SAP Barcelona 804/2019, 18 de Julio de 2019
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2019:9386 |
Número de Recurso | 1203/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 804/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1203/2018 -P
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 244/2018
Parte recurrente/Solicitante: Marí Luz
Procurador/a: Pedro Barri Pajaro
Abogado/a: FÁTIMA ALIET ABREU GÓMEZ
Parte recurrida: Patronat Municipal de L'Habitatge de Barcelona, Adriana
Procurador/a: Daniel Font Berkhemer
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 804/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Juan León León Reina
Barcelona, 18 de julio de 2019
En fecha 29 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 244/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por eL Procurador D.Pedro Barri Pajaro, en nombre y representación de Dª Marí Luz contra Sentencia - 20/06/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de Patronat Municipal de L'Habitatge de Barcelona, y parte demandada Dª Adriana .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por PATRONAT DE L'HABITATGE, representado por el Procurador Daniel Font Berkhemer y defendido por la Letrada Anna Mª Canal Martí, contra Dña. Adriana, en rebeldía, y contra Dña. Marí Luz, representada por la Procuradora Cristina Baides Sallent y defendida por la Letrada Fátima Aliet Abreu Gómez, debo DECLARAR haber lugar al desahucio por precario de las demandadas de la finca sita en Pª DIRECCION000, NUM000 - NUM001, esc. NUM002 NUM003 NUM004 de Barcelona y debo CONDENAR a las mismas a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la referida finca bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren, todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo la acción de desahucio por precario contra la parte demandada, solicitaba la declaración de que la misma ocupaba el citado inmueble sin título oponible alguno y, dando lugar al desahucio, se condenase a la referida demandada a su desalojo, apercibiéndola de lanzamiento e imponiéndoles la costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que; si bien reconocía la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), así como haber ocupado la vivienda sin ningún título concedido por parte de la legítima propietaria del inmueble; se oponía a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando que su ocupación del inmueble tendría amparo en lo dispuesto en el derecho a una vivienda digna consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española y a su situación de absoluta precariedad económica, que la harían beneficiaria de un piso de protección oficial o un alquiler social.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serían lanzados del lugar, imponiéndoles las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la demandada personada, que recurre en apelación reiterando que su precaria situación económica obliga a la actora, organismo público que tiene entre sus funciones " garantizar el derecho a la vivienda ", a alquilarle la vivienda que ocupa (que " es de tipo social ") o " le ofrezca un alojamiento alternativo ".
La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.
Fijados los términos del debate, el recurso debe ser sin más desestimado.
Efectivamente, esta sección ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre esta concreta cuestión, pudiendo citarse, entre las más recientes, la sentencia 352/2018, de 23 de mayo ( ROJ: SAP B 4787/2018 -ECLI:ES:APB:2018:4787 ), en la que, citando nuestra propia sentencia 91/2018, de 14 de febrero, se recuerda:
" La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, como se declara en su artículo primero regula una serie de medidas .que tienen por objeto establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante la regulación de un procedimiento extrajudicial y, en su caso, de un procedimiento judicial.
No se refiere a situaciones de precario.
Como dijimos en la sentencia dictada por esta misma sección cuarta en fecha 29 de marzo de 2017 :
" La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, no es de aplicación al presente caso, pues viene a regular una situación de sobreendeudamiento hipotecario y de dificultad para afrontar las facturas de los suministros básicos de electricidad, gas y agua.
Y esto no es lo que ha sucedido en este supuesto, en el que se ha ocupado la finca por la vía de hecho .
Pero además, el Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre de 2016, en el recurso de inconstitucionalidad número 2.501/2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Mantener la suspensión de los artículos 2 (en su apartado 2) Procedimiento...
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