SAP Barcelona 414/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:6157
Número de Recurso411/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución414/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158242011

Recurso de apelación 411/2017 -1

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1538/2015

Parte recurrente/Solicitante: Fructuoso

Procurador/a: Ricard Fernandez Ribas

Abogado/a: PRESENTACION GALERA MARTINEZ

Parte recurrida: CAIXABANK SA

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 414/2018

Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Cláusulas limitativas de los tipos de interés (Cláusula suelo). Modificación de la pretensión inicial en el recurso de apelación. Deberes de actuación de oficio del juez. Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ELENA BOET SERRA

Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Fructuoso .

Letrado: P. Galera Martínez.

Procurador: Ricard Fernandez Ribas.

Parte apelada: Caixabank, S.A.

Letrado: Raimon Tagliavini Samsa.

Procurador: Begoña Callejas Mas.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha:23 de enero de 2017.

Parte demandante: Fructuoso . Parte demandada: Caixabank, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: «Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Fernández Ribas en nombre y representación de D. Fructuoso .

Declarando la nulidad de la cláusula tercera Bis F del préstamo hipotecario concertado en fecha 9 de febrero de 2005 que establece: Límite a la variación del tipo de interés aplicable. A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE ACREDITADA como de terceros, el tipo máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al crédito, durante la fase sujeta a intereses variables, será del 8,950 por ciento. A efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuya responsabilidad, conforme a la Ley será por tanto ilimitada, a excepción de la primera disposición del crédito, cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variable será del 10,750 y del 3,500 por ciento, respectivamente".

Condenando a la entidad bancaria demandada, Caixabanc, S.A., a reintegrar a la actora las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo cuya nulidad ha sido declarada desde la firma del contrato, así como el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

Debiendo declarar la nulidad de los intereses de demora fijados al 20.5% en las cláusulas sextas de los préstamos de fecha 21 de febrero de 2000 y 9 de febrero de 2005.

No procede condena en costas.»

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de marzo de 2018.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Fructuoso interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A. (Caixabank), en la que cuestionaba diversas cláusulas incluidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria firmado por el actor con Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (actual Caixabank) el 21 de febrero de 2000.

    Las cláusulas que impugnaba eran la cláusula tercera bis, respecto de la limitación del tipo de interés aplicable (cláusula tercera bis f/ referida al límite máximo del 9'75%, sin limitación a la baja), y la cláusula referida a los intereses de demora (cláusula sexta, fijados en un 20'50%).

    También impugnaba las cláusulas incluidas en el crédito hipotecario firmado con la demandada el 9 de febrero de 2005, donde se incluía la cláusula tercera bis f/ que recogía una cláusula limitativa del tipo de interés tanto al alza (10'75%) como a la baja (3'5%), también impugnaba en esta escritura la cláusula sexta, referida al interés de demora (20'5%).

  2. - La parte demandada se opuso a lo pretendido de contrario conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, anuló la cláusula limitativa del tipo de interés incluida en el préstamo de 9 de febrero de 2005 y las cláusulas de

    intereses moratorios de ambos préstamos, sin embargo, no anuló la cláusula limitativa de intereses al alza fijada en el préstamo de 2000.

SEGUNDO

- Motivos de apelación.

  1. - Recurre en apelación el Sr. Fructuoso, que en su escrito plantea la incongruencia omisiva de la sentencia de primera instancia por cuanto, a su juicio, ha dejado sin resolver las pretensiones referidas a la nulidad completa de la cláusula tercera bis de los documentos públicos en los que se estableció, respectivamente, un préstamo y un crédito con garantía hipotecaria.

Se invocan, además, las facultades de actuación de oficio del juez para poder determinar la nulidad de cláusulas abusivas incluso cuando la parte no invocara la nulidad de las mismas.

TERCERO

Sobre el objeto de la demanda inicial.

  1. - El Sr. Fructuoso, en su escrito de demanda, plantea la nulidad de la cláusula tercera bis y la cláusula sexta de dos escrituras públicas. En los hechos que acompañan a esa...

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