SAP Barcelona 91/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2018:304 |
Número de Recurso | 503/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 91/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168046028
Recurso de apelación 503/2017 -P
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 235/2016
Parte recurrente/Solicitante: AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, INCASOL - L'INSTITUT CATALA DEL SOL
Procurador/a: Jesus Bley Gil, Jesus Bley Gil
Abogado/a: ANGELS PENA BALLESTA
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000, BLOC NUM001,ESC. NUM002 NUM003 DIRECCION001, Marta
Procurador/a: Anna Rosell Mir
Abogado/a: Ramon Avila Mateu
SENTENCIA Nº 91/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 14 de febrero de 2018
En fecha 6 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 235/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJesus Bley Gil, Jesus Bley Gil, en nombre y representación
de AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, INCASOL - L'INSTITUT CATALA DEL SOL contra Sentencia - 25/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Anna Rosell Mir, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000, BLOC NUM001,ESC. NUM002 NUM003 DIRECCION001, Marta .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Desestimo la demanda formulada por L'INSTITUT CATALA DEL SOL contra DOÑA Marta y los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA NUM003 ESCALERA NUM002, BLOQUE NUM001 DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE EL DIRECCION001
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/02/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
LINSTITUT CATALÀ DEL SOL y lAGÈNCIA DE LHABITATGE DE CATALUNYA presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DOÑA Marta y contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA NUM003, ESCALERA NUM002, BLOQUE NUM001 DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE EL DIRECCION001 . Alega que en la vivienda de su propiedad reside DOÑA Marta y su familia, habiéndola ocupado ilegalmente, pues carece de título que ampare la ocupación, impidiéndole disponer de la vivienda para atender a las necesidades de las familias que han solicitado una vivienda de la forma legalmente establecida.
La demandada admite que ocupa la vivienda junto con sus dos hijos menores desde el mes de mayo de 2015, habiendo accedido a la misma tras el pago de 1.000 euros en efectivo; que está dispuesta a suscribir con la actora un alquiler social por importe de 200 euros mensuales, dado que sólo dispone de unos ingresos de 426 euros mensuales, correspondientes a una Ayuda Familiar del Departament de Treball.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por lINSTITUT CATALÀ DELSOL y lAGÈNCIA DE LHABITATGE DE CATALUNYA contra DOÑA Marta y los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA NUM003, ESCALERA NUM002, BLOQUE NUM001, DE LA DIRECCION000, Nº NUM000,DE EL DIRECCION001, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
La Magistrada Juez de primera instancia razona en síntesis:
"1) El art. 541-1 CCCAT indica que la propiedad adquirida legalmente otorga a sus titulares el derecho a usar de forma plena los bienes que constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos. El siguiente art. 541-2 indica que las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las leyes. Por lo tanto, tiene que ser una ley la que establezca los límites y restricciones. La Llei 18/2007 del dret a lhabitatge de 28 de Diciembre en la exposición de motivos constata que "cada vez más los sectores sociales sensibles, tales como los jóvenes, las personas de la tercera edad, los inmigrantes y las personas en situación de riesgo, sufren situaciones de exclusión del derecho a la vivienda". Declara que "las causas de esta realidad deben hallarse en el fracaso de las políticas de vivienda" e indica que "esta ley....pretende transformar el mercado de la vivienda...por la creación de un parque específico de viviendas asequibles que permita atender las necesidades de la población que necesita un alojamiento...a un precio al alance de las rentas bajas y medias". Por lo tanto, su principal objeto es político, aunque también pretende regular "las medidas de intervención administrativa en los casos de utilización anómala (de las viviendas)". En este aspecto indica la exposición de motivos que "la Ley establece también los supuestos en los que hay que considerar incompleta la función social de la propiedad, que requieren una reacción pública para resolver las situaciones irregulares que se producen, cuya gravedad se muestra en términos de afectación de derechos fundamentales y del contexto social y urbano. Se regula la reacción pública ante situaciones de incumplimiento de la función social de la vivienda con varios instrumentos, dando siempre prioridad a las actuaciones preventivas, de fomento y de asistencia, siguiendo con las medidas clásicas de la acción administrativa sancionadora. La Ley opta también por introducir la acción pública en materia de vivienda, para dar un paso trascendente en la defensa de los intereses colectivos así como de los derechos individuales asociados a la vivienda". El artículo 5 indica que el ejercicio del derecho de propiedad debe cumplir su función social y que existe incumplimiento cuando la vivienda esté desocupada de forma permanente e injustificada,
pudiendo arbitrar las administraciones competentes en materia de vivienda las medidas que estimen oportunas para propiciar el cumplimiento de la función social y penalicen su incumplimiento. Como puede observarse, no permite la ocupación de la vivienda, sino la adopción de una medida administrativa. La demanda del ciudadano debe por ello dirigirse frente a la Administración competente, que es quien puede arbitrar las medidas oportunas, pues la ley no le autoriza a decidir de qué forma asegurará el derecho al acceso a una vivienda que esta ley regula. El art. 6 indica que "todos los ciudadanos, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contencioso- administrativa el cumplimiento de la legislación en materia de vivienda". El art. 72 regula la obligación de la Administración de establecer un sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas y las unidades de convivencia residentes en Cataluña con ingresos bajos y moderados a las que el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencia o dificultar el proceso de inserción social y ello sin perjuicio de su obligación de crear un parque de viviendas sociales suficiente para cubrir las necesidades de la población. De lo anterior se deduce que en un proceso de precario no puede concederse la regularización de la situación posesoria.
2) EL art. 546-12 CCCAT indica que los propietarios de los bienes deben tolerar la interferencia de otras personas si es necesaria para evitar un peligro presente, inminente y grave y si el daño que racionalmente puede producirse es desproporcionadamente elevado con relación al perjuicio que la interferencia puede causar a los propietarios, concediéndoseles el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha causado. La alegación de esta...
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