SAP Barcelona 408/2023, 26 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución408/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120190003671

Recurso de apelación 963/2022 -B

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 200/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012096322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012096322

Parte recurrente/Solicitante: CRINIS S.L.

Procurador/a: Oscar Martinez Vega

Abogado/a: Angel Lajara Hernández

Parte recurrida: CLIMATROL,S.A

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Gemma Arqué I Cot

SENTENCIA Nº 408/2023

Magistrado: Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 26 de julio de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de octubre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 200/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Oscar Martinez Vega, en nombre y

representación de CRINIS S.L. contra Sentencia DE 10/09/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de CLIMATROL,S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda, presentada por el procurador de los tribunales Sr. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de CLIMATROL SA., contra CRINIS SL, comparecida en las actuaciones por medio de la procuradora de los tribunales Sra. Olivia Garcia Garcia, se condena a CRINIS SL., al pago a CLIMATROL SA, de la cantidad de (4.378,32 euros). Esta cantidad se verá incrementada en los intereses recogidos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Se imponen las costas del presente proceso a la demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio Monitorio formulada por CLIMATROL,S.A, frente a CRINIS,S.L en ejercicio de acción de reclamación de pago del precio pendiente derivado de contrato, por importe de 4.378,32 EUROS más los intereses y costas.

Ref‌iere dedicarse a instalar sistemas de climatización y ventilación y haberle contratado el demandado para hacer trabajos en 2015 en la vivienda sita en Paseo Marítimo 59 de Sitges, reparando bombas de recirculación, control y valores de sensores, instalación de circuito de calefacción por fuga de agua en depósito de expansión de enfriadora por óxido en la junta, mas ajustes y comprobaciones de fancoils en habitaciones.

Expidió las fras siguientes:

Fra nº 1733 de 3-10-2015: 949,85 euros (doc 1)

Fra nº 1913 de 16-12-2015 (doc 2):813 euros

Fra nº 1914, de 16-12-2015 (doc 3):1.187,01 euros

Fra nº 139 de 14-1-2016.(doc 4):1.911,80 euros

Fra nº 557, de 8-4-2016 rectif‌icativa de la anterior (doc 4bis):-484 euros.

Admitido a trámite el procedimiento monitorio la demandada se opuso a la solicitud monitoria con el siguiente contenido: " Se niegan e impugnan expresamente todos los hechos, documentos y fundamentos alegados por la adversa en todo aquello que no esté expresamente reconocido por esta parte en su contestación ".

Así mismo " Niego los hechos contenidos en el escrito de demanda, por no ser cierto que mi principal adeude cantidad alguna a la actora, como quedará debidamente acreditado en su momento procesal oportuno ", y " Niego aplicación e invoco de contrario los (fundamentos de derecho ) invocados por la actora en la demanda ".

Teniéndose por opuesto al demandado a la reclamación monitoria, y transformado el procedimiento al cauce del Juicio Verbal procedió el demandante a impugnar la oposición, solicitando la estimación de su demanda monitoria y la condena al demandado al pago de 4.378,32 solicitando "se cite a las partes a la vista judicial"

Alegaba que entiende que existe y subsiste la deuda considerando que el crédito reclamado tiene base documental.

Por Diligencia de ordenación de fecha 2-9-2019 se tuvo por impugnada la oposición y se acordó que "Visto el estado de las presentes actuaciones y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes litigantes, celebración de la vista, pasen los autos a SSª para dictar sentencia, ello sin perjuicio (de) que el tribunal no considerase procedente la celebración de vista".

Dicha Diligencia de Ordenación de 2-9-2018 no consta que no haya sido notif‌icada a las partes, pues ninguna af‌irma falta de notif‌icación, por lo que devino f‌irme ( art 207LEC) al no interponerse recurso de reposición .

SEGUNDO

La Sentencia de 10 de septiembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú(VERBAL 200/2019-T1), resolvió estimar la demanda condenando a la demandada CRINIS,S.L al pago a la demandante CLIMATROL,S.L de la cantidad de 4.378,32 euros incrementada en los intereses recogidos en el fundamento jurídico tercero de la misma, y condenando a la demandada al pago de las costas.

Entiende acreditada documentalmente la deuda con soporte en el art 326LEC al resultar la impugnación de la demandada genérica y carente de todo respaldo probatorio, no habiendo impugnado tampoco la demandada

los cálculos hechos por la actora para cuantif‌icar las deudas reclamadas. Y condena al pago de dicha cantidad reclamada y los intereses de la L. 3/2004, de 29 de diciembre desde la entrega de la mercancía tal y como obra en las facturas citadas, y al pago de las costas por estimación de la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, que recurre en apelación solicitando que se revoque la Sentencia (1) declarando la nulidad de la Sentencia y ordenando la celebración de oportuna vista de forma necesaria al previo dictado de la Sentencia def‌initiva que corresponda; (2) en defecto de lo anterior, se desestime la demanda con condena en costas a la demandante.

Entiende que procede la nulidad de la Sentencia por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del art

24.1CE, y el derecho al proceso con todas las garantías, a la defensa y a los medios de prueba del art 24.2CE con indefensión, al referir la Sentencia en antecedente de hecho 3º no ser necesaria la celebración de vista para luego argumentar en FD2 que la impugnación de la demandada estaba carente de todo respaldo probatorio, lo cual es contradictorio pues si a juicio del juzgador faltaba tal apoyo probatorio debería haber acordado necesariamente la celebración de Vista para poder aportar ese apoyo probatorio, no habiendo podido presentar prueba en la Vista. Entiende que el juzgador venía obligado a ello conforme art 429LEC.

En defecto de lo anterior, si no se considera la nulidad, entiende que debió el juzgador desestimar la demanda precisamente por la ausencia de prueba acreditativa de los hechos al no cumplir la actora con la carga probatoria pues el juzgador utiliza en soporte de la resolución el art 326LEC el cual sólo otorga fuerza probatoria al documento privado cuando su autenticidad no sea impugnada, lo que no sucede aquí pues se impugnaron expresamente en la oposición los documentos, negando adeudar cantidad alguna.

La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada solicitando su conf‌irmación con condena al apelante al pago de las costas.

Niega infracción alguna del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se pretende con invocación del art 429LEC que el Juzgado lleve la carga probatoria que correspondía a la parte.

La reclamación viene del año 2016 por trabajos llevados a cabo en el 2015, y antes de instarse el monitorio se hizo reclamación mediante burofax aportado como doc 5. Ref‌iere que se siguieron los trámites legalmente previstos, y que en la impugnación ya indicó CLIMATROL que la deuda tenía base documental.

Dice que CLIMATROL no solicitó Vista, no teniendo interés dada la documental obrante, ni tampoco lo hizo la apelante. Entiende que CLIMATROL aportó facturas que no fueron negadas ni su contenido fue discutido, ni se negó haber recibido los trabajos facturados, con lo que era innecesario aplicar el art 429LEC al estar claros los hechos y ser suf‌iciente la prueba documental aportada por CLIMATROL.

Por todo ello era aplicable el art 438.2LEC, no pudiéndose pretender que de haber podido celebrar la Vista el demandado hubiera aportado alguna prueba.

La apelante no aporta ningún argumento de que CLIMATROL reclame por trabajos no realizados ni haya indicio alguno de que las facturas fueran inválidas, pues nada se argumentó en oposición ni se aportó documento alguno.

TERCERO

Analizando la petición principal de nulidad de la Sentencia de instancia por infracción de los arts

24.1(tutela judicial efectiva) y 24.2(derecho al proceso con todas las garantías, a la defensa y a los medios de prueba del art 24.2CE ), signif‌icar respecto al primero de dichos derechos con la STC sección 1 del 18 de octubre de 2004 ( ROJ: STC 172/2004 - ECLI:ES:TC:2004:172 ) que "...este Tribunal viene af‌irmando de manera constante, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, que también puede ser de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial ( SSTC 63/1999, de 26 de abril, FJ 2 ; y 116/2001, de 21 de mayo, FJ 4, entre otras...

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