STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2019
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5088 |
Número de Recurso | 2603/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0002990
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002603 /2019 - MRA
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000744 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Sergio
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S CONCELLO DE ALLARIZ (OURENSE)
ABOGADO/A: IAGO TABARES PEREZ-PIÑEIRO
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2603/2019, formalizado por el letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Sergio, contra la sentencia número 49/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 744/2018, seguidos a instancia de D.
Sergio frente al CONCELLO DE ALLARIZ (OURENSE), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Sergio presentó demanda contra el CONCELLO DE ALLARIZ (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49/2019, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- El actor ha venido prestando servicios para el demandado desde el día 12-1-09 mediante los siguientes contratos ostentando la categoría profesional de socorrista y salario de
1.258,91Euros incluida la prorrata de pagas extras: -Del 12-1-09 al 6-2-09 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela . -Del 7-2-09 al 30-6-09 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela .-del 2-7-09 al 15-7-09 -Del 16-7-09 al 31-8-09 contrato eventual por circunstancias de la producción por ampliación horario de apertura en temporada de verano. -Del 1-9-09 al 28-2-10 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela . -Del 1-3-10 al 30-6-10 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela . -Del 1-7-10 al 31-8-10 contrato eventual por circunstancias de la producción por ampliación horario de apertura en temporada de verano. -Del 1-9-10 al 30-6-11 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela .-Del 16-7-11 al 16-9-11 contrato eventual por circunstancias de la producción por ampliación horario de apertura en temporada de verano. -Del 12-11-11 al 2-7-12 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela . -Del 11-7-12 al 11-9-12 contrato eventual por circunstancias de la producción por ampliación horario de apertura en temporada de verano. -Del 13-9-12 al 30-6-13 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela . -Del 15-7-13 al 15-9-13 contrato eventual por circunstancias de la producción por ampliación horario de apertura en temporada de verano.-Del 16-9-13 al 22-6- 14 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela .-Del 25-6-14 al 16-9-14 contrato eventual por circunstancias de la producción por ampliación horario de apertura en temporada de verano. -Del 17-9-14 al 30-6-15 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela .-Del 16-7-15 al 15-9-15 contrato eventual por circunstancias de la producción por ampliación horario de apertura en temporada de verano. -Del 16-9-15 al 26-6-16 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela .-Del 18-7-16 al 18-9-16 contrato eventual por circunstancias de la producción por reforzar servicio por ampliación horario de apertura en temporada de verano. Del 19-9-16 al 2-7-17 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela . -Del 19-7-17 al 19-9-17 contrato eventual por circunstancias de la producción por reforzar servicio por ampliación horario de apertura en temporada de verano -Del 20-9-17 al 30-6-18 contrato de interinidad para cubrir la reducción de jornada del 50% de Fidela . -Del 5-7-18 al 4-9-18 contrato de trabajo de interés social. -Del 5-9-18 al 19-9-18 contrato de interinidad para sustituir vacaciones. SEGUNDO.- El día 19-9-18 se da al demandante certificado de empresa por fin de contrato temporal. TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO. - El 8-10-18 se presentó reclamación previa que no fue contestada presentando demanda ante el decanato el 28-10- 18
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar la demanda presentada por Sergio frente al CONCELLO DE ALLARIZ, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Sergio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/05/2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido formulada por el actor y desestima la demanda absolviendo al Concello demandado de los pedimentos deducidos en su contra .
Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora correctamente basado en un único motivo al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS en el que pretende la anulación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la excepción de caducidad de la acción, acogida de oficio en la sentencia y se ordene la remisión de las actuaciones al juzgado de instancia decretado la nulidad de actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse sentencia,para que el juzgado de instancia dicte otra nueva sentencia entrando en el fondo del asunto resolviendo la cuestión de fondo con total libertad de criterio y acudiendo si fuera necesario a la práctica de diligencias finales.
Recurso que ha sido impugnado por la representación letrada del Concello de Allariz,
La representación letrada de la parte actora solicita, como único motivo del recurso, al amparo del art. 193 a) la nulidad de la sentencia de instancia y reposición de actuaciones por haber declarado caducada la acción de despido ejercitada, y ello por las razones que expone en la...
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