SAP A Coruña 60/2018, 27 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha27 Febrero 2018
Número de resolución60/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2012 0021930

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2013

Deliberación el día: 20 de febrero de 2018

Recurrente: Procurador: Abogado: Recurrido: Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 60/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 92/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 92/17, sobre "Nulidad documental y declaración de dominio", siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE/APELADO: "AS GRELAS INTERMEDIACIÓN, S.L.", representada por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Rodríguez; como APELADO/APELANTE: DON Abilio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pardo Fabeiro y como APELADOS: DOÑA Dolores, Pura y DON Maximino .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 29 de julio de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima en parte la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de DON Abilio frente a AS GRELAS INTERMEDIACIÓN S.L.U., representada por la Procuradora Doña Ángeles Fernández Rodríguez

Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dña. Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de AS GRELAS INTERMEDIACIÓN S.L.U., manteniendo el contenido de la misma.

Se desestima la demanda la demanda interpuesta por la parte actora frente a Dña. Diana y la Comunidad Hereditaria de su esposo fallecido D. Jon, integrada por sus hijos Dña. Dolores, Dña. Pura ; D. Maximino y

D. Sixto, así como contra cualquier persona desconocida e incierta.

Se estima la demanda reconvencional interpuesta por la Procurador D. Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Dña. Dolores y Dña. Pura, quienes actúan en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de bienes formada por las mismas con D. Maximino y D. Sixto y Dª Diana, respecto de las 4/8 partes indivisas del inmueble sito en AVENIDA000, número NUM000, frente a la parte actora y la codemandada AS GRELAS INTERMEDIACIÓN S.L.U.

Se estima la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de D. Maximino, quien actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la beneficio de la Comunidad de bienes formada por él mismo con Dña. Pura, Dña. Dolores y D. Sixto y Dña. Diana, respecto de las 4/8 partes indivisas del inmueble sito en AVENIDA000, número NUM000, frente a. la parte actora y la codemandada AS GRELAS INTERMEDIACIÓN S.L.U.,

  1. .- Se declara la nulidad de la Escritura Pública, de adjudicación de herencia y compraventa de una octava parte indivisa del inmueble reseñado con el número NUM000 de la AVENIDA000, A Coruña, descrito en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, otorgada por Dña. Andrea a favor de AS GRELAS INTERMEDIACION S.L.U.

  2. .- Se declara la nulidad de la escritura de adjudicación de herencia y compraventa de las tres octavas partes indivisas del inmueble señalado con el número NUM000 de la AVENIDA000 otorgada por Rafaela, Sonia, Cayetano, D. Gabriel e Soledad a favor de AS GRELAS INTERMEDIACION S.L.U.

  3. .- Se declara la nulidad del expediente de dominio tramitado en expediente de dominio de reanudación de tracto, con referencia judicial 460/2009 instado por la mercantil AS GRELAS INTERMECIACION S.L., con base a los títulos

    antedichos.

  4. - Se declara la nulidad de la inscripción registral de cuatro octavas partes indivisas de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad número Una de A Coruña a favor de AS GRELAS INTERMEDIACION S.L.U.

  5. .- Se ordena la Cancelación de dicho asiento registral y cualquier otro contradictorio.

  6. .- Se declara acreditado el dominio de las dos octavas partes indivisas de la finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad número lino de A Coruña, a favor de Dña. Dolores .

  7. - Se declara acreditado el dominio de las dos octavas partes indivisas de la finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad número Uno de A Coruña, a favor de D. Maximino, Dña. Pura, Dña. Dolores y D. Sixto, a razón de dieciséis ava parte indivisa cada uno sin perjuicio de la cuota usufructuaria de Dña. Diana .

  8. .- Se ordena la inscripción Registral de dos octavas partes indivisas del inmueble número NUM000 de la AVENIDA000 (descrito en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución), a favor de Dña. Dolores .

  9. .- Se ordena la inscripción Registral de dos octavas-partes indivisas del inmueble número NUM000 de la AVENIDA000 (descrito en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución), a favor de D. Maximino,

    Pura, Dña., Dolores y D. Sixto, a razón de dieciséis ava parte indivisa cada uno sin perjuicio de la cuota usufructuaria de Dña. Diana .

    10 º.- No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas.

    No se hace especial imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por "AS GRELAS INTERMEDIACIÓN, S.L." y DON Abilio que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de febrero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada AS GRELAS INTERMEDIACIÓN S. L., impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida que, estimando parcialmente la demanda, declara la nulidad de la escritura de adjudicación de herencia y compraventa de las tres octavas partes indivisas del inmueble objeto de litigio, de fecha 23 de diciembre de 2008, a favor de la ahora apelante, y del expediente de dominio de reanudación del tracto, instado por esta parte con base en dichos títulos, así como de la inscripción registral correspondiente, al considerar la resolución apelada, de acuerdo con lo alegado en la demanda, que la persona que interviene por la parte vendedora en dicha escritura, en nombre de quienes señala como sucesores, por derecho de representación, de tres de los ocho hijos y herederos de D. Cornelio, propietario originario del inmueble, no representa a todos los herederos con derecho sucesorio sobre la porción vendida, al haberse omitido a algunos de ellos, que no consintieron la compraventa, careciendo los vendedores de pleno poder de disposición sobre el bien transmitido.

Opone en primer lugar el recurso de la demandada la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario, alegando la existencia de contraposición de intereses entre los demandantes, por el hecho de que algunos de los miembros de las comunidades hereditarias en beneficio de las cuales se acciona intervinieron en la compraventa discutida y provocaron su nulidad. Según tiene declarado una reiterada doctrina legal, dado que nadie puede ser obligado a litigar como demandante, ni aislada ni conjuntamente con otros, la pretendida excepción de litisconsorcio activo necesario, por la consideración de que la disponibilidad del actor sobre el objeto litigioso no puede ejercerse sino en forma conjunta y mancomunada con otro sujeto, se traduciría en una simple falta de legitimación activa "ad causam" o en una legitimación incompleta de la misma naturaleza ( SS TS 10 noviembre 1992, 22 diciembre 1993, 4 julio 1994, 25 febrero 1998, 15 julio 1999, 19 diciembre 2000, 28 enero 2002, 11 abril 2003, 3 noviembre 2005 y 5 diciembre 2007 ). En el presente caso, al margen de la improcedencia formal de la excepción formulada, es evidente que los demandantes, en cuanto integran la comunidad hereditaria a la que pertenecen las tres octavas partes indivisas de la finca objeto de compraventa, cuya nulidad se pretende, están perfectamente legitimados para ejercitar esta acción, hayan intervenido o no en dicho contrato, sin que la razón alegada pueda determinar una falta de interés legítimo que impida promover la demanda conjuntamente por todos ellos.

Tampoco puede prosperar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegada por la demandada apelante con igual motivo, basado en la supuesta contraposición de intereses entre los miembros de las comunidades hereditarias en beneficio de las cuales se acciona, que debería haber determinado, según la recurrente, la interposición de la demanda contra aquellos que intervinieron como vendedores en el contrato impugnado. Como es sabido, la válida constitución de la relación jurídico-procesal inherente a todo litigio, en cuanto reflejo de la material o sustantiva que vincula directamente a las partes con el objeto del juicio, implica, por exigencias derivadas del principio de veracidad y eficacia de la cosa juzgada y, sobre todo, del de extensión del efecto de la cosa juzgada material a terceros, de acuerdo con los arts. 12.2 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el actor habrá de convocar al pleito, no sólo a quienes crea conveniente, sino a todos los que están ligados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Abril de 2021
    • España
    • 14 d3 Abril d3 2021
    ...la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 92/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 6/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR