SAP Pontevedra 28/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2018:1684
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA : 00028/2018

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: ML

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0015182

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000050 /2016

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Sonia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª LINA BUSTO ARIAS

Contra: Rodrigo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado/a: D/Dª MARIO SANCHEZ TRIGO

SENTENCIA

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En Pontevedra a 29 de octubre de 2018

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 50/16 procedente del SUMARIO nº 766/2016 del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO y seguida por DELITO DE MALTRATO DOMÉSTICO, DELITO

CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, DELITO DE LESIONES Y DELITO DE AMENAZAS contra Rodrigo con DNI NUM000 nacido el día NUM001 /1965 en Camaguey (Cuba) hijo de Jose Daniel y de Ángela, actualmente interno en el Centro Penitenciario de A Lama, representado por la Procuradora Sra ANGULO GASCÓN y asistido del Letrado D MARIO SÁNCHEZ TRIGO, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Sonia, representada por el Procurador Sr LÓPEZ LÓPEZ y asistida de la Letrada Dña LINA BUSTO ARIAS, actuando como ponente la Magistrada Dña Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 2429/2016 de las que dimana el presente Procedimiento Sumario fueron incoadas en fecha 27 de agosto de 2016, decretándose tras las necesarias actuaciones, la conclusión del sumario, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 12 de enero de 2018. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial y dado traslado a las partes para instrucción, se confirmó el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, cumplido el trámite de calificación provisional y declarada la pertinencia de las pruebas, se señaló por medio de diligencia de ordenación fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de maltrato doméstico previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal ( redacción dada después de la LO 1/2015 ), por los hechos del mediodía del 25.08.2016, un delito continuado de agresión sexual, con penetración, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal ( redacción dada después de la LO 1/2015), un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal ( redacción dada después de la LO 1/2015).

Es autor el acusado, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre en el acusado respecto del delito de agresión sexual con acceso carnal cometido sobre la persona de su pareja la circunstancia agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal .

Procede imponer al acusado : Por el delito de maltrato doméstico del artículo 153.1 del Código Penal, la pena de prisión de doce meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y al porte de armas por tiempo de tres años. Así mismo, conforme al artículo 57 del Código Penal, solicita se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de la Sra Sonia, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, y todo esto por un periodo de tres años.

Por el delito de agresión sexual continuado, con penetración previsto y penado en los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal, la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta y libertad vigilada por un periodo de diez años, prevista en el artículo 192.1 del Código Penal, en relación con los artículos 105.2 y 106.1, cuyo contenido se determinará según el trámite previsto en el artículo 106,2 párrafo 2º del Código Penal.

Así mismo, conforme al artículo 57 del Código penal, solicita que se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de la Sra Sonia, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo superior en tiempo a diez años a la pena de prisión ( artículos 48 y 57 del Código penal).

Por el delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147 y 148,4 del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

En virtud de los dispuesto en el artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48,2 del mismo texto legal, el acusado no podrá aproximarse a la Sra Sonia, a su domicilio y lugar de trabajo, en un radio no inferior a 500 metros, por un plazo de nueve años . Del mismo modo el acusado no podrá comunicarse con Sonia por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, por un plazo de nueve años.

Y finalmente solicita que se impongan al acusado el abono de las costas procesales.

Pare el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al Sr Rodrigo, deberá abonarse el tiempo que el acusado pasase en situación de prisión provisional.

Para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación, se solicita el control mediante pulsera telemática para aquellos periodos en que no esté ingresado de forma efectiva en un centro penitenciario.

El acusado deberá indemnizar al Servicio Gallego de Salud ( Estructura de Gestión Integrada de Vigo) en la cuantía de 770,16 euros por la atención médica suministrada a Sonia .

Las cantidades fijadas como responsabilidad civil deberán ser incrementadas según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la acusación particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de maltrato doméstico previsto y penado en el art.153.1 CP, por los hechos ocurridos el día 25708/2018 a las 14h.

Un delito de amenazas de causar un mal que constituye de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 169,2 en relación con el art 169.1 y el art. 171.4 del Código Penal

Un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal

Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el art.148.4 del Código Penal.

El autor criminalmente responsable de dichos delitos es el acusado Rodrigo en virtud de los arts 27 y 28 CP.

Concurre en el acusado respecto de los delitos de agresión sexual con acceso carnal, el agravante del art 23 por haber sido cometido, sobre la persona a la que ha estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, y el agravante por motivo o razones de género previsto en el art 22.4 del Código Penal.

Procede imponer al autor de los hechos descritos las siguientes penas :

Por el delito de maltrato doméstico previsto y penado en el art 153.1 CP la pena de prisión de un año ( 12 meses) inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de tres años.

Conforme al art 57.2 Cp, solicita se imponga al acusado, según el art 48.2 CP la prohibición de aproximarse a Sonia, a una distancia no inferior a 500 metros, en cualquier lugar donde ella se encuentre, así como la prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la Sra Sonia, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, y todo esto por un periodo de tiempo de cinco años, superior a la pena de prisión.

Por el delito de amenazas previsto y penado en el art 169.2 en relación al 169.1 del Código Penal y el art 171.4 Cp a la pena de prisión de dos años y la privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de tres años.

Por el delito de agresión sexual previsto y penado en el art 178 Cp en relación con art 66.1.3 CO, a la pena de 5 años de prisión.

Así mismo, conforme al art 57 del CP, solicita se imponga al acusado, según el art 48.2 CP la prohibición de aproximarse a Sonia, a una distancia no inferior a 500 metros, en cualquier lugar donde ella se encuentre, así como la prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la Sra Sonia, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, y todo esto por un periodo de tiempo de diez años, superior a la pena de prisión.

Por el delito de lesiones previsto y penado en el art 147.1, en relación con el art 148,4 del Código Penal, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Así mismo, conforme al art 57 del CP, solicita se imponga al acusado, según el art 48.2 CP la prohibición de aproximarse a Sonia, a una distancia no inferior a 500 metros, en cualquier lugar donde ella se encuentre, así como la prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la Sra Sonia, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, y todo esto por un periodo de tiempo de diez años, superior a la pena de prisión.

En cuanto a la Responsabilidad civil, la Sra Sonia no reclama indemnización alguna por el tiempo de curación invertido a consecuencia de las lesiones sufridas.

El acusado y responsable civil deberá ser condenado al pago de las costas del presente procedimiento y en especial de la acusación particular de conformidad con el art 123 CP e intereses del art 576 de la LEC.

Para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación se solicita el control mediante pulsera telemática para aquellos periodos en los que no está ingresado de...

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