SAP Barcelona 509/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2018:7111 |
Número de Recurso | 1119/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 509/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1119/2017 -I
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 83/2016
Parte recurrente/Solicitante: Bernabe
Procurador/a: Gloria Maymó Edo
Abogado/a: MIQUEL ANGEL ROMERO MOGORRON
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 NUM000 ESCALERA NUM001, NUM003 -NUM002, BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: Jaime Paloma Carretero
Abogado/a: ROCIO PICAZO JUNCOS
SENTENCIA Nº 509/2018
Magistrados:
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Juan León León Reina
Barcelona, 10 de julio de 2018
En fecha 4 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 83/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aGloria Maymó Edo, en nombre y representación de Bernabe contra Sentencia - 04/05/2017 y en el que consta como parte
apelada el/la Procurador/a Jaime Paloma Carretero, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000 NUM000 ESCALERA NUM001, NUM003 - NUM002, BANCO SANTANDER, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimo la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER S.A. contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/ DIRECCION000 NÚMERO NUM000, PLANTA NUM001 ESCALERA NUM004, PUERTA NUM002 DE RIPOLLET, quien ha resultado ser Bernabe y, en consecuencia, procede restituir en la posesión a la actora y condenar a la pare demandada que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora la finca sita en C/ DIRECCION000 NÚMERO NUM000, PLANTA NUM001 ESCALERA NUM004
, PUERTA NUM002 DE RIPOLLET, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario.
Procede la condena en costas a la parte demandada"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/07/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, solicitando que se declare que los demandados ocupan la vivienda en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condene a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que; si bien reconoce la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), así como haber ocupado la vivienda sin ningún título concedido por parte de la legítima propietaria del inmueble; se opone a las pretensiones que se le dirigen de contrario alegando que la ocupación del inmueble tiene amparo en lo dispuesto en el derecho a una vivienda digna consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española y a su situación de absoluta precariedad económica, que la harían beneficiaria de un piso de protección oficial o un alquiler social, así como del derecho a continuar en el inmueble propiedad de la demandada en tanto los poderes públicos le faciliten una solución habitacional en los términos expresados.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al desalojo de la vivienda en el plazo de dos meses, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación solicitando que se suspenda el lanzamiento hasta que no sea realojada por la administración pública o la propia demandante le ofrezca un alquiler social.
La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.
Fijados los términos del debate, el recurso debe ser sin más desestimado.
Efectivamente, como ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones esta sección, no existe circunstancia alguna acreditada (desde luego no lo sería el principio general previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, ni tampoco el hecho de que la demandada se encuentre demandando el uso de una vivienda ante los servicios sociales o en condiciones para hacerlo) para conceder a las demandados un derecho de estancia (ni siquiera se ha ofrecido el abono de renta alguna en contraprestación de dicho derecho) en la vivienda propiedad del demandante, y menos cuando; primero, los demandados llevan ocupando la vivienda sin abonar (a dicho propietario) renta alguna desde hace varios meses; y segundo, ello habría de ser a costa o en detrimento de los legítimos derechos de uso, disfrute y exclusión que asisten a la demandante como titular de un derecho de propiedad plena sobre la finca litigiosa (la propia demandada ha afirmado que es al Estado - y nunca de la actora, que es un mero particular - a quien compete procurar que el principio rector " de la política social y económica " resulte efectivo para lo ciudadanos).
En el sentido de lo expuesto, baste traer a colación nuestra sentencia 282/2018, de 4 de mayo (ROJ: SAP B 3293/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3293), a cuyo tenor:
" En cuanto a la situación de extrema precariedad del demandado que se alega en el recurso, si bien no se desconoce que el artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho, y que se es sensible a la situación que se describe de la persona cuyo desalojo se pretende, ello no justifica que deba mantenerse la ocupación, vulnerándose otro derecho como es el de propiedad, debiendo acudirse, en su caso, a los servicios sociales a fin de que resuelvan el problema que se denuncia en la apelación, y debiendo recordar que, para la adjudicación de una vivienda social por la Administración, deberá seguirse el procedimiento administrativo correspondiente y...
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