministerio Fiscal intervino la Ilma Sra. Dª Virginia Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se iniciaron con una denuncia de fecha 15/5/15 formulada por Indalecio por las lesiones sufridas en la ciudad de San Fernando ese mismo día, lo que da lugar a la incoación de diligencias previas por auto de 16/5/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Fernando . Tras la práctica de diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, con el resultado obrante en autos. Completada la fase de instrucción, se dictó resolución de 21/9/16 por la que se acordó la conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal formula escrito de acusación con fecha 15/12/16 en el que se califican los hechos como un delito de lesiones y deformidad de los art. 150, 147.1 y 148.1 del CP, concurriendo la agravante de la alevosía, por el que se solicita la imposición de una pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Así como que sea condenado a indemnizar a Indalecio en la cantidad de 500€ por los días de impedimento y 4000€ por las secuelas incluida la cirugía maxilofacial.

Por la acusación particular se califican los hechos como un delito de atentado a agente de la autoridad del art. 550 y 551.1 CP y un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.2 del CP, solicitando la imposición de unas penas de 1 año y 6 meses de prisión, por el primero, y 2 años y 6 meses de prisión, por el segundo . Solicitando la condena a indemnizar en las siguientes cantidades : 2223€ por las secuelas y días de impedimento ; 3775€ por la reparación del daño. Mas las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La defensa del investigado solicita su libre absolución.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 20/12/17, fecha de incoación del rollo de sala que se entrega al magistrado ponente que por turno correspondía . Por Auto de 10/1/18 se decide sobre la admisión de prueba y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señala como día para la celebración del juicio oral el 22/2/18. Llegado el mismo se celebró el plenario con el resultado del que es fiel reflejo la grabación practicada y unida al expediente informático .En dicho acto el Ministerio Fiscal eleva a definitivo su escrito inicial, salvo una breve modificación en la redacción de los hechos que queda unida en soporte papel al rollo de sala . Por la acusación particular se eleva a definitivo su escrito inicial . Por la defensa del acusado se modifica en el sentido de considerar los hechos reconocidos como un delito de lesiones del art. 147.3 CP, por el que se solicita la imposición de una pena de 3 meses de prisión, accesorias legales y costas . Adhiriéndose la petición fiscal en materia de responsabilidad civil . Tras los informes y el derecho a la última palabra se declaró concluso el juicio para sentencia .

Tras la preceptiva deliberación y votación quedaron las actuaciones en poder del ponente para su redacción en los términos que siguen, donde se recoge el parecer del Tribunal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el pasado día 15/5/15, sobre el mediodía, Cirilo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba por la C/ Real de San Fernando a los mandos de una bicicleta, cuando en un cruce de vías tuvo un leve encontronazo casual con Indalecio que se desplazaba en un monopatín . Dicho incidente desató entre los implicados una acalorada disputa verbal que derivó en mutuo acometimiento físico en el curso del cual el acusado lanzó contra el rostro de su oponente un puñetazo con tal fuerza que le causó las siguientes lesiones : a) pérdida completa traumática de la pieza 21 (incisivo central superior derecho) con herida abierta y sangrante hasta el fondo del vestíbulo, con pérdida de hueso cortical de la table vestibular del maxilar, con rotura del maxilar superior, que requirió de 6 puntos de sutura y relleno con hueso artificial y membrana de colágeno a fin de reponer la cortical externa y sustituir el hueso perdido, que una vez cicatrizado volvió a requerir de cirugía especializada de implante de prótesis dentaria ( 1 punto ) . b) pérdida completa traumática de la pieza 45 ( segundo premolar inferior derecho) que no tenía un buen estado previo de sujeción al hueso ( 1 punto ). Y c) fractura completa de la pieza 44

( primer premolar inferior derecho) . Lesiones para cuya sanidad se han invertido diez días impeditivos para la realización de actividades habituales .

La pérdida de las piezas dentales supone un afeamiento estético visible y permanente que, pese a su reparación mediante cirugía, no dejará de subsistir .

Se reclama,por los daños y perjuicios causados, incluido el coste de la cirugía que es presupuestado en

3.775€ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP, del que es responsable en concepto de autor, material y directo ( art. 27 y 28 CP ) el acusado, Cirilo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia . El precepto citado en primer término castiga al " que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad ". Precisamente es este último supuesto el que se sostiene por el acusador público .

El acusado en el acto del plenario reconoce la autoría de las lesiones sufridas por Indalecio el día de autos, causadas en el curso del incidente que tuvieron en plena vía pública donde, tras un leve encontronazo en un cruce de vías, cuando el primero circulada en bicicleta y el segundo sobre un monopatín, se enzarzaron en unas serie de mutuos reproches, que derivó en disputa verbal con ostensible gesticulación y pasando a una mutua agresión física con golpes en distintas partes del cuerpo, en el curso de la cual Cirilo lanzó un puñetazo contra el rostro de Indalecio que impacta en la boca con el resultado descrito en el relato de hechos probados. Es precisamente dicho resultado el que debemos determinar si colma o no el concepto jurídico de deformidad . Cuestión que ya avanzamos tiene una respuesta afirmativa .

Al respecto resulta muy clarificadora la reciente STS, Penal sección 1ª, del 12 de julio de 2016 núm. 624/16, Ponente Sr. Colmenero Menéndez de Luarca donde se dice textualmente : " La pérdida o rotura de las piezas dentarias es subsumible generalmente en el concepto de deformidad, que el artículo 150 CP equipara a efectos punibles a la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal. En la STS nº 159/2008, de 8 de abril se recordaba que la pérdida de una pieza dentaría, sobre todo si se trata de incisivos, trae consigo una alteración en la cara de la persona que debe ser considerada deformidad sin que sea suficiente argumento en contra que la situación antiestética pueda ser modificada con técnicas quirúrgicas u odontológicas que suponen, en todo caso, costes y sufrimientos físicos y no alteran la inicial existencia de una verdadera deformidad ( STS 728/2006 ) . Con la finalidad de corregir posibles excesos punitivos en aras al principio de proporcionalidad, la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó en el Pleno no Jurisdiccional de 19/04/2002, respondiendo a la cuestión si constituye "deformidad" la pérdida de alguna pieza dentaria a los efectos del delito de lesiones, lo siguiente: " La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP . Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado. En todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta ".

En la STS 92/2013, se mantiene la calificación de deformidad en un caso de pérdida de dos piezas dentarias que hubo que extraer con posterioridad y fueron sustituidas por dos prótesis fijas. Se razona " que no es lo mismo, por ejemplo, la mera rotura de una o varias piezas dentarias que su pérdida definitiva, ni tampoco es indiferente la situación de las piezas afectadas, por la mayor o menor visibilidad y consiguiente afeamiento...

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