STSJ Comunidad Valenciana 418/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2018:1426
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución418/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 49/2017

Recurso de Suplicación - 000049/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 418/2018

En el Recurso de Suplicación - 000049/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-10-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 001169/2014, seguidos sobre caducidad instancia, a instancia de MUTUA FREMAP defendida por el Letrado D. Esteban Benito Bringue, contra la Mercantil TECNUM CONSULTING DE INGENIERIA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL defendido por el Letrado de la Admon de la Seguridad Social, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Torcuato defendido por la Letrado Dª Maria Caridad Ruiz Carrion, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la excepción de caducidad de la instancia opuesta por el INSS, y TGSS, por la representación de Torcuato, desestimo en la instancia la demanda promovida por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DON Torcuato y absuelvo a la Entidad Gestora y demás codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. Sin perjuicio de que la actora pueda reabrir el trámite administrativo y, una vez agotado, hacer uso de nuevo de la vía judicial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Don Torcuato sufrió un accidente de trabajo el día 14 de marzo del año 2012, cuando prestaba servicios para la empresa TECNUM CONSULTING DE INGENIERIA SL. Tras el oportuno tratamiento en los servicios médicos de la Mutua parte actora del presente, se presenta expediente ante la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con propuesta de Incapacidad Permanente Total, con base reguladora anual de 16.722,32 euros, mensual de 1.393,53 euros. 2.- Por resolución de fecha 24 de abril de 2013, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia, de acuerdo con el dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades, se declaró Don Torcuato en situación de incapacidad permanente total para

la profesión que ejercía, por accidente de trabajo, reconociéndosele el derecho a percibir la correspondiente pensión de base reguladora 1.393,64 euros, con cargo a la parte actora, FREMAP Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 3.- Contra la anterior resolución, con fecha 6 de junio del 2013 Don Torcuato presentó reclamación previa, solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo, con derecho a la correspondiente pensión, así como mostrando su de conformidad con la base reguladora de la prestación económica reconocida, aumentando la misma hasta la cantidad de 1.842,43 euros mensuales. 4.- La directora provincial del instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia, resuelve la reclamación previa a la vía judicial, en fecha 24 de Julio de 2013, notificada a la actora FEMAP el 8 de agosto de este mismo año. En la resolución se estima en parte la reclamación previa; respecto de las lesiones, las considera correctamente valoradas, por lo que no procede la modificación del grado de incapacidad reconocido. En lo relativo al cálculo de la base reguladora de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo, la fija de nuevo la base en 1.842,43 euros, dando derecho a cobrar desde el 22 de abril de 2013 a don Torcuato una pensión de 1.030,71 euros mensuales, resultado de aplicar el 55% sobre la nueva base y añadirle los complementos legales en concepto de revalorizaciones, siendo responsable del pago la demandante FREMAP. 5.- En fecha 5 de noviembre de 2014, se presenta por FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº61, demanda contra la resolución anteriormente citada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se presento escrito de impugnacion del recurso de suplicacion por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando la excepción de caducidad de la instancia opuesta por el recurrente, desestima en la instancia la demanda promovida por FREMAP y absuelve a la recurrente y demás codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. Sin perjuicio de que la parte actora pueda reabrir el trámite administrativo y, una vez agotado, hacer uso...

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