ATS, 12 de Junio de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:7488A
Número de Recurso4103/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4103/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4103/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 12 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 1060/16 seguido a instancia de D. Adolfo contra Dolce & Gabbana Spain SL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 4 de octubre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de noviembre de 2017 se formalizó por la procuradora D.ª Celia del Río Belmonte en nombre y representación de D. Adolfo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de abril de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el trabajador objeto de despido disciplinario a combatir la sentencia de suplicación por no haber anulado la sentencia de instancia pese a la existencia de una grave indefensión a su juicio (falta de práctica de prueba testifical imprescindible en el juicio). Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Andalucía/Málaga, 04/10/2017, rec. 1281/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador objeto de disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, confirmando la sentencia de instancia que lo había calificado como procedente. En lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, la sentencia recurrida desestima la nulidad de la sentencia de instancia ante la falta de práctica de la prueba testifical imprescindible propuesta por la parte demandante en el juicio, y ello por obedecer la falta de práctica a la conducta negligente de la parte demandante que ni en la demanda ni en un momento posterior solicita la citación judicial de la testigo, no compareciendo la misma al acto del juicio.

La sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 12/06/2017, rec. 363/2017 ) estima el recurso de suplicación presentado por el trabajador objeto de un despido calificado en la instancia como improcedente pero pretendido por el trabajador como nulo. La anulación de la sentencia de instancia por parte de la sentencia de contraste trae causa de la denegación judicial de la práctica de una prueba testifical en el juicio imprescindible para resolver acerca de la nulidad del despido pretendida por el trabajador, así como de la determinación del salario regulador a efectos del despido.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay la menor identidad sustancial entre los hechos de las sentencias objeto de comparación. En la sentencia recurrida la falta de práctica de la prueba testifical en el juicio es consecuencia exclusiva de la negligencia de la parte demandante que ni en la demanda ni en un momento posterior solicita la citación judicial de la testigo, no compareciendo la misma al acto del juicio. En cambio, en la sentencia de contraste la falta de práctica de la prueba testifical propuesta por la parte demandante como imprescindible trae causa exclusivamente de la denegación judicial.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 19 de abril de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 4 de mayo de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Celia del Río Belmonte, en nombre y representación de D. Adolfo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 4 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 1281/17 , interpuesto por D. Adolfo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Málaga de fecha 8 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 1060/16 seguido a instancia de D. Adolfo contra Dolce & Gabbana Spain SL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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