SAP Barcelona 434/2018, 23 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2018:5161 |
Número de Recurso | 832/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 434/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120158160438
Recurso de apelación 832/2017 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 585/2015
Parte recurrente/Solicitante: TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA SL
Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas
Abogado/a: Jordi Canals Maurí
Parte recurrida: GRUPO ARL LOGISTICA SL
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Vicente Manuel Fores Romero
SENTENCIA Nº 434/2018
Magistrados:
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Juan León León Reina
Barcelona, 23 de mayo de 2018
En fecha 27 de julio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 585/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA SL contra la Sentencia de fecha 27/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de GRUPO ARL LOGISTICA SL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA,S.L.U, representada por la Procuradora Sra. Manzanares, frente a GRUPO ARL LOGÍSTICA,S.A, representada por el Procurador Sr. Romeu, absolviendo a la parte demandada e imponiendo a la demandante las costas causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/03/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora solicitaba la condena de las demandadas a abonarle la suma de 8222,71 euros, cantidad que afirma le adeudaba a causa del incumplimiento por su parte de obligaciones pecuniarias derivadas de un contrato de franquicia celebrado entre las partes.
A la pretensión así deducida se opuso la demandada que, tras exponer el modo en que, a su decir, se desarrollaba la relación entre las partes, niega la existencia de las deudas que se le reclaman, cuya realidad no tendría más base o soporte que las declaraciones unilaterales de la parte actora.
La sentencia de instancia desestima la demanda, al no considerar acreditados la realidad, los conceptos o el importe que se reclama por la actora.
Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación alegando; primero, que la demandada no ha impugnado en ningún momento la autenticidad de los documentos 16 a 34 de la demanda, por lo que no puede la sentencia de instancia partir, en su valoración de la prueba, de que tales documentos lo habían sido; segundo, que en la audiencia previa no se fijó como hecho controvertido la existencia de la deuda, sino solo su importe; y tercero, sosteniendo la suficiencia de la prueba aportada para la acreditación de la existencia y realidad de la deuda que se reclama.
La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.
Fijados los términos del debate, analizaremos, en primer lugar, lo relativo a la alegación de no impugnación de los documentos aportados por la parte actora, argumento que, sin más, debe ser desestimado.
Efectivamente, no cabe duda de que la demandada no impugnó en la audiencia previa la autenticidad formal ( artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) de las documentos 16 a 34 de la demanda pues, obviamente, tratándose de documentos redactados unilateralmente por la demandante, aquella nunca ha puesto en duda "su autoría", esto es, que se trate de documentos efectivamente emitidos por la actora.
Sin embargo, es precisamente esa autoría la razón por la que la demandada ha negado reiteradamente durante todo el proceso (de hecho era su única línea de defensa) que su contenido pueda, per se, "hacer prueba" en su contra (así lo manifiesta reiteradamente en su escrito de contestación a la demanda - paginas 13, 14, 15 y 20, entre otras -, donde "impugna" y "no reconoce" los documentos 16 a 34 de la demanda; en la audiencia previa, donde el letrado utiliza el trámite de impugnación del artículo 427 de la ley procesal para reiterar - minuto 00:44 de la grabación - que se impugnan los citados documentos aunque solo " por no estar conforme con el contenido "; y en el trámite de conclusiones donde, nuevamente, se incide en la ausencia de valor probatorio de la documental aportada al procedimiento).
Con base a lo expuesto, y como ya mantuvo esta misma Sección en su sentencia 319/2014, de 26 de junio (ROJ: SAP B 14255/2014 - ECLI:ES:APB:2014:14255), " no es cierto, como defiende la recurrente, que las facturas por ella aportada deban considerarse documentos no impugnados con carácter general. En este sentido, en el último párrafo del hecho primero del escrito de contestación a la demanda (folio 58) se impugnan expresamente dichas facturas y, en el acto de audiencia previa (revisada la videograbación), el letrado de los demandados intenta impugnar, precisamente, el valor probatorio de tales facturas, siendo que el juzgador de instancia le matiza que, en dicho acto, la impugnación queda constreñida a la...
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