STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2018:1555
Número de Recurso594/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00991/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2017 0000753

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000594 /2018 M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000373 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Irene

ABOGADO/A: MIGUEL ESTEBAN FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

ABOGADO/A: MARIA CONSUELO TURIÑO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 594/18

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 594 de 2018 interpuesto por Dª. Irene contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora (autos 373/17) de fecha 11 de diciembre de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre e 2017 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Irene, ha venido desempeñando su trabajo por cuenta y orden de la entidad demandada con una antigüedad de 21/03/2011, categoría profesional de Profesora, mediante una sucesión de contratos temporales a tiempo parcial, percibiendo como salario diario la cantidad de 40,67 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

La demandante venía desempeñando el trabajo de profesora del Aula de Apoyo y Refuerzo Educativo ubicada en el centro cívico y social El Ferial;

SEGUNDO

En fecha 20/06/2017 la demandada dirigió comunicación escrita a la demandante en virtud de la cual se le ponía en conocimiento la rescisión de su contrato con efectos del 10/7/2017 por terminación del contrato. El tenor literal de la carta es el siguiente:

Irene AVENIDA000 NUM000 - NUM001 NUM002

49600 BENAVENTE

Pongo en su conocimiento que, teniendo Ud. suscrito contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Benavente, por las CLASE DE APOYO A INMIGRANTES Y ASOCIACIONES DURANTE EL CURSO 2016/2017, se le preavisa de que a la finalización de la jornada del día 10 de Julio de 2017, quedará rescindido y sin efecto el mismo, causando baja en este Ayuntamiento por TERMINACION DE CONTRATO.

Le informo que deberá disfrutar las vacaciones correspondiente al año 2017, del 27 de junio al 11 de Julio de 2017

Asimismo, le significo que se encuentra a su disposición en el Departamento de Personal, la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de los devengos periódicos de vencimiento superior al mes, y demás emolumentos devengados hasta la terminación de su relación laboral.

Benavente, a 20 de Junio de 2017

TERCERO

Obra informe del Concejal de Educación y Bienestar Social en el que se hace constar que el contrato de la actora se había venido prorrogando después de la finalización del curso académico, durante los meses de verano, para asumir las funciones del programa de intercambio de libros de texto; añadiendo que durante el curso escolar 2017-2018 el Ayuntamiento deja de prestar el servicio de intercambio de libros, por lo que no cabe la referida prórroga; motivo por el cual, finalizado el curso escolar actual, se le comunica la finalización de su contrato.

CUARTO

En fecha 6/09/2017 se publicó el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento demandado de 1/9/2017 por el que se aprueban las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de profesor para la atención a alumnos con necesidades especiales de apoyo y refuerzo educativo, mediante concurso oposición, a la que se presentó la demandante, obteniendo la calificación de no apto.

QUINTO

La actora presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento en fecha 28/7/2017, sin que obtuviera respuesta. La demanda se interpuso en fecha 06/09/2017.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la caducidad de la acción de despido en sentencia del Juzgado de lo Social n 2 de Zamora de fecha 11 de dic de 2017 se articula recurso de suplicación a nombre de la actora pretendiendo, como único motivo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 a) de la LRJS, la nulidad de actuaciones por infracción de las normas de procedimiento que hayan producido indefensión.

Se postula en el recurso la nulidad de la sentencia porque en la notificación de la extinción del contrato no se le indicó si el despido era o no definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el que presentarse y el plazo de interposición . Mantiene que el despido se notificó defectuosamente y que el art. 69. 1 de la LRJS obliga a entender que el despido no...

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