STSJ Comunidad Valenciana 546/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2018:1366
Número de Recurso3841/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución546/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 3841/2017

Recursos de Suplicación - 003841/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 546/2018

En el Recursos de Suplicación - 003841/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000559/2015, seguidos sobre DESPIDOCANTIDAD, a instancia de Arsenio asistido por la letrada Dª. Cristina Picher Ramos, contra GRUPO SONIMOBEL S.L .representada por la letrada Dª. Maria Mar Carrillo Fernandez, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUPO SONIMOBEL SL ( Ernesto ), y en los que es recurrente Arsenio, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Arsenio contra la empresa GRUPO SONIMOBEL, S.L., Administrador concursal de GRUPO SONIMOBEL, S.L.,1.- debo declarar y declaro la existencia de cosa juzgada en relación a la acción de despido. 2.- debo declarar y declaro la inadecuación del procedimiento para la reclamación de los salarios de tramitación derivados de la declaración de nulidad del despido, acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada y dejando a salvo el derecho delactor de ejercitar su acción en la fase de ejecución de la sentencia de despido. 3.- Debo declarar y declaro la existencia de cosa juzgada respecto de la reclamación de cantidad formulada en la demanda, por acuerdo de las partes en el acto de conciliación celebrado en fecha 7/07/2016.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Arsenio ha venido prestando servicios para la empresa GRUPO SONIMOBEL, S.L. desde el 26/10/1992 en el centro de trabajo de Orihuela, categoría profesional Grupo 5 y salario de 1.657,50 euros brutos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la Madera de Alicante. (hechos no controvertidos) SEGUNDO.- La mercantil GRUPO SONIMOBEL, S.L. pertenece al sector de la madera y el mueble y posee 4 centros de trabajo que se ubican en Orihuela (Alicante) con dos centros dedicados a la fabricación, uno en Bigastro (Alicante) donde se ubican las oficinas centrales y el área comercial, y uno en Beniel (Murcia) dedicado a fabricación y embalaje.

(hecho no controvertido) TERCERO.- El día 15 de abril de 2015, la empresa demandada Grupo Sonimobel, SL comunicó a los representantes de los trabajadores la decisión de iniciar procedimiento de conflicto colectivo, por causas económicas, para la extinción de 31 contratos de trabajo, iniciando la apertura de un periodo de consultas, que terminó sin acuerdo. Ante la falta de acuerdo la representación empresarial comunicóa la Dirección General de Empleo 20 extinciones de contratos. Los despidos se llevaron a cabo el 17 de mayo de 2015. En fecha 3/06/2015 se presentó demanda sobre IMPUGNACIÓN DESPIDO COLECTIVO por METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, (MCAUGT), COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN YSERVICIOS, contra la empresa Grupo Sonimobel SL, amplidada con posterioridad contra la Administración Concursal de la demandada y contra "MOBEL HOME 37, S.L.". En fecha 17/11/2015 se dictó sentencia por la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sección 1, con el siguiente Fallo: "Declaramos la nulidad del despido y condenamos a la empresa Grupo Sonimobel S.L a estar y pasar por esta declaración así como a readmitir a los trabajadores despedidos pertenecientes a los centros de trabajo de Orihuela (Alicante), y, Bigastro (Alicante) en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, condenamos a la Administración Concursal de la demandada, sociedad profesional García Lledó y Esquer Rubira S1-P, a estar y pasar por esta declaración y condenamos solidariamente a Grupo Sonimobel S.L y Mobel Home 37 S.L. a estar y pasar por esta declaración así como a readmitir a los trabajadores despedidos pertenecientes al Centro de trabajo de Beniel (Murcia) con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. " La sentencia es firme. (documento - sin numerar- aportado por la parte actora) CUARTO.- Por carta fechada el 27 de noviembre de 2015, la empresa comunicó al actor lo siguiente: " Por medio de la presente y en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 16/11/2015, le comuncamos que se ha de incorporar a su puesto de trabajo, sito en la carretera de Hurchillo n.º 4 de Orihuela, como máximo el próximo viernes 4 de diciembre del 2015 a las 7:00 Žde la mañana". (documento - sin numerar- aportado por la parte actora) El actor se incorporó el día 4/12/2015. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- El día 19/06/2015 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 1/06/2015 contra las demandadas, finalizando con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Arsenio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandante D. Arsenio la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que desestimó su demanda sin entrar en el fondo por apreciar: cosa juzgada en relación a la acción de despido, inadecuación de procedimiento para la reclamación de salarios de tramitación derivados de la declaración de nulidad del despido, dejando a salvo el derecho del actor de ejercitar su acción en la fase de ejecución de la sentencia de despido colectivo y cosa juzgada respecto a la reclamación de salarios por el Acuerdo de las partes en Acto de conciliación.

Articula el recurso, que no ha sido impugnado y que se refiere sólo al despido, a través de un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LJS y termina suplicando Sentencia para que se anule la recurrida a fin de dictarse una nueva que entre en el fondo respetando el efecto de cosa juzgada que provoca la sentencia firme de la Audiencia Nacional.

El supuesto es el siguiente: Se planteó por el demandante, en procedimiento de despido, acción de impugnación de su despido individual de 17-5-15 derivado de colectivo interesando la declaración de improcedencia de su despido con las consecuencias legales inherentes. El despido colectivo, que afectó a 20 trabajadores, se declaró nulo por sentencia de la Audiencia Nacional de 17-11-15 . En el Juzgado, de común acuerdo de las partes, se suspendió el juicio hasta la firmeza de la SAN y, una vez firme, se celebró el juicio manteniendo el actor sus pretensiones si bien, al haber sido readmitido el 4-12-15, reclamó el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta su readmisión y lo que viene a combatir en el recurso es la apreciación de inadecuación de procedimiento y de competencia del Juzgado para obtener el abono de los salarios de tramitación y su remisión a la ejecución de la...

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