SAP Barcelona 352/2018, 23 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2018
Número de resolución352/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168186391

Recurso de apelación 796/2017 -E

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 734/2016

Parte recurrente/Solicitante: Millán

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a: Enrique José Fernández Carrasco

Parte recurrida: INCASOL - L'INSTITUT CATALA DEL SOL, AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a: MARIA BEATRIZ FREJA PALACIO

SENTENCIA Nº 352/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Juan León León Reina

Barcelona, 23 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 734/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Pich Martinez, en nombre y representación de Millán contra Sentencia - 12/01/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus Bley Gil,

en nombre y representación de INCASOL - L'INSTITUT CATALA DEL SOL, AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimant la demanda de judici verbal de desnomament sobre finca urbana interposada per INSTITUT CATALA DEL SOL, AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA contra el senyor Millán i contra els ignorats ocupants del cr. DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001 . NUM002, del grup d'habitatges " DIRECCION001 NUM003 NUM004 . fase", de Barcelona,

1,- condemno la part demandada a desallotjar l'habitatge indicat i a deixar-lo lliure i buit a disposició de la part actora.

  1. - imposo les costes del plet a la part demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/04/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D.Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de un inmueble de su propiedad, solicitando que se declare que los demandados ocupan el mismo en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condene a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que; si bien reconoce la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), así como haber ocupado la vivienda sin ningún título concedido por parte de la legítima propietaria del inmueble; se opone a las pretensiones que se le dirigen de contrario alegando que la ocupación del inmueble tiene amparo en lo dispuesto en el derecho a una vivienda digna consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española y a su situación de absoluta precariedad económica, que la harían beneficiaria de un piso de protección oficial o un alquiler social.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó al Sr. Millán al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación reiterando que su precaria situación económica obliga a la actora, organismo público que tiene entre sus funciones "evitar que cap persona resti exclosa d'un habitatge per motius econòmics i garantir l'estabilitat i la seguretat dels resindents més vulnerables " ( artículo 3-q de la ley 13/2009 de l'Agencia de Habitatge de Cataluña), a regularizar mediante un contrato de alquiler la efectiva residencia del demandado y su pareja.

La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la Sra. Diana al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación reiterando la inadecuación del procedimiento, que le habría causado una efectiva indefensión.

La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, el recurso debe ser sin más desestimado.

Efectivamente, esta sección ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre esta concreta cuestión, pudiendo citarse, entre las más recientes, la sentencia 91/2018, de 14 de febrero (ROJ: SAP B 304/2018 -ECLI:ES:APB:2018:304), a cuyo tenor:

" La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, como se declara en su artículo primero regula una serie de medidas .que tienen por objeto

establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante la regulación de un procedimiento extrajudicial y, en su caso, de un procedimiento judicial.

No se refiere a situaciones de precario.

Como dijimos en la sentencia dictada por esta misma sección cuarta en fecha 29 de marzo de 2017 :

" La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, no es de aplicación al presente caso, pues viene a regular una situación de sobreendeudamiento hipotecario y de dificultad para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad, gas y agua.

Y esto no es lo que ha sucedido en este supuesto, en el que se ha ocupado la finca por la vía de hecho.

Pero además, el Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre de 2016, en el recurso de inconstitucionalidad número 2.501/2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado:...

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