SAP Barcelona 367/2018, 29 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución367/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158188533

Recurso de apelación 888/2017 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 695/2015

Parte recurrente/Solicitante: AUTOMOVILES DIMARAN, S.A.

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: Juan Vila-Coro Clot

Parte recurrida: VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A.U

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: CESAR RIVERA GARCIA

SENTENCIA Nº 367/2018

Magistrados/as:

Vicente Conca Perez

Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Barcelona, 29 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 695/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de AUTOMOVILES DIMARAN, S.A. contra Sentencia - 27/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A.U.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por por el Sr. Ignacio López Chocarro en representación de VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A.U, asistida por el Sr. César Rivera, frente a AUTOMÓVILES DIMARÁN S.A., representada por el Sr. Pedro Moratal, y asistida por el Sr. Juan Vila Coro, y desestimando la reconvención formulada de contrario:

  1. Declaro que AUTOMÓVILES DIMARÁN S.A. ha incumplido los Contratos de Concesión y los Contratos de Señalización al no haber restituido la posesión de los Elementos de Señalización identificados en el hecho cuarto de la demanda a VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A.

  2. Se condena a AUTOMÓVILES DIMARÁN S.A. al pago de 12.500€ en concepto de penal convencional por el incumplimiento de la obligación contractual de restitución de los Elementos de Señalización de AUDI, y al pago de 12.500€ en concepto de penal convencional por el incumplimiento de la obligación contractual de restitución de los Elementos de Señalización de VOLKWAGEN.

  3. Condeno a AUTOMÓVILES DIMARÁN S.A a entregar a VOLSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.A. los elementos de señalización indicados en el hecho cuarto de la demanda.

  4. Absuelvo a VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA S.L. de las peticiones formuladas frente a ella por AUTOMÓVILES DIMARÁN S.A.

  5. Respecto a la demanda principal, no se hace expresa condena en costas, y respecto a la demanda reconvencional, se imponen las costas a AUTOMÓVILES DIMARÁN S.A.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora Volkswagen Audi España S.A.U ( VAESA), solicitaba que se declarase que Automóviles Dimarán S.A incumplió los contratos de señalización de la concesión y los contratos de concesión que les ligaban, solicitando fuera condenada al abono de 652.000 €, más 10.000 € adicionales semanales hasta la restitución de los elementos de señalización, cuya restitución también interesaba. Tras oponerse la sociedad demandada, formuló reconvención, a fin de que se declarase nula e ineficaz la resolución unilateral realizada por la actora el día 18 de Junio de 2012, y se ordene el restablecimiento de la relación contractual, suministro de vehículos y herramientas necesarias para el ejercicio de la actividad y realizar los actos necesarios para asegurar a Dimarán el disfrute de la zona de influencia, se abstenga de realizar actos que supongan o comuniquen el cese y los ya realizados. Que como consecuencia del cese de actividad, se condenara a la parte actora al abono de 938.043 €, en concepto de daños y perjuicios ( pérdida de opción de compra del local Navas de Tolosa 269, 57.626 por el beneficio dejado de obtener por los pedidos no atendidos por Vaesa y por los arrendamientos pagados sin poder ejercer la actividad) ; subsidiariamente, que se declarasen resueltos los contratos por incumplimiento grave de la actora, con condena a la misma de 1.073.279 € por clientela, 718.275 € por inversiones no amortizadas, y 10.126.828,81 € por daños y perjuicios.

En síntesis, en la contestación a la demanda, por parte de Dimarán se indicaba que los contratos se suscribieron con seis meses de diferencia, que los contratos entre las partes tienen fuerza de ley, y que las cartas de resolución incumplían el artc 20 de los mismos, que contemplaba el requisito de la justificación, con la consecuencia de que la resolución no era válida; que en el contrato de 1 de Abril de 2004 no existía clausula de penalidad, que no podía solicitarse el cumplimiento y la pena, y que la clausula penal del contrato de Audi era abusiva, contraria a la buena fe y nula de pleno derecho; subsidiariamente procedería su moderación.

En la reconvención, tras efectuar una historia de la relación entre las partes, expresaba que databa desde 1973, D Jose Daniel, socio mayoritario de la demandada actuaba en el sector del automóvil, que el 7 de Marzo de 1995 se suscribió carta de carta de intenciones, y en 1 de Abril de 1997, sendos contratos de concesión de las marcas Audi y Volkswagen ( docs 1 y 2), y que los de 1 de octubre de 2003 se impusieron por la actora, con la excusa de la entrada en vigor del Reglamento 1400/2002 CE, de 31 de Julio.

En el hecho segundo, llevaba por título . Objeto de la presente demanda. Pretendida resolución de los contratos de concesión por parte de Vaesa. Se realizó mediante el doc 10, con efecto desde 30 de Junio de 2014. Decía que, respecto al de Volkswagen, se basaba únicamente en la crisis, y el de Audi en incumplimientos que además de subjetivos e impuestos no eran ciertos, como acreditaban sus informes, docs 11 y 12, a lo que se había opuesto, negando su eficacia, docs 13 y 14 y al folio 33 concretaba que lo solicitado era :1) la declaración de nulidad e invalidez de la resolución unilateral, debiendo Vaesa restablecer la vigencia de los contratos suscritos en 2003; 2) la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados por tal resolución hasta la fecha y 3)para el supuesto de que no fuera viable la restitución, se declarase la resolución por incumplimiento de Vaesa de los contratos objeto del litigio, y procedencia de las indemnizaciones que se derivaban de dicha resolución.

A los folios 34 vto y 35, en el hecho tercero, decía realizar a modo de índice, la forma en que planteaba la demanda reconvencional.

En el hecho cuarto, por título comunicación de resolución, expresaba que en reunión convocada por la actora de 4 de Junio de 2012, se puso de manifiesto que se prescindiría de la misma con motivo de la crisis económica y financiera que afectaba al mercado de automóviles, y que estaban dispuestos a estudiar una indemnización razonable y pese a remitirles el doc 15 para que lo reconsiderasen, se enviaron las cartas de resolución, doc 10. En el hecho quinto, que no eran ciertos los incumplimientos que en ellas se exponían, ni las causas alegadas respecto del cese de Audi. Y así, en relación al nivel de satisfacción de los clientes, como se explica en el doc 12, el estar por debajo de la media nacional no significa que se incumpla el objetivo en sí y que lo lógico sería compararlo con los concesionarios de Barcelona y que en el doc 11, D Armando expresa que en los últimos diez años ha conseguido objetivos de ventas y niveles de satisfacción, muy altos y razonables, y en la mayoría superiores a la media y en las encuestas realizadas por Audi el resultado de sus talleres es excelente, siendo el peor el decimosegundo, de 205. Respecto a los objetivos comerciales de ventas, se remite al informe de Auren, y que el objetivo fue superior a 100 en cuatro de los nueve años, y el grado de penetración o cuota de mercado de Dimarán muy superior en todos los años, media de 21,46 %, al de la marca Audi en el total de la ciudad de Barcelona, que lo fue de 7,17%. En el sexto, considera que los reales motivos, no son la reestructuración, sólo sería él su destinatario, y que se negó a aceptar determinadas prácticas, por las que se impusieron a otros concesionarios multas por participar en un cártel, él tenía rentabilidad positiva y otros concesionarios no, por lo que fue una decisión arbitraria, para que su zona de influencia la ocupe un concesionario afín a la marca " Mogauto", doc 14. En los hechos séptimo y octavo insistía en que no hubo incumplimientos, serían menores y nunca fue consentida la resolución abusiva y de mala fe, solicitando el restablecimiento de la relación contractual ( docs 13 y 14).

En el hecho noveno alude a los daños y perjuicios acaecidos por el efectivo cese de la actividad, ya que él ha mantenido la estructura de la organización y personal necesario, estando dispuesta a realizar inversiones y financiar de su propio bolsillo, incluso ampliar para efectuar comercialización de los vehículos selección Plus de vehículos usados Audi, ( doc 19), y como prueba de su buena fe son las cartas enviadas e informe del Sr Carlos Ramón, docs 20 y stes y por ello, solicitaba el restablecimiento de la relación contractual y los daños y perjuicios...

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