SAP Barcelona 237/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución237/2023

SENTENCIA Nº 237/2023

Magistrados/Magistradas: Antonio Morales Adame Jesus Arangüena Sande Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 26 de abril de 2023

Ponente : Jesus Arangüena Sande

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 385/2020, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alejandro Villalba Rodriguez, en nombre y representación de HIG ENDURANCE MULTIPURPOSE AERIAL VEHICLES, S.L (HEMAV TECHNOLOGY, S.L.), contra Sentencia de fecha 30/07/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carles Badia Martinez, en nombre y representación de VISUALNACERT, S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Se estima íntegramente la demanda formulada por la entidad VISUALNACERT,S.L.. contra HIGH ENDURANCE MULTIPURPOSE AERIAL VEHICLES, S.L. y, consecuentemente, se condena a la demandada a: I. Abonar a VISUALNACERT,S.L. la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CAUTRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (53.364'35 €), II. Abonar el interés legal y moratorio correspondiente según lo dispuesto en la demanda. Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este proceso."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/04/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ARANGÜENA SANDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ORDINARIO formulada Por VISUALNACERT.S.L, contra HIGH ENDURANCE MULTIPURPOSE AERIAL VEHICLES,S.L, solicitando el dictado de Sentencia por la que se condene a la demandada al pago a la demandante de 53.364,35 € más los intereses legales y moratorios y costas:

Se fundamenta tal reclamación, tras instarse monitorio al que se opuso la demandada, en que dedicándose la demandante a la programación, consultoría, y otras actividades relacionadas con la informática, así como a otros servicios relacionados con las tecnologías de la información e informática, suscribió un Acuerdo

de colaboración en fecha 9 de julio de 2015 con el objeto de hacer posible dicha colaboración comercial, con la demandada, que se dedica a la fabricación y comercialización de drones y la prestación de servicios relacionados con los mismos (entre otros) de la agricultura.

Durante 2018 han quedado impagadas cuatro facturas:

- Fra. NUM000 de fecha 20/12/2018 por importe total de 46.830,35 euros. - Fra. NUM001 de fecha 15/11/2018 por importe total de 2.178,00 euros. - Fra. NUM002 de fecha 31/10/2018 por importe total de 2.178,00 euros.

- Fra. NUM003 de fecha 23/10/2018 por importe total de 2.178,00 euros, En total dichos 53.364,35 euros, siendo infructuosa la reclamación realizada.

Frente a ello el demandado se opuso solicitando el dictado de Sentencia desestimatoria con costas. En resumen sostiene que no se debe nada pues:

-Las tres licencias de acceso a la plataforma VISUAL que la parte demandante pretende cobrar mediante las facturas nº NUM001, nº NUM003 y nº NUM002 no fueron renovadas tácitamente, sino que estas fueron (junto con otras 22 licencias) dadas de baja por la demandada el día 5 de noviembre de 2018, con plena sujección a las propias condiciones generales de uso de VISUALNACERT.

Y ello porque no era exigible entonces ningún plazo de preaviso para poder dar de baja los servicios de VISUALNACERT, ya que sus condiciones generales de uso establecían en aquel momento que las licencias de uso de VISUAL tendrían vigencia hasta que "el usuario decida dejar de utilizar el servicio ".

También establecían que "estas Condiciones de uso se aplican a todos los usuarios del servicio, lo que implica la adhesión a las Condiciones Generales en la versión publicada en el momento en que se acceda a los servicios."

Por tanto la versión de las condiciones generales de uso publicada en el momento en el que la demandada accedió a los servicios de VISUALNACERT no requería de ningún plazo de preaviso para dejar de utilizar el servicio por lo que, en aplicación del artículo 6 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, la demandada no tenía ninguna obligación de avisar con antelación de su intención de dar de baja las licencias.

-Y la Factura nº NUM000 de 20 de diciembre, de 48.830,35.- Euros, no es debida. Ante la no renovación por parte de la demandada de 24 licencias del producto de VISUALNACERT, la parte demandante pretende cobrarse una compensación a modo de indemnización por f‌inalización que no tiene ninguna base fáctica, contractual o legal.

Para lograr dicho propósito la parte demandante pretendió en un primer momento reclamar el importe de dichas 24 licencias no renovadas (que ascendían al importe conjunto de 43.200,00.- Euros, más IVA), junto con un sobreprecio injustif‌icado, por valor de 6.300,00.- Euros, más IVA. Es decir, sin ninguna base legal para ello, la parte demandante le reclamaba a la demandada la cantidad de 49.500,00.- Euros, más IVA. Dicha pretensión era totalmente infundada, por los motivos que la demandada le comunicó mediante correo electrónico que se adjunta como nº 1 de contestación.

Para ello emitió entonces la demandante una factura desproporcionada en concepto de " Regularización de Hectáreas ". Bajo dicho concepto, se pretendía ref‌lejar la regularización anual de hectáreas pactada en el punto cuarto del Anexo I del contrato. Como bajo las condiciones pactadas la parte demandante no podía alcanzar la cifra que pretendía percibir, pese a no tener derecho a ello, procedió a inf‌lar la cifra de hectáreas a regularizar de forma desproporcionada. Esta desproporción se manif‌iesta claramente cuando se ve que a 27 de noviembre de 2018 (menos de un mes antes de la fecha de la factura), la cantidad correspondiente a hectáreas a regularizar, de acuerdo con los cálculos realizados por la propia demandante, era de 5.885,00.- Euros. Como puede verse en el correo electrónico que la demandante remitió a la demandada el 27 de noviembre de 2018, el cual se adjunta como documento 2 de contestación, se incluía un archivo Excel que pretendía ref‌lejar las facturas debidas por la demandada. En dicho archivo, que se adjunta como documento 3 de contestación, el importe, a fecha 27 de noviembre de 2018, ascendía a la cantidad de 5.885,00.- Euros (marcado en amarillo en dicho archivo).

Lo que ha intentado es aumentar de forma artif‌icial las hectáreas sobre las que prestaba su servicio. Para ello, ha añadido a las hectáreas correspondientes al año 2018, las de los años 2017, 2016 y 2015. Es decir, que, en esta ocasión, en lugar de computar las hectáreas añadidas por HEMAV a la plataforma durante el año 2018 - tal y como establece el contrato y como venía haciéndose en los años anteriores - VISUALNACERT incluye todas las hectáreas añadidas por HEMAV desde el inicio de la prestación del servicio.

Dicha pretensión es contraria a lo que las partes pactaron en el anexo al acuerdo de colaboración aportado por la contraria como documento 2, que claramente establece, en su apartado precios, el siguiente literal:

" - Cada usuario concesionario de Hemav tiene un coste de 1800 eur/año e incluye 1000 ha/año- El resto de hectáreas se facturan a 1 eur/ha según las hectáreas registradas en VISUAL cada año" Como puede verse de

dicho redactado, propuesto en su día por la actora y aceptado por la demandada, la supuesta regularización de hectáreas solo podría referirse a las añadidas cada año. Respecto a ello, la demandada refería que abonó, para la campaña agrícola del año 2018, 24 licencias de concesionarios HEMAV, que, del literal del Acuerdo transcrito, incluían 1.000 hectáreas al año, o lo que es lo mismo, 24.000 hectáreas en total. Pero utilizó en 2018, para todas sus licencias, poco más 13.000 hectáreas dicho año, lo que está muy por debajo del límite. La pretensión de regularizar, por parte de la actora, más de 46.800 hectáreas en base al segundo de los puntos transcritos está fuera de toda lógica. Y pese a ello, y pese a haberlo manifestado en la oposición al procedimiento monitorio, ninguna prueba aporta la actora que justif‌ique su pretensión. Para ello, con la demanda podría haber aportado las más de 70.000 hectáreas, con su año de inclusión, que supuestamente la demandada habría utilizado en su servicio. Pero no aporta ni dicha documentación ni ninguna otra que justif‌ique su pretensión, más allá de la factura realizada unilateralmente por ella y que en ningún momento ha sido aceptada por la demandada.

SEGUNDO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Gavà, analiza las cuestiones controvertidas, concluyendo en estimar la demanda y condena a la demandada a:

  1. Abonar a VISUALNACERT,S.L. la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CAUTRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS(53.364'35 €),

  2. Abonar el interés legal y moratorio correspondiente según lo dispuesto en la demanda.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este proceso".

Razona en síntesis que, no impugnada la autenticidad de los documentos, y no probando la demandada haberse dado de baja en noviembre de 2018, y probada la prestación de servicios durante tres años, no acreditando haberse dado de baja de los Servicios con un mes de antelación según exigía el Anexo I de 2-12-2015 donde se encuentran las condiciones particulares del contrato, resultan...

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