SJS nº 1 314/2020, 15 de Diciembre de 2020, de Eivissa

PonenteELENA MARTIN GARCIA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5498
Número de Recurso320/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00314/2020

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ACG

NIG: 07026 44 4 2019 0000330

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000320 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carla, Genaro

ABOGADO/A: FERNANDO IZQUIERDO MONLLOR, FERNANDO IZQUIERDO MONLLOR

DEMANDADO/S D/ña: AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, FORMENTERA MAR S.A., DESARROLLOS CONCESIONALES INSULARES S.L.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, FRANCISCO VIDAL SALAS, IRENE MAS FERRAZ

SENTENCIA

En la Ciudad de Ibiza, a 15 de diciembre de 2020.

Vistos por mí, Dª. Elena Martín García, Jueza Sustituta del Juzgado de Refuerzo de lo Social número 1 de Ibiza, los presentes autos sobre Despido Nº 320/2019, en los que f‌igura como parte demandantes Dª. Carla y Don Genaro, y como partes demandadas la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, la empresa FORMENTERA MAR S.A., y la empresa DESARROLLOS CONCESIONALES INSULARES S.L. (en adelante DECOIN), con intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. Carla y Don Genaro se presentó con fecha 15 de abril de 2019 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la

demanda, declarando la nulidad o improcedencia del despido, con todas las consecuencias legales. Con una petición de abono 10.000,00 € de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 23 de octubre de 2020, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto. Mediante escrito la parte actora desistió continuar su demanda contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, entidad inicialmente demandada, y en el acto de juicio desistió continuar la demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales por lo que el Ministerio Fiscal no continuo en el juicio y se desarrolló la vista por despido improcedente. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar la oportuna Sentencia.

TERCERO

Las demandadas alegaron las siguientes excepciones procesales; Falta de legitimación pasiva, cosa juzgada, inadecuación del procedimiento y vulneración del art. 80 1 c) y 85 de la LRJS. El Letrado de la parte actora se opuso a todas ellas. Se practicaron todas las pruebas propuestas y admitidas. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar la oportuna Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes Dª. Carla y Don Genaro han prestado servicios para la empresa FORMENTERA MAR S.A. en el centro de trabajo del puerto de Formentera con las siguientes condiciones laborales:

Dª. Carla, desde el 18 de noviembre de 2007, contrato ordinario a tiempo completo código 100, con la categoría profesional de Gobernanta (Encargada de la Lavandería), con un salario día de 57'24 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias para una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes.

La demandante ha pasado a prestar servicios para la empresa DECOIN en el centro de trabajo del puerto de Formentera desde el 13 de marzo de 2019 hasta el 2 de agosto de 2019. (Vida laboral y nóminas Formentera Mar SA).

Don Genaro, desde el 20 de junio de 2008, contrato indef‌inido, con la categoría profesional de Of‌icial de 1ª (Jefe de Servicios del Puerto), con un salario día de 62'10 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias para una jornada completa de 40 horas semanales de lunes a viernes en invierno y de lunes a sábado en verano.

El demandante ha pasado a prestar servicios para la empresa DECOIN en el centro de trabajo del puerto de Formentera desde el 13 de marzo de 2019 hasta el 2 de agosto de 2019. (Vida laboral y nóminas Formentera Mar SA).

Siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Puertos Deportivos de ámbito Estatal.

SEGUNDO

La entidad mercantil Formentera Mar S.A. era explotadora de los amarres y locales comerciales en la dársena de embarcaciones menores de recreo del Puerto de la Sabina, Formentera desde el año 1993, en virtud de contrato de gestión otorgado en fecha 24 de junio de 1993, identif‌icado con siglas GSF-8, siendo el mismo modif‌icado en fecha 4 de diciembre de 1998. El contrato f‌inalizo el 24 de junio de 2018. (documento 14 de la demanda). La entidad Formentera Mar S.A. solicita la Autorización de Ocupación Temporal con destino a explotación de puestos de amarre y locales comerciales en dársena de embarcaciones menores, del puerto de la Sabina Formentera, en fecha 30 de mayo DE 2018, siendo concedida por la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 22 de junio de 2018, por plazo hasta el otorgamiento de Concurso Público de EM-759 y como mucho hasta el 31 de diciembre de 2018.

TERCERO

En fecha 12 de mayo de 2018 la Autoridad Portuaria anuncia Concurso Público, en régimen de autorización temporal del Puerto de la Sabina EM-759. El concurso se resolvió el día 11 de marzo de 2019.

CUARTO

Desde el 31 de diciembre de 2018 hasta el día 12 de marzo de 2019, la entidad Formentera Mar S.A. continuó la explotación hasta entrega, a la Autoridad Portuaria de Baleares el día 12 de marzo, siendo el mismo día de puesta a disposición de la posesión de las instalaciones a la entidad mercantil DECOIN S.L. adjudicataria del Concurso Público EM-759.

QUINTO

El día 12 de marzo de 2019 se procede a la entrega, por Formentera Mar S.A a la Autoridad Portuaria de Baleares, de las instalaciones y elementos que eran necesarias para la prestación de los servicios en esas instalaciones y que eran: - Edif‌icio "A", en planta baja y soportales. - Dos (2) edif‌icios de aseos en planta baja. - Edif‌icio "Torre Control", planta baja una superf‌icie de 87 m2 y toda la planta primera y segunda. -Elementos de fondeo y de atraque situados sobre muelle, para el correcto amarre de las embarcaciones. - Las infraestructuras que sirvan para dotar de agua, energía eléctrica, a los edif‌icios y amarres. - Parcela de unos

24.7 m2 para recinto de tanque de gas. No se dieron de baja contadores de agua y gas, ni se interrumpió el servicio de gas. Las embarcaciones que se hallaban atracadas en las instalaciones continuaron en las mismas, haciendo uso de ellas y de los servicios, tras la entrega a la nueva entidad adjudicataria Decoin S.L. y se continuó con la actividad en las instalaciones (documental).

SEXTO

En el momento de entrega de las instalaciones a la nueva adjudicación, en la entidad Formentera Mar S.A. prestaban sus servicios 12 trabajadores, a los que se entregó el día 12 de marzo de 2019 carta en la que comunican que la relación laboral existente será subrogada a la nueva contratista Decoin S.L.

El día 13 de marzo de 2019 los trabajadores se presentan en su puesto de trabajo encontrándose la of‌icina cerrada y sin nadie, continuando los barcos amarrados, recibiendo suministro de f‌luido eléctrico y agua siguiendo no habiéndose dado de baja el contrato de suministro de f‌luido eléctrico y agua. Ninguno de los trabajadores fue contratado por la entidad entrante DECOIN S.L. (documental cartas).

Por la Sentencia Nº 248/2019 f‌irme de fecha 24 de julio de 2019 de la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares (autos DCO 1/2009) se declaró el despido colectivo nulo y se condenó a la empresa DECOIN a la reincorporación de los trabajadores afectados, así como el abono de los salarios de tramitación de todos los trabajadores, en los que se encontraban los demandantes.

Consta en la vida laboral de los demandantes que el día 13 de marzo de 2019 marzo son dados de alta por la empresa DECOIN. (Vida Laboral)

SÉPTIMO

Presentada las papeletas de conciliación ante el TAMIB el día 14 de marzo de 2019, el acto de conciliación tuvo lugar el día 28 de marzo de 2019, con el resultado de S in Acuerdo . (Doc. 19 y 20 de la demanda).

OCTAVO

Los demandantes no son representantes legales de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad; en concreto y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la valoración de la prueba practicada en concreto la que particularmente y en aras de claridad se ha precisado en cada uno de los hechos probados.

SEGUNDO

Delimitación objeto de la controversia.

La parte actora en su escrito de demanda manif‌iesta que el pasado 12 de marzo, la mercantil Formentera Mar S.A., tras haber perdido la concesión administrativa para la explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de la Sabina en Formentera, dio de baja a los 12 trabajadores que prestaban servicios en dicha explotación. Se solicitaba la declaración de despido nulo y subsidiariamente improcedente. En el acto del juicio y haciendo referencia al escrito presentado el 24 de junio de 2020, se informa que se ha declarado el DESPIDO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DECLARADO NULO por Sentencia Nº 248/2019 f‌irme de fecha 24 de julio de 2019 de la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares (autos DCO 1/2009) por la que se condenó a la empresa DECOIN a la reincorporación de los trabajadores afectados así como el abono de los salarios de tramitación de todos...

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