ATS, 14 de Junio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:7429A
Número de Recurso404/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 404/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 404/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 14 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Vitoria se dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2017 , en el procedimiento nº 75/17 seguido a instancia de D. Luis Enrique , D. Andrés , D. Clemente , D. Felix , Leon , D.ª Angelica , D.ª Encarnacion , D.ª Maite , D. Santiago , D.ª Sonsoles , D.ª Apolonia , D.ª Estefanía , D. Juan Antonio , D. Augusto , D.ª Milagrosa , D.ª Vicenta , D.ª Camila , D. Eusebio , D. Íñigo , D. Nicolas , D.ª Irene , D. Valeriano , D. Juan Pedro , D.ª Rosaura , D.ª Almudena , D.ª Emilia , D.ª Manuela , D.ª Tarsila , D.ª Beatriz , D. Dimas contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad, que estimaba la demanda, declarando lo que en su fallo consta.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 14 de noviembre de 2017 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de enero de 2018 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de abril de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la sociedad estatal de Correos y Telégrafos la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14 de noviembre de 2017 (R. 2053/2017 ), que desestimó su recurso contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de los trabajadores temporales, sujetos a diferentes contrato temporales, sobre reconocimiento del derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado.

En lo que a las cuestiones casacionales planteadas interesa, la sentencia recurrida tras apreciar la existencia de afectación general, rebate la alegación referida a la incorrecta aplicación del efecto directo horizontal del principio de no discriminación de la Directiva 1999/70 al amparo del artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea entre particulares y se remite a sentencias previas de la propia sala en las que se sigue la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014, caso De Diego Porras), y centrado el debate en la existencia de discriminación entre los trabajadores temporales y los indefinidos en lo que a indemnización por extinción por fin de contrato se refiere, concluye que en la medida en que los trabajadores demandantes, cuya categoría es "agente de calificación 2" no realizan unas funciones diferentes a las de los trabajadores fijos, les corresponde el derecho a la indemnización solicitada.

SEGUNDO

Dos son los puntos en los que centra su recurso la empresa: el primero sobre el efecto directo de las Directivas y el segundo sobre el derecho a la indemnización, debiendo en este momento recordar que la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, tal como viene la Sala señalando de forma reiterada en sus SSTS 26-9-17 (R. 2655/15 , 2905/15 y 272/2016 ), 28-9-17 (R. 3017/15 ), 4-10-17 (R. 3404/15 ), 10-10-17 (R. 2040/14 ), entre las más recientes.

  1. Para el primer motivo indica de contraste la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de enero de 2016 (C. 176/12). El litigio de base consiste en la pretensión de un sindicato de nombrar un delegado sindical en una entidad de menos de 11 trabajadores, porque conforme a la legislación francesa, no es necesario tener representantes sindicales. El Tribunal lo primero que señala es que la normativa que permite excluir del censo laboral a una categoría de trabajadores es contraria a la Directiva 2002/14, sobre los derechos de información y consulta de los trabajadores, por vaciar de contenido a los derechos contenidos en la misma y por tanto privarla de su efecto útil. Sin embargo, constatado que dicha normativa es contraria al Derecho comunitario, determina que no puede invocarse en un recurso entre particulares el derecho fundamental a la información y consulta de los trabajadores del artículo 27 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para fundamentar la inaplicación de la normativa nacional contraria a la Directiva.

    De lo expuesto se deduce que, si bien en ambos casos se debate sobre el efecto directo de un artículo de la carta de derechos fundamentales de la Unión europea, en relación con las Directivas que puedan desarrollarlo, lo cierto es que la diferencia entre los derechos invocados impide apreciar la contradicción. Así, en la sentencia de contraste la cuestión planteada es si puede invocarse el derecho de información y consulta del artículo 27 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para fundamentar la inaplicación de la normativa nacional contraria a la Directiva en relación con la Directiva 2000/14, y el Tribunal considera que dicho derecho no tiene efectos entre particulares. Sin embargo, en la sentencia recurrida se debate sobre el efecto directo del artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, referido al derecho a la no discriminación, en relación con la Directiva 1999/70 , y la sentencia considera que de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, cabe apreciar ese efecto directo porque el citado artículo 21 de la Carta es suficiente por sí mismo para conferir a los particulares un derecho subjetivo invocable como tal (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de enero de 2010. C-555/07 caso Kücükdeveci, por todas).

  2. Para el segundo punto de contradicción, sobre la indemnización reconocida a los trabajadores interinos por finalización del contrato, invoca de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2016, R. 2258/14 . En ella la trabajadora con un contrato de interinidad y con categoría de agente de calificación 2 desde 1999 ve extinguido su contrato cuando el trabajador que sustituía solicitó una excedencia voluntaria en 2013. La cuestión planteada consiste en si un contrato temporal de interinidad por sustitución puede válidamente extinguirse cuando finaliza la comisión de servicio del sustituido cualquiera que fuere la duración de ésta, o si por durar la comisión de servicio más de lo previsto cabe que el contrato temporal se convierta en indefinido. La sala llega a la conclusión de que el contrato de interinidad era válido, por lo que lo fue también su extinción.

    Ciertamente en ambos supuestos se trata de trabajadores de la misma empresa, con la misma categoría profesional y empleados bajo la misma modalidad contractual. Pero la contradicción tampoco puede ser apreciada porque en la sentencia recurrida lo que se plantea es el derecho de los trabajadores temporales a la indemnización de 20 días por año trabajado por la terminación de su contrato sobre la base de la existencia de discriminación con los trabajadores indefinidos; mientras que en la sentencia recurrida el debate se centra en la adecuación a derecho de la extinción del contrato, sin que en ningún momento se aborde el derecho a una indemnización.

TERCERO

En consecuencia, vistas las alegaciones realizadas por el Abogado del Estado, en representación de Corresos y Telégrafos SA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, habiendo sido resuelto en este mismo sentido el R. 3155/2017 por ATS 03/04/2018 . Con imposición de costas a la recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 14 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 2053/17 , interpuesto por D. Leon y otros y por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vitoria de fecha 16 de junio de 2017 , en el procedimiento nº 75/17 seguido a instancia de D. Luis Enrique , D. Andrés , D. Clemente , D. Felix , Leon , D.ª Angelica , D.ª Encarnacion , D.ª Maite , D. Santiago , D.ª Sonsoles , D.ª Apolonia , D.ª Estefanía , D. Juan Antonio , D. Augusto , D.ª Milagrosa , D.ª Vicenta , D.ª Camila , D. Eusebio , D. Íñigo , D. Nicolas , D.ª Irene , D. Valeriano , D. Juan Pedro , D.ª Rosaura , D.ª Almudena , D.ª Emilia , D.ª Manuela , D.ª Tarsila , D.ª Beatriz , D. Dimas contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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