SAP Cantabria 204/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2018:350
Número de Recurso58/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357125

Fax.: 942357130

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº: 0000058/2016

NIG: 3908748220160006441

Resolución: Sentencia 000204/2018

Procedimiento sumario ordinario 0010302/2016 - 00

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORRELAVEGA de Torrelavega

Acusado: Mariano

Procurador: MANUELA REVUELTA CEBALLOS

Denunciante: Adoracion

Procurador: ANA MENDIGUREN LUQUERO

AUDIENCIA PROVINCIALCANTABRIA

( Sección Tercera )

ROLLO DE SALANúmero: 58/2016

SENTENCIA núm. 204 / 2018

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    D.ª ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a siete de junio de dos mil dieciocho.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 58/2016, tramitada por el Procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Torrelavega, por delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal y por delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, contra DON Mariano, en calidad de procesado, mayor de edad, con NIE número NUM000, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de noviembre de 2016, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Revuelta Ceballos, y asistido por el Letrado don Héctor-David Cabieces Gómez .

    Siendo Acusación particular DOÑA Adoracion, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Mendiguren Luquero, y asistida por la Letrada doña Gema de Nemesio Lamar.

    Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña MaríaTeresa González Moral .

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Sumario Ordinario, dictándose Auto de procesamiento en fecha 16 de enero de 2017, recibiéndose declaración indagatoria al procesado en fecha 20 de febrero de 2017, y dictándose Auto de conclusión del Sumario en fecha 4 de octubre de 2017

, tras lo cual se remitió el mismo a este Tribunal, confiriéndosele los trámites pertinentes y acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 23 de mayo de 2018, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio oral, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16.1 y 62 del Código Penal, y reputando al procesado responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de cometer los hechos por razón de género del artículo 22.4ª del Código Penal y la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal .

  2. un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal .

Solicitando se le impusieran las siguientes penas:

  1. por el delito de homicidio: nueve años y once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56.1.2º del Código Penal . Asimismo de conformidad con el artículo 57 del Código Penal procede la imposición como accesoria la pena de prohibición de aproximación a DOÑA Adoracion a menos de 500 metros, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y de volver al domicilio común o al lugar de residencia de la misma en el caso de la perjudicada por tiempo de once años.

    Igualmente solicitaba conforme al artículo 140 bis del Código Penal la pena de diez años de libertad vigilada.

  2. por el delito de hurto: la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

    En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a DOÑA Adoracion en la cantidad de 1.278 euros por los días que tardó en sanar y en 17.355 por el perjuicio estético y 310 por los objetos sustraídos.

    Igualmente indemnizará al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 1402,08 euros.

    Todas las cantidades deberán incrementarse en el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

    Asimismo solicitó se le condenara al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

    Se abonará al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio oral, calificó los hechos enjuiciados en la misma forma que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En igual trámite, la defensa del procesado DON Mariano solicitó su libre absolución por aplicación de la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal de intoxicación plena y, subsidiariamente, la aplicación de la eximente incompleta por intoxicación etílica; y subsidiariamente a la condena por un delito de lesiones consumado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que DON Mariano, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1998, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental sin convivencia con DOÑA Adoracion desde mediados del mes de agosto de 2016 hasta el día 30 de octubre de 2016 en que Adoracion decidió romper la relación por desavenencias entre ellos. Ruptura que Mariano no aceptó.

El día 30 de octubre de 2016, sobre las 23,30 horas, cuando Adoracion se encontraba paseando por la zona de vinos de Torrelavega en compañía de su amiga María Consuelo se encontró con Mariano y un amigo de éste. Que al verla, Mariano se enfadó con Adoracion diciendo que no tenía que estar paseando por la calle a esas horas. Que su amigo, no identificado, intentó tranquilizarlo llegando a discutir entre ellos, momento que aprovechó Adoracion y su amiga para alejarse.

El día 1 de noviembre de 2016, sobre la 3,30 horas, DON Mariano se acercó al domicilio de DOÑA Adoracion, sito en la AVENIDA000 número NUM002 de la localidad de Torrelavega, para hablar con ella; en un primer momento llamó al timbre de la vivienda desde la calle, y como no se encontraba en casa Adoracion, consiguió que el compañero de piso de ésta, don Joaquín, bajara a la calle a conversar con él.

Al poco rato llegó al lugar DOÑA Adoracion junto con su amiga doña María Consuelo, como el procesado se encontraba tranquilo y parecía que solo deseaba hablar, Adoracion les dijo a sus dos amigos que subieran a la casa, que ella se quedaba con Mariano hablando. Los dos se sentaron en un banco frente al portal, en la conversación el procesado intentó convencer a doña Adoracion para reanudar la relación, entonces el procesado, con el fin de que Adoracion estuviera lo más desprotegida posible le propuso que se alejaran del lugar a otro sitio más apartado porque tenía frío y al negarse ella, él le propuso entrar en su portal para seguir hablando.

Adoracion aceptó y una vez dentro del portal se sentó en un banco de madera allí existente, momento en que el procesado, comenzó a decirle que él era de Tánger, que no era como los europeos, y le recriminaba que tenía que estar con él, le advirtió que era la última noche para los dos y que iban a morir juntos, al tiempo que le entregaba un papel con unas frases que Dª Adoracion no comprendió.

DON Mariano aprovechó que Adoracion estaba intentando leer el papel para quitarse la chaqueta que vestía, viendo Adoracion como Mariano tenía sangre y cortes en un brazo y portaba un cuchillo con el mango de plástico y una hoja de 26 cm de un solo filo, y que ella no había visto hasta entonces; de repente se apagó la luz del portal, y él manifestó, en la oscuridad, "mejor sin luz" y en el momento que Adoracion intentó alcanzar el interruptor para dar la luz, él le puso el cuchillo en el cuello al tiempo que le decía que iba a coger su cabeza y se la iba a llevar a Granada, que esa noche morirían los dos, que quería beber su sangre, y le lanzó contra la cara una primera cuchillada, alcanzándole en el párpado.

Dª Adoracion cayó al suelo, donde el procesado le agarraba del pelo e intentaba con claro ánimo de acabar con la vida de ésta cortarle el cuello sin tener claro por donde acometerla, lanzando cuchilladas por todo el cuerpo de su víctima al tiempo que le decía "yo te mato, yo te mato", al tiempo que ella se intentaba defender con manos y piernas, siguiendo él dando cuchilladas en piernas y tronco.

Durante toda la agresión Adoracion gritaba llamando a su compañero de piso don Joaquín, quien bajó corriendo las escaleras desde el primer piso donde viven al portal, cogiendo previamente una fregona de la casa, acompañado de doña María Consuelo . Al ver como el procesado lanzaba las cuchilladas a Adoracion intentó que cejara en su comportamiento golpeándole con el palo de la fregona en la cabeza, pero no logrando que parara.

Durante la agresión el cuchillo se rompió, separándose la hoja del mango y doblándose la hoja en forma de uve.

Una vez roto el cuchillo Adoracion logró coger la hoja y guardarla bajo su ropa, pero siguió recibiendo...

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